
- La futura norma establece que al menos el 40% de los puestos no ejecutivos del consejo de administración o el 33% de todos los puestos directivos estén ocupados por mujeres
9 de junio de 2022
El Parlamento Europeo y el Consejo llegaron ayer a un acuerdo en relación con la Directiva sobre la mejora del equilibrio de género entre los consejeros no ejecutivos de las sociedades cotizadas propuesta por la Comisión en 2012.
La Directiva establece un objetivo para las empresas de la UE que cotizan en las bolsas de valores de la UE para acelerar el alcance de un mejor equilibrio de género. Establece una cuota del 40% del sexo infrarrepresentado entre los consejeros no ejecutivos y del 33% entre el total de consejeros. Estas empresas deben garantizar que los procedimientos de nombramiento de la junta sean claros y transparentes, y que los candidatos sean evaluados objetivamente en función de sus méritos individuales, independientemente del género.
En la actualidad, aunque el 60% de los graduados universitarios son mujeres, solo un tercio de los miembros de los directorios corporativos no ejecutivos son mujeres y la cifra es aún menor entre los directores ejecutivos.
La Comisión presentó la propuesta sobre equilibrio de género en los consejos de administración en noviembre de 2012 . Su objetivo era mejorar la transparencia en la selección de los directores de las juntas en las empresas más grandes que cotizan en bolsa. Si bien el Parlamento Europeo adoptó su posición en 2013, el Consejo no pudo llegar a un acuerdo sobre el expediente durante casi diez años, y algunos Estados miembros consideraron que las medidas vinculantes a nivel de la UE no eran la mejor manera de alcanzar el objetivo.
La legislación nacional y el estado del equilibrio de género en la toma de decisiones económicas varían de un Estado miembro a otro. Ocho Estados miembros han adoptado cuotas nacionales de género. Diez Estados miembros han optado por medidas no vinculantes más blandas, y nueve no tienen una legislación sustancial sobre el tema. El desequilibrio de género es más del doble de grave en los países que no han tomado medidas sustanciales contra los países que introdujeron medidas. Los países con cuotas nacionales tienen la mayor proporción de mujeres en los consejos de administración de empresas que cotizan en bolsa. Sin embargo, hasta el día de hoy solo un Estado miembro ha logrado un equilibrio de género efectivo en los consejos de administración.
Impulsar la igualdad de género con objetivos claros y nombramientos objetivos basados en el mérito
La Directiva acordada garantizará que se busque el equilibrio de género en los consejos de administración de las empresas que cotizan en bolsa en toda la UE, al tiempo que permitirá flexibilidad a los Estados miembros que hayan adoptado medidas igualmente eficaces. Esta flexibilidad permitirá la suspensión de los requisitos de procedimiento establecidos en la Directiva.
Los principales elementos de la Directiva son:
- Al menos el 40 % del género infrarrepresentado debe estar representado en los consejos no ejecutivos de las sociedades cotizadas o el 33 % entre todos los consejeros. Los Estados miembros deben garantizar que las empresas se esfuercen por lograr este objetivo. Aquellas sociedades que no alcancen dichos objetivos deberán aplicar criterios de transparencia y neutralidad de género en el nombramiento de consejeros y priorizar el sexo subrepresentado cuando dos candidatos de distinto sexo estén igualmente cualificados.
- Procedimientos de designación de directorio claros y transparentes con evaluación objetiva basada en el mérito, independientemente del género. El procedimiento de selección de los consejeros no ejecutivos deberá ajustarse a las siguientes medidas vinculantes:
- Cuando dos candidatos de diferente sexo estén igualmente cualificados, se dará preferencia al candidato del sexo menos representado, en las empresas en las que no se alcance el objetivo de equilibrio de género.
- Las empresas deben divulgar sus criterios de calificación en caso de que el candidato no seleccionado lo solicite. Las empresas también son responsables de demostrar que no se transgredieron las medidas, si existe la sospecha de que un candidato no seleccionado del sexo subrepresentado estaba igualmente calificado.
- Las sociedades deben asumir compromisos individuales para alcanzar el equilibrio de género entre sus consejeros ejecutivos.
- Las empresas que incumplan el objetivo de la presente Directiva deberán informar de los motivos y las medidas que están tomando para subsanar esta deficiencia.
- Las sanciones de los Estados miembros para las empresas que incumplan las obligaciones de selección e información deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Podrían incluir multas y la nulidad o anulación del nombramiento del director impugnado. Los Estados miembros también publicarán información sobre las empresas que están alcanzando los objetivos, lo que serviría como presión entre pares para complementar la aplicación (disposición de “faming”).
Próximos pasos
El acuerdo político alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo está ahora sujeto a la aprobación formal de los colegisladores. Una vez publicada en el Diario Oficial, la Directiva entrará en vigor 20 días después de su publicación y los Estados miembros deberán transponer los nuevos elementos de la Directiva a la legislación nacional en un plazo de dos años.
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