
1 de agosto de 2018
La declaración de carbono neutralidad para obra es particularmente atractiva en aquellos países en donde existen políticas y regulaciones relativas a compras públicas sustentables.
Como hemos visto en otras entregas en Agora, los procesos de carbono neutralidad no se limitan a la neutralización de empresas y productos, sino que también pueden utilizarse en el caso de eventos públicos, así como para la construcción de obra.
La declaración de carbono neutralidad para obra es particularmente atractiva en aquellos países en donde existen políticas y regulaciones relativas a compras públicas sustentables; esto por cuanto la declaratoria le permite a las empresas constructoras demostrar su desempeño ambiental en procesos de licitación y concursos públicos.
A nivel privado le permite igualmente al empresario demostrar su compromiso ambiental delante de sus “stakeholders”. Este tipo de declaración ambiental es aplicable a obras de infraestructura, obra pública, comercial, industrial y residencial, y específicamente se refiere al proceso de cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del proceso constructivo, así como la neutralización de la huella de dicho proceso, y la emisión de una declaratoria formal de carbono neutralidad con sello de “Construcción Carbono Neutro”, o similar.
La ejecución exitosa de este tipo de proceso requiere de la participación activa, voluntaria y transparente de la compañía constructora a cargo de la obra, así como de la participación de una organización que asuma la responsabilidad por el proceso, la cual puede ser una firma consultora ambiental, o un esquema/programa de carbono neutralidad debidamente establecido.
Adicionalmente, se recomienda la participación de un ente independiente que valide los modelos de cálculo, así como los principios, métodos y supuestos utilizados por los responsables del proceso, previo a proceder con la neutralización de la huella y a la emisión de la declaratoria de carbono neutralidad. Las instituciones de gobierno y empresas constructoras interesadas en este tipo de declaraciones, deben asegurarse de que el consultor o programa que se responsabilice por el proceso tenga amplio conocimiento técnico, y siga lo establecido en las normas internacionalmente aceptadas en materia de carbono neutralidad para obras de construcción, entre las que destacan el Estándar de Contabilidad y Registro de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (Protocolo GHG), del Consejo Mundial de Empresas para el Desarrollo Sostenible y el Instituto Mundial de Recursos; así como la Guía Sectorial de Edificios Comerciales y Residenciales, y el Protocolo de Medición de Co2E en Construcción, del ENCORD, avalado por el GHG.
Para todos los efectos, las normas y guías de medición emitidas por los gobiernos locales con base en otros protocolos internacionales son igualmente válidos. Este tipo de neutralización consta de 3 etapas generales, de cuya eficiencia en la ejecución dependen la confiabilidad de los resultados y el éxito del proceso.
- La primera etapa es la Cuantificación de la Huella. Las actividades involucradas en dicha etapa son las más demandantes de todo el proceso y deben ser ejecutadas por el consultor o programa responsable del Proceso de Carbono Neutralidad; con la colaboración activa de la empresa constructora y de sus suplidores, cuando así aplique. Esta etapa incluye actividades en las áreas de diseño y organización del proceso, medición de las fases preparatoria y constructiva, preparación de registros y reportes de las partes, evaluaciones en sitio, mitigación de huella y reporte final.
- La segunda etapa es la Neutralización de la Huella. Una vez entregado y aprobado el reporte final de emisiones GEI, el consultor o programa responsable procederá a la neutralización del 100% de la huella de carbono del proceso constructivo de la obra. Para este efecto se recomienda el uso de créditos de carbono certificados y verificados por Gold Standard (Suiza), Plan Vivo (Escocia), VCS (USA), DNV (Noruega), ESI (USA), y debidamente registrados en Markit, la Bolsa de Chicago, o en cualquiera de los mercados de carbono regulados existentes en la región.
A las empresas constructoras que deseen tener un impacto adicional a través de la neutralización de sus proyectos de obra, se les recomienda tomar en cuenta los créditos emitidos por proyectos de secuestro de carbono que tengan un impacto socioeconómico. Adicionalmente, quienes no tengan acceso a créditos o mercados de carbono debidamente regulados, pueden utilizar créditos locales, siempre que estos sean emitidos al amparo de las autoridades ambientales del país.
De la misma manera, en los casos en donde sea posible, y técnicamente viable, las empresas constructoras pueden utilizar sus propias fuentes de remoción de emisiones (plantaciones forestales y proyectos MDL propios, etc.), siempre que estas cumplan con los estándares internacionalmente aceptados para el efecto. Bajo ninguna circunstancia se debe aceptar la utilización de instrumentos de neutralización informales, que no hayan sido verificados y/o certificados por una tercera parte independiente, o bien, que no sean avalados por las autoridades ambientales del país en que se emiten.
- La tercera etapa, y final, es fundamental para demostrar la transparencia y veracidad de lo actuado, y es la que le permite a los ejecutivos, y funcionarios a cargo de evaluar licitaciones, el determinar si los atestados presentados por la empresa constructora cumplen, o no, con los requisitos solicitados. En esta etapa se emite la Declaratoria o Declaración de Carbono Neutralidad, acto que se realiza tomando en cuenta la documentación probatoria de la medición, debidamente avalada, y la documentación probatoria de una compensación válida y aceptable de la huella. Una vez confirmados ambos elementos, el programa a cargo de la declaratoria asume la responsabilidad de emitir un documento de carácter formal y legal que respalde la declaratoria, asumiendo responsabilidad legal por lo actuado, por el cumplimiento de la responsabilidad de las partes, y legitimando la carbono neutralidad del proceso constructivo.
- Finalmente, se recomienda solicitar declaratorias formales de carbono neutralidad, con atestados legales de respaldo, en todo concurso o licitación de obra pública de gran magnitud e importancia; especialmente cuando el ganador deba quedar claramente establecido para evitar apelaciones, o cuando sea importante demostrar el compromiso ambiental del propietario de la obra.
Imagen: Obras, Daniel Lobo, flirck
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