
De un tiempo a esta parte, la corrupción se ha instalado en los medios de comunicación y en nuestras conversaciones. Los ciudadanos españoles identifican la corrupción como su segunda preocupación después del paro[1], y el foco se pone fundamentalmente en el gobierno y el sector público: sobornos a funcionarios, comisiones ilegales, casos de corrupción política. El nuevo rey no ha eludido la cuestión y centró gran parte de su primer discurso navideño en la necesidad de cortar la corrupción «de raíz», insistiendo en que «la honestidad de los servidores públicos es un pilar básico de nuestra convivencia».
Ciertamente la corrupción es un problema grave para cualquier país cuando implica directamente a responsables públicos y supone la pérdida o malgaste de dinero público. Pero la corrupción no se circunscribe al Estado ni es responsabilidad exclusiva de funcionarios y políticos que se corrompen. Tampoco, de hecho, se limita a vínculos ilícitos entre administración pública y empresas dependientes, que llegan a pagar una cantidad extra para ganar contratos como resume la fórmula del «3%». Además, se dan delitos similares[2] y prácticas faltas de ética en intercambios entre particulares y entre empresas, sin que medie ningún funcionario. Ahora que la corrupción nos importa y comprendemos que amenaza la estabilidad económica y social, debemos prestar más atención al rol del sector privado para atajarla, utilizando mejor las vías a nuestra disposición: los requisitos legales y el «control social». En el año que comienza, pongamos -también- el foco sobre las empresas y pidamos más transparencia y políticas corporativas más decididas para situar la ética en el corazón de los negocios.
En primer lugar, quizás debamos precisar qué entendemos por corrupción, cuál es la naturaleza del problema. La corrupción es un «abuso de poder en beneficio propio» -así la define la UE[3] y también la organización experta Transparency International. Por tanto, se trata de un comportamiento que puede darse con independencia de si lo realiza un/a empleado/a público/a, directivo empresarial, integrante de un partido político, representante sindical o de una asociación benéfica. Un abuso de posición del que se pretenda sacar cualquier tipo de ventaja puede considerarse corrupción. Esta definición va más allá de la legalidad: la corrupción en sentido estricto engloba una amplia serie de prácticas ilícitas y sancionables (la malversación de fondos públicos, el tráfico de influencias, los sobornos a funcionarios, los delitos contra Hacienda, el blanqueo de capitales, etc.). Pero también abarca otras prácticas que suponen riesgos, y son percibidas como no éticas y cuestionadas por la sociedad actual (por ejemplo las donaciones a los partidos políticos, las puertas giratorias, los conflictos de intereses, la elusión fiscal, la influencia excesiva de actores privados sobre representantes públicos[4], las sociedades opacas con actividad en paraísos fiscales y sin que se conozca al beneficiario último).
Es fácil comprender que el dinero público que engorda de manera oculta -e irregular- las cajas de partidos políticos o los bolsillos de responsables públicos, no está cumpliendo el cometido de financiar servicios de sanidad, educación, u otros proyectos deseables para la colectividad. Desde el punto de vista económico la corrupción distorsiona el funcionamiento del mercado y la libre competencia. Además, produce otro tipo de daños políticos y sociales más insidiosos, a saber un aumento de la desconfianza hacia las instituciones, los políticos y el conjunto de quienes desempeñan cargos públicos.
Pero la corrupción constituye igualmente un problema en el sector empresarial. La falta de confianza también afecta a las empresas, ya sean públicas o privadas. Resulta preocupante que los españoles confíen muy poco en las grandes empresas -40,7% «no mucho» y 22,4% «nada», según los últimos datos de la Encuesta Mundial de Valores-. Los ciudadanos se muestran pesimistas: está socialmente extendida la percepción de que negocios y corrupción van de la mano[7] y para el 60%, las empresas prestan igual o menos atención que hace 10 años a su influencia[8]. Cuando se pregunta cuál es el efecto más negativo de las empresas en la sociedad, los españoles, al igual que los europeos en promedio, consideran que es la corrupción (por encima de los despidos o las malas condiciones de trabajo[9]). Otro aspecto clave y en entredicho es la fiscalidad de las grandes empresas. Según el Observatorio de la RSC, 33 de 35 empresas del IBEX 35 tienen presencia injustificada en paraísos fiscales[10]. En general, los datos reflejan que las empresas preocupan a los ciudadanos y organizaciones sociales; también a ellas mismas: un 93% manifiesta que el favoritismo y la corrupción obstaculizan la libre competencia[11]. También, y quizás sobre todo, son motivo de inquietud los riesgos legales y de reputación asociados a los delitos económicos[12].
En los años 90, el Banco Mundial enfatizaba el problema de la corrupción de los Estados como parte de su agenda de buena gobernanza y describía al sector privado como una víctima. Ya bien entrada la década 2000, reconoció que las empresas que operaban en países con instituciones débiles no eran víctimas pasivas, sino parte activa en los intercambios corruptos[13]. Al mismo tiempo, la «sociedad civil» fue cambiando de perspectiva, abriendo un nuevo campo de incidencia política en la práctica corporativa. La coalición ‘Public What You Pay’ identificó a las multinacionales y grandes empresas como agentes clave que tenían una responsabilidad sobre los pagos hechos a los gobiernos; por su parte, Transparency International pasó de estudiar la corrupción en los órganos del Estado, a examinar «el lado de la oferta» que muchas veces implica al sector privado, y finalmente adoptar una definición más amplia del fenómeno de la corrupción.
Hoy no cabe duda de que la lucha contra la corrupción constituye un aspecto crucial de la Responsabilidad Social de las Empresas; ahora nos falta llevar plenamente a la práctica este argumento. En este sentido, es primordial conocer la manera en que la empresa hace negocio, antes de saber en qué invierte su excedente. Lo primero corresponde a la RSE: la gestión de los impactos de la empresa sobre las personas -trabajadores y clientes- y el medio ambiente[14]. Lo segundo es el terreno de la acción social.
La RSE consiste, por tanto, en situar los principios éticos en el núcleo de la gestión empresarial y los procesos económicos. Las obligaciones impuestas por la ley, pero también las iniciativas del sector privado y de la sociedad civil, pueden ayudar a las empresas a diseñar e implementar políticas anticorrupción efectivas. Ello supone trabajar desde tres ángulos: 1) la ley y regulación, 2) la autorregulación por parte de las propias empresas, y 3) la demanda e incidencia desde la ciudadanía. Creemos que en 2015 convendrá utilizar y reforzar herramientas de las que ya disponemos, prestando especial atención a los siguientes aspectos:
1) Con respecto a la ley y la regulación pública, aplicar el Código Penal. El Código fue reformado en 2010 siguiendo las exigencias y recomendaciones de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) y de la Convención Antisoborno de la OCDE, para incluir notablemente la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Esta significa que pueda enjuiciarse no solo a los directivos o empleados que hayan cometido un delito, sino a la propia empresa en el caso de ciertos delitos cometidos por sus administradores o representantes legales que resulten en beneficios para la empresa. Sin embargo, hasta la fecha no ha habido ninguna condena a empresas por corrupción. Por el momento, organizaciones como Pescanova, Bankia o el Fútbol Club Barcelona han sido imputadas y los procesos están en curso.
Transparencia y nuevas reglas de gobierno corporativo: Pese a que las políticas de fomento de la RSE en España han sido tardías, un campo en el que se han producido avances es la regulación del gobierno corporativo. En particular, la Ley de Economía Sostenible (2011) impuso nuevas obligaciones a las empresas cotizadas en mercados regulados de la UE. La ley amplió el contenido del Informe anual de gobierno corporativo que deben publicar las sociedades anónimas. Introdujo asimismo, con carácter obligatorio para las empresas cotizadas, la publicación de un Informe anual sobre las remuneraciones de sus consejeros[17]. Éste requiere que se hagan públicas las retribuciones individualizadas de todos los consejeros, incluido en las filiales; las indemnizaciones pactadas o pagadas; las acciones adoptadas para reducir los riesgos excesivos y ajustar las remuneraciones a los objetivos a largo plazo de la empresa. Por otra parte se debe incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva europea sobre divulgación de información no financiera para empresas de más de 500 empleados[19], aprobada en 2014, para lo cual tenemos algo menos de 2 años.
La primera Estrategia Española de RSE entró en vigor a finales de octubre de 2014 y está aún pendiente de aprobación por el gobierno un primer Plan nacional de Empresas y Derechos Humanos. Ambos documentos (el segundo en versión borrador) reiteran el carácter voluntario de la transparencia en el caso de las empresas medianas y pequeñas, pero contienen al menos ciertos compromisos del gobierno y medidas que podrán ser exigidas socialmente a las empresas. Disponemos, finalmente, de una nueva Ley de transparencia y acceso a la información pública, que parcialmente atañe al sector privado.
2) En relación a las medidas de autorregulación por las empresas y organizaciones, si bien España es un país líder en número de empresas firmantes del Pacto Mundial[21] y que publican informes de sostenibilidad, aún aspiramos a la implementación de los compromisos adquiridos y las orientaciones propuestas por la OCDE (Directrices para las empresas multinacionales) u organizaciones como Transparency International (Principios empresariales para combatir el soborno).
Es necesario que las empresas, con independencia de su naturaleza y tamaño, tomen medidas preventivas de la corrupción. Esto supone asegurar que cumplen la legislación vigente y disponen de suficientes controles internos (compliance) y que guían su actividad por principios de responsabilidad y ética.
3) Finalmente, diversas formas de «control social» pueden ser impulsadas por los ciudadanos y consumidores, realizando una mayor vigilancia de las empresas y actuando (consumiendo) de manera más consecuente con objetivos de sostenibilidad. Si bien resulta difícil que los ciudadanos/consumidores tengan suficiente capacidad para influir en la economía, cuando una empresa enfrenta una pérdida de reputación, puede perder ingresos y ello le hará modificar su estrategia. En todo caso, es evidente que los ciudadanos/consumidores, así como los inversores, necesitan información de calidad sobre la gestión y los impactos reales de las empresas. La transparencia no es suficiente, pero abre oportunidades para la acción colectiva de los consumidores, los inversores, la sociedad civil. Así se puede constatar que un número creciente de empresas se plantea la conveniencia de mejorar en los aspectos de la RSE, ya sea por convencimiento de sus dirigentes, exigencias de sus accionistas o presión de sus ‘grupos de interés’.
A finales de 2015 comenzará otro ciclo de evaluación, con el objeto de examinar cómo España y los demás países miembros de la UNCAC implementan la Convención. Una de las dos cuestiones que va a abordar esta evaluación es la prevención de la corrupción y el papel del sector privado. Gobierno, empresas y sociedad civil, debemos avanzar en los puntos señalados si pretendemos que los corruptos no marquen la agenda.
[1] CIS. Estudio nº3041. Barómetro de octubre 2014
[2] El artículo 286 bis, De la corrupción entre particulares, fue introducido en el Código Penal tras la reforma de 2010 (Ley Orgánica 5/2010).
[3] Comisión Europea (2014), EU Anti-Corruption Report, 3 de febrero de 2014.
[4] Kaufmann y Vicente retaron la definición clásica de corrupción y plantearon que existe la ‘corrupción legal’: ésta se traduce típicamente en un intercambio de favores entre agente público y agente privado, en el que ambos ganan y que se desarrolla sin infringir la ley vigente. Ver Daniel Kaufmann y Pedro Vicente: http://siteresources.worldbank.org/INTWBIGOVANTCOR/Resources/Legal_Corruption.pdf
[7] Comisión Europea (2014), EU Anti-Corruption Report, 3 de febrero de 2014.
[8] Club de Excelencia en Sostenibilidad (2013), Estudio multisectorial sobre el estado de la Responsabilidad Corporativa de la Gran Empresa en España 2013
[9] Comisión Europea (2013), Flash Eurobarometer 363 «How companies influence our society: citizen’s view», abril 2013.
- [10] Observatorio de la RSC (2014), La Responsabilidad Social Corporativa en las memorias anuales de las empresas del IBEX 35, 10a edición – ejercicio 2012.
[11] Comisión Europea (2014), EU Anti-Corruption Report, 3 de febrero de 2014.
[12] Según el estudio de PwC, Encuesta sobre fraude y delito económico 2014. Resultados en España, el número de delitos económicos crece y actualmente la mitad de los ejecutivos españoles declara haber sufrido en su organización al menos uno en los dos años anteriores. Los delitos económicos que más se observan son la apropiación indebida, seguida de los sobornos y corrupción, la manipulación contable, los delitos fiscales.
[13] J. Bendell & A. Ellersiek (2009), «Noble Networks? Advocacy for Global Justice and the ‘Network Effect'», Geneva: UNRISD, p.40.
[14] Según la Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas, la RSE es «la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad».
[17] Las características de ambos modelos fueron explicitadas posteriormente. En marzo de 2013 se aprobó la Orden ECC/461/2013, seguida en junio de ese año de dos circulares de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
[19] Directiva de la UE 2014/95/UE relativa a la divulgación de información no financiera e información sobre la diversidad.
[21] Principio 10 del Pacto Mundial: Las empresas deben trabajar en contra de la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno. Para conmemorar el décimo aniversario del principio 10, el Pacto Mundial ha lanzado una iniciativa para impulsar su aplicación por parte de gobiernos y empresas («Call to action: Anti-Corruption and the Global Development Agenda»).
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