
¿Basta con compliance?
Se ha puesto de moda el tema de compliance como si se pudiera gestionar al margen de la responsabilidad ante la sociedad. Esto ha contribuido a la confusión sobre lo que es esa responsabilidad. Para aclarar conceptos analizamos un par de casos sobre la relación entre ambos conceptos, uno sobre un programa de formación de ejecutivos donde parece haber una confusión de conceptos, y otro sobre un accidente fatal, atribuible a la “solo compliance”.
Es de notar que la traducción al castellano de compliance es conformidad, sí, conformar, estar en conformidad con algo. Pero conformidad tiene la misma raíz que conformarse, o sea, no hacer nada extraordinario, hacer el mínimo requerido por las leyes y regulaciones pertinentes. ¿Es esto la responsabilidad de las empresas ante la sociedad? Tantos años repitiendo el cliché de que esta responsabilidad conlleva ir mas allá de la ley y ahora se propone “cumplir con la ley” como algo especial.
Según el diccionario de la Real Academia Española, conformar es:
- Ajustar, concordar algo con otra cosa
- Darse por satisfecho con algo
Programa de dirección para ejecutivos en compliance: ¿Confusión?
En noviembre del 2017 el IESE, institución líder en España y Europa en la formación de ejecutivos, reconocido en responsabilidad empresarial (ética, sostenibilidad, etc.), impartió un programa de dirección para ejecutivos con el título de “Compliance, responsabilidad social y buen gobierno”.
Es significativo que el programa, siendo en España, dictado por españoles, no use la palabra en castellano, existiendo una traducción precisa. Podemos justificar el uso en ingles de términos como accountability, enforcement, monitoring, stakeholders (es más que “partes interesadas”), entre otros, porque no existe una sola palabra en castellano que exprese estos conceptos. Si se usa el término en castellano no parecería algo novedoso. ¿Asistiría Ud. a un programa de dirección con el título de “conformar”?
Pero vayamos al grano. ¿Que tiene, conceptualmente, de anómalo el título de este curso? Por definición Compliance es cumplimiento de las leyes y regulaciones, que son la base, el mínimo, el comienzo de la responsabilidad de la empresa ante la sociedad. Y buen gobierno corporativo es también parte integral de esa responsabilidad. Recordemos que en el léxico de inversiones responsables, el término para referirse a RSE o Sostenibilidad es ASG, Medio Ambiente, Social, y Gobernanza, ESG en inglés, donde la G se refiere a buen gobierno corporativo. De hecho el buen gobierno corporativo es compliance con las leyes y regulaciones pertinentes. ¿Es concebible una empresa socialmente responsable que no tenga compliance y buen gobierno corporativo?
La descripción del progama dice: “El programa está diseñado en torno a la intersección de los conceptos de compliance, cultura ética corporativa, responsabilidad social y buen gobierno”. Basado en la discusión precedente, ¿hay intersección entre estos cuatro conceptos? No, lo que hay es superposición (excepto la ética). La responsabilidad social engloba a los otros dos y gobierno corporativo es la parte de compliance que se refiere a un subconjunto de las leyes y regulaciones pertinentes que debe cumplir la empresa. Y la responsabilidad debe cubrir toda la ética, pero no todas las leyes son éticas ni toda la ética está legislada.
En resumen, el término responsabilidad social de la empresa del título abarca compliance, que es su base, y buen gobierno corporativo que es compliance con la parte pertinente se las leyes y regulaciones y por ende también parte de esa responsabilidad.
No ayuda cuando se considera a compliance como una disciplina en sí misma ya que crea la percepción de ser algo autocontenido, crea una visión parroquial. Siendo una disciplina mayormente ejercida por profesionales del derecho, tiende a perpetuar en ellos una visión estrecha de la responsabilidad de la empresa en la sociedad: conformar. Afortunadamente el programa la consideró en un contexto más amplio aunque siendo que cada uno de los cuatro temas fue tratado por un profesor distinto a lo mejor los habrán enseñado como temas autocontenidos. Esperemos que no haya sido así.
Pero, ¿asistiría Ud. a un programa de formación de ejecutivos llamado “Responsabilidad Social de la Empresa” a secas? Muy probablemente no. Parece anticuado, tradicional. Pero títulos como aquellos, más comerciales, contribuyen a la confusión que rodea a la responsabilidad de la empresa ante la sociedad.
Un ejemplo, fatal, de detenerse en compliance
Un caso muy ilustrativo de las consecuencias de detenerse en compliance y no tener la visión integral de la responsabilidad empresarial ante la sociedad es el caso de incendio y destrucción de Grenfell Tower en un suburbio de Londres, menos conocido que el caso de Rana Plaza en Bangladesh, con 71 fatalidades, derivadas en ambos casos por problemas de construcción.
Como en el caso de Bangladesh, el problema fue causado por métodos y materiales de construcción deficientes, y, en ambos casos, muchos alegaron que el problema era la avaricia de las multinacionales que venden productos irresponsables y el capitalismo que antepone el dinero a las personas. Pero los análisis de las catástrofes mostraron que en el caso de Grenfell se estaba en compliance con las normas locales de construcción, pero en el caso de Rana Plaza con violación hasta de las normas locales.
El informe de evaluación del incendio en Grenfell Tower determinó que se originó en la cubierta trasera de plástico de un refrigerador antiguo Hotpoint (Westinghouse) y se expandió por toda la torre a través del revestimiento exterior de aluminio que tenía material plástico combustible, fabricado por Arconic (ex Alcoa). El refrigerador ya no se fabrica con esa cubierta por razones de seguridad, pero cuando se fabricó estaba en compliance. El revestimiento está prohibido en edificios altos en Alemania y EE.UU, pero no en el Reino Unido. ¿Es todo culpa de las empresas fabricantes y de las constructoras? El revestimiento estaba en compliance con las normas locales, estaba autorizado cuando se instaló. Después de este evento, la empresa ha decido retirarlo del mercado para edificios altos, en todo el mundo, ante la inconsistencia de las regulaciones en los diferentes países. Un diputado del partido laborista calificó el desastre como “homicidio corporativo”.
¿Es todo culpa de las empresas? ¿Dónde estaban los reguladores que permitieron la venta del revestimiento y su utilización en edificios de gran altura sabiendo que en otros países no estaban permitidos? ¿Y los inspectores del gobierno que dieron la habitabilidad?
En este caso hubo connivencia entre constructores y reguladores para ahorrar dinero ya que se trataba de un edificio para personas de menores ingresos. En los últimos años los reguladores del Reino Unido habían relajado las regulaciones para estimular mayores inversiones y los ministros de vivienda han ignorado las peticiones de los expertos en fortalecer las regulaciones antiincendios.
De este caso surgen una serie de preguntas básicas sobre el tema de compliance. ¿Basta con compliance con las normas locales o deben las empresas ir mas allá y usar regulaciones a nivel de los países más desarrollados en el tema? ¿Se podrían evitar estos casos apelando a una visión mas integral de la responsabilidad de la empresa ante la sociedad? ¿Deben los reguladores actualizar las regulaciones de acuerdo a las experiencias y estándares internacionales o deben adaptarlas a los recursos locales?
En resumen
Si te conformas con conformar puede ser fatal