
- El servicio de puesta en contacto con conductores no profesionales prestado por Uber está comprendido en los servicios en el ámbito de los transportes.
- En consecuencia, los Estados miembros pueden regular los requisitos de prestación de dicho servicio.
- La plataforma electrónica Uber presta, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, un servicio remunerado de puesta en contacto de conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean realizar desplazamientos urbanos.
Jueves, 20 diciembre de 2017
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado este jueves que Uber es una empresa de transporte y no una plataforma digital de intermediación entre viajeros, por lo que estará obligada a trabajar con licencia -como la de vehículos de alquiler con conductor (VTC) con las que actualmente trabaja en España- y no podrá ser operada por conductores particulares.
Se trata de una sentencia trascendental porque tumba el modelo original de negocio de Uber, denominado UberPop, en el marco de la llamada economía colaborativa, en el que la firma actúa de intermediador digital, y donde unos conductores particulares operan el servicio de transporte urbano con sus vehículos a través de una aplicación.
La sentencia abre la posibilidad a que se pueda aplicar el mismo criterio a otras plataformas de economía colaborativa como Deliveroo (entrega de comida a domicilio) o Airbnb (alojamiento turístico), aunque la Comisión Europea ha avisado que habrá que estudiar caso por caso.
La sentencia no cambia la situación actual en España, donde Uber opera bajo licencia VTC, como otras firmas como Cabify, pero supone un espaldarazo a las tesis de los taxistas que consiguieron precisamente la prohibición cautelar del servicio UberPop en 2014. La Justicia española estaba esperando esta sentencia de la instancia superior europea para fallar definitivamente sobre el asunto tras la denuncia de la Asociación Profesional Élite Taxi de Barcelona.
Antecedentes
En 2014, una asociación profesional de taxistas de la ciudad de Barcelona interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de dicha ciudad, en la que solicitaba que se declarase que las actividades de Uber Systems Spain, sociedad vinculada a Uber Technologies («Uber»), constituían prácticas engañosas y actos de competencia desleal.
Ni Uber Systems Spain ni los conductores –no profesionales– de los vehículos en cuestión disponían de las licencias y autorizaciones previstas en el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona. Para comprobar si las prácticas de Uber podían calificarse de desleales e incumplían la normativa española en materia de competencia, el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona consideró necesario que dilucidar si Uber debía disponer de una autorización administrativa previa o más concretamente, si los servicios prestados por esta sociedad deben considerarse servicios de transporte, servicios propios de la sociedad de la información o una combinación de ambos tipos de servicios.
La consecuencia era que si el servicio prestado por Uber está incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior 1 o de la Directiva sobre el comercio electrónico 2 las prácticas de Uber no podrán ser consideradas desleales.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que ha de considerarse que un servicio de intermediación como el controvertido, que tiene por objeto poner en contacto, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano, está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte, y, por lo tanto, ha de calificarse de «servicio en el ámbito de los transportes», a efectos del Derecho de la Unión. En consecuencia, un servicio de esta índole está excluido del ámbito de aplicación de la libre prestación de servicios en general, así como del ámbito de aplicación de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior y del de la Directiva sobre el comercio electrónico.
De ello se desprende que, en el estado actual del Derecho de la Unión, incumbe a los Estados miembros regular las condiciones de prestación de estos servicios, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El Tribunal de Justicia considera, para empezar, que el servicio prestado por Uber no se limita a un servicio de intermediación consistente en poner en contacto, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a un conductor no profesional que utiliza su propio vehículo con una persona que desea realizar un desplazamiento urbano. En esta situación, el prestador de ese servicio de intermediación crea al mismo tiempo una oferta de servicios de transporte urbano, que hace accesible concretamente mediante herramientas informáticas y cuyo funcionamiento general organiza en favor de las personas que deseen recurrir a esta oferta para realizar un desplazamiento urbano.
El Tribunal de Justicia señala a este respecto que la aplicación que proporciona Uber es indispensable tanto para los conductores como para las personas que desean realizar un desplazamiento urbano. También pone de manifiesto que Uber ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia estima que debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de «servicio de la sociedad de la información», sino a la de «servicio en el ámbito de los transportes».
El Tribunal de Justicia declara que, en consecuencia, la Directiva sobre el comercio electrónico no es aplicable a un servicio de esta índole, que también está excluido del ámbito de aplicación de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior. Por la misma razón, el servicio controvertido no está incluido en la esfera de la libre prestación de servicios en general, sino en la política común de transportes. Ahora bien, los servicios de transporte urbano no colectivo y los servicios indisociablemente vinculados a ellos, como el servicio de intermediación prestado por Uber, no han dado lugar a la adopción de normas sobre la base de esta política.
Postura de Uber y de los taxistas
Uber ha recibido la sentencia señalando que “no cambia nada en la operativa en la mayoría de los países de la UE”, donde ya operan con licencia ocultando que, como en el caso español, la plataforma solo lanzó su servicio con licencia VTC cuando los tribunales paralizaron su servicio entre particulares UberPop.
“Sin embargo, todavía hay millones de europeos que no pueden usar apps como la nuestra. Como dijo recientemente nuestro nuevo consejero delegado, conviene regular servicios como Uber y por ello continuaremos el diálogo con países y ciudades en toda Europa», indicó un portavoz de Uber.
Por su parte, los taxistas han recibido el fallo del TSJE como una vioctoria. Para la Federación Española del Taxi (Fedetaxi), la principal asociación del sector, esta sentencia demuestra que la actividad de Uber era competencia desleal, y ha pedido a las autoridades de las comunidades autónomas que le abran expedientes sancionadores por su actividad desde la entrada de la plataforma en España hasta la actualidad.
El fallo confirma la opinión que emitió el pasado mayo el abogado general de la UE, cuya opinión no es vinculante pero suele ser secundada en la mayoría de los casos. «Uber no puede ser considerado un mero intermediario entre conductores y pasajeros», concluyó el letrado.
La posición adoptada por el tribunal respalda las quejas esgrimidas por el sector del taxi, que ha visto cómo la actividad de plataformas como Uber le restaba negocio sin someterse a las mismas exigencias que debe cumplir este colectivo. Luxemburgo, que con esta decisión sienta jurisprudencia, se aparta así de la línea inicial de la Comisión Europea, mucho más favorable a dejar florecer la llamada economía colaborativa como nueva fuente de empleo y actividad.
Pese a todo, Bruselas ha corregido parcialmente esa primera aproximación a medida que estos negocios crecían y se evidenciaba la precariedad que viven sus trabajadores. La Comisión ha elaborado recomendaciones para que los Estados eliminen trabas a este tipo de negocios, pero también para que fijen unos mínimos en materia fiscal, laboral y de responsabilidad ante el cliente. También el Parlamento Europeo pidió hace seis meses reglas claras contra los abusos, aunque sin aclarar si deben ser específicas para la economía colaborativa o se trata simplemente de aplicar las normas convencionales.
Deja una respuesta