
- El distintivo Igualdad en la Empresa busca reconocer la labor de empresas y entidades comprometidas con la igualdad
- Es un criterio de valoración según la Ley de contratos del Sector Público
3 de marzo de 2018
Un distintivo hace referencia a una insignia o marca a través de la cual se quiere diferenciar sobre el resto.
En el caso que nos ocupa, a través del distintivo “Igualdad en la empresa” se pretende “reconocer y estimular la labor de las empresas y entidades comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa”. (Orden SSI/113/2018, de 6 de febrero, por la que se convoca la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2017, y se establecen sus bases reguladoras).
Hay que tener en cuenta que las certificaciones de concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» tienen un carácter estrictamente honorífico y no comportan dotación económica. Ahora bien, la obtención de dicho distintivo es un criterio de valoración de acuerdo con la nueva Ley de Contratos del Sector Público. (Ley 9/2017, 8 de noviembre publicada en el BOE nº272, de 9 de noviembre de 2017)
Así, de acuerdo con el artículo 127 de la citada Ley, los órganos de contratación pueden exigir dicho distintivo a las empresas como requisito “en las prescripciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato”.
Para conocer más sobre las novedades de esta Ley en relación a la igualdad en las empresas, se pueden consultar el artículo “La nueva Ley de Contratos del Sector Público impulsa los Planes de Igualdad en las Empresas”
¿CÓMO SE REGULA SU CONCESIÓN Y UTILIZACIÓN?
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombrespreveía en su artículo 50 la creación de un distintivo empresarial en materia de igualdad para aquellas empresas que destacasen por la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.
Artículo 50. Distintivo para las empresas en materia de igualdad.
- El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creará un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios.
- Para la concesión de este distintivo se tendrán en cuenta, entre otros criterios, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesionales de la empresa, la adopción de planes de igualdad u otras medidas innovadoras de fomento de la igualdad, así como la publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.
Posteriormente, el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», desarrolló reglamentariamente el distintivo de “Igualdad en la Empresa”: la denominación, procedimiento ycondiciones para su concesión, derechos y facultades derivados de su obtención, condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan y de las políticas de igualdad aplicadas por ellas. Asimismo, establecía los procedimientos de control sobre el mantenimiento de las condiciones y políticas que justifiquen su concesión y de retirada del mismo en caso de incumplimiento de aquéllas por parte de las empresas.
Y, finalmente, Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», introdujo novedades que afectaban a:
- los requisitos generales para participar en la convocatoria,
- la documentación que debe entregarse para respaldar la candidatura,
- los aspectos de valoración de las candidaturas, principalmente en el apartado relativo al acceso al empleo y a las condiciones de trabajo,
- la firma de acuerdos promovidos por la AGE cuyo objetivo sea el aumento de la presencia de mujeres en los órganos de responsabilidad de las empresas candidatas,
- la obtención de certificaciones en materia de conciliación y corresponsabilidad,
- la calificación del tamaño de las empresas en función de criterios comunitarios y
- la unificación de las fechas de entrega de los informes anuales y solicitudes de prórrogas de esta distinción.
¿QUÉ ENTIDADES PUEDEN SOLICITAR EL DISTINTIVO DE “IGUALDAD EN LA EMPRESA”?
Cualquier empresa o entidad, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español puede presentar su candidatura y los requisitos que han de cumplir son los siguientes:
- Requisitos de carácter formal:
- Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
- No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios.
Requisitos en relación a las Medidas y Planes de Igualdad
- Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa o entidad, y la Responsabilidad Social Empresarial. Dicho compromiso deberá constar por escrito, y también deberá acreditarse la forma elegida por la empresa en que se haya realizado su difusión a toda la plantilla.
- Haber implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa o entidad esté obligada a ello por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber implantado un plan de igualdad o, en su defecto, políticas de igualdad.
- Haber realizado balances o informes de seguimiento y evaluación del plan de igualdad o, en su defecto, de las medidas desarrolladas en sus políticas de igualdad. La evaluación deberá haberse realizado después de que haya transcurrido al menos un año desde la aprobación del plan de igualdad o la implantación de las citadas medidas.
- Aquellas entidades que cuenten con Consejos de Administración, deben acreditar que en dicho consejo la presencia de mujeres sea igual o superior al 13,7 por ciento del total de las personas que lo integran.
En el supuesto de no cumplir este requisito deberá acreditarse que han suscrito un acuerdo con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al objeto de incrementar de manera voluntaria la presencia de mujeres en su consejo de administración.
UNA VEZ CONCEDIDO ¿CUÁL ES SU VIGENCIA?
Una vez concedido el distintivo «Igualdad en la Empresa» tendrá una vigencia inicial de tres años, entendiéndose que la primera anualidad se cumplirá el último día hábil del mes de marzo siguiente a haber transcurrido al menos un año desde la publicación de su concesión en el «Boletín Oficial del Estado».
La empresa o entidad distinguida en materia de igualdad deberá remitir al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades un informe anual.
Las prórrogas serán también de tres años siempre y cuando se superen los mismos requisitos y obligaciones que cuando se concedió.
Las empresas que cuentan con este distintivo “Igualdad en las Empresas” forman parte de la RED DIE.
La Red DIE está formada, tras las siete convocatorias llevadas a cabo (2010-2016), por 142 empresas, en las que trabajan alrededor de 235.000 personas, de las que el 42,5% son mujeres; además, la presencia de las pequeñas y medianas empresas (hasta 249 personas) en el conjunto de esta Red se sitúa en el 33,8% (48 empresas).
¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR?
Las convocatorias para conseguir el “Distintivo de Igualdad en las Empresas” son anuales. Y, la última, acaba de ser publicada. Concretamente, el pasado 12 de febrero de 2018 a través de la Orden SSI/113/2018, de 6 de febrero, por la que se convoca la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2017, y se establecen sus bases reguladoras
La fecha de presentación de candidaturas finaliza el 12 de abril de 2018 y, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.
A continuación, se recogen los CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN en relación a la concesión del Distintivo “Igualdad en la Empresa”
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