
Muchos de nosotros tenemos una habitación, un coche, o incluso una casa o apartamento infrautilizados. Empresas como Uber, Bla Bla Car, Airbnb, Lyft, SkillShare, ejemplos de la economía colaborativa, están experimentando un crecimiento exponencial que es visto como una amenaza para muchas industrias y que ya ha provocado reacciones en los distintos sectores afectados y la intervención judicial y regulatoria.
Pero ante todo, ¿qué es el consumo colaborativo? Podríamos definir la economía colaborativa o consumo colaborativo (sharing economy), como un sistema social y económico propiciado por las tecnologías de la información que permiten compartir e intercambiar bienes o servicios, desde espacios, hasta vehículos o habilidades personales en formas y en una escala nunca antes posible” (Rachel Botsman).
Estas actividades están redefiniendo sin duda, un nuevo ecosistema y ha llegado el momento de valorar en qué medida lo apoyamos o censuramos. ¿Están operando en competencia desleal con otras actividades que pagan impuestos y cumplen exigencias administrativas? ¿o se dirigen a nichos de mercado no cubiertos y contribuyen a la economía personal, local y hacia un cambio de paradigma basado en la eficiencia?
Aquí habría dos aspectos interesantes a considerar:
- por una parte, la economía colaborativa es un movimiento con un enorme potencial de desarrollo (Forbes, citando un estudio del MIT Sloan, estima que la economía colaborativa se multiplica a un ritmo maltusiano del 25% anual, y que supondrá unas rentas para la colectividad de más de 3,5 mil millones de dólares en este año)
- lo que supone una ruptura con los valores asociados a los negocios tradicionales y a un modelo de crecimiento constante de la producción. Es decir, los trabajos y servicios están evolucionando desde su ubicación corporativa hacia nuevas formas donde el emprendimiento y la economía colaborativa está buscando su sitio, espoleados por la crisis. Y al mismo tiempo, estos últimos están evolucionando hacia formas más sostenibles, con empleo de menos recursos, y donde el retorno no sólo es económico sino social o medioambiental.
Dicho de otro modo: se trataría de un proceso disruptivo donde quizás estamos evolucionando hacia una forma más eficiente de empleo de los recursos cuyos efectos globales hay que valorar.
Como afirma la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC), “En el caso de la economía colaborativa en el sector del transporte, se podrían dar externalidades medioambientales positivas. Además, la constancia informática de la transacción podría facilitar el control por parte de la autoridad fiscal o administrativa; y la calidad del servicio puede mejorar gracias a los sistemas de mayor competencia, reputación e interacción repetida”.
La clave pues, estaría en una valoración global de los tradeoffs de este modelo social y económico asociado a una determinada actividad productiva, con lo que por ejemplo, no se aplicaría la llamada Paradoja de Jevons, o el efecto rebote, por ejemplo, al uso compartido de vehículos o el uso de apartamentos[1].
- Por otra parte, la innovación, asociada a Internet y al poder de la economía de masas, está definiendo nuevas formas de actividades económicas y de economía.
En primer lugar, porque el perfil de usuarios es muy diverso, tanto en edad como en recursos económicos. En el informe Sharing is the New Buying se entrevistó a más de 90.000 personas en USA, Reino Unido y Canadá para evaluar cómo está participando la gente en este movimiento. Uno de los datos que más llaman la atención es la diversidad de rentas de los participantes, lo que cuestionaría el hecho de que la variedad de servicios y plataformas unidos bajo el paraguas de la economía colaborativa, sea fruto exclusivamente de la crisis. Así, el 30% de los neo-sharers en EEUU, uno de los grupos de consumo, tendrían ingresos entre 50.000 y 100.000 dólares.
En segundo lugar, cuando se argumenta como en el reciente fallo de la Audiencia de Frankfurt sobre Uber que se está incurriendo en competencia desleal ¿se pueden poner puertas al campo, especialmente en sectores asociados a Internet? ¿O estamos en la transición hacia nuevos modelos de negocio donde la innovación exige una adaptación rápida por parte de los operadores y empresas establecidos?
Y es que esta economía está destapando el potencial de nuevos modelos de distribución (bajo demanda, alquiler o suscripción), o de nuevos productos o servicios. Algunas empresas han optado por dar un paso hacia delante: General Motors reaccionó y al mismo tiempo que invertía en la plataforma colaborativa RelayRides, se declaraba a favor de que la gente compartiese coche en lugar de comprarlo, afirmando que comprar un coche nuevo es ahora más barato que nunca porque se puede alquilar por horas. Del mismo modo, bajo el lema “Used Clothing & Gear”, Patagonia se alió con Ebay para incentivar a sus clientes a comprar ropa usada en vez de comprar nueva, en una muestra de presentar a los clientes un producto y una marca que duran en el tiempo. General Electric se alió a Quirky para permitir que el público aportase ideas para el diseño conjunto de productos. Todos ellos ejemplos de que la innovación actual en determinados sectores es rápida y tiene una gran capacidad para favorecer a los consumidores y usuarios. En los alojamientos turísticos, las nuevas tecnologías proporcionan sistemas de evaluación mutua entre usuarios y proveedores, que pueden reducir la asimetría informativa.
Ahora bien, el instinto regulatorio suele proteger bien al estatus quo y a los actores existentes cuando la innovación supone una amenaza a modelos de negocio establecidos. La clave será arbitrar soluciones que permitan una transición ordenada hacia la economía colaborativa.
Sin embargo, la economía colaborativa está encontrando una creciente respuesta regulatoria. Berlín reguló los apartamentos turísticos el pasado año ; Airbnb ha afrontado regulaciones municipales en San Francisco, Nueva York, y la California Public Utilities Commission publicó una orden de cese de actividad a Lyft y SideCar, dos servicios de coche compartido en San Francisco.
En Madrid, se aprobó el pasado mes de julio un decreto para regular las viviendas de uso turístico en la región, decreto reclamado por los hoteleros y criticado por propietarios y asociaciones de viviendas de uso turístico (Fevitur, Aptur, Asotur) como una prohibición encubierta del sector.
El decreto, incluyó en el último momento que no podrán contratarse viviendas de uso turístico por un periodo menor a cinco días. La norma madrileña exige que los pisos destinados a uso turístico no sean viviendas habituales y que estén equipadas. El texto explica que este tipo de viviendas deben comercializarse de forma integral, no por habitaciones (dejando fuera a buena parte de los anuncios de Airbnb), y que deben estar inscritas en el registro de empresas turísticas. La exigencia de que las reservas deben ser superiores a cinco noches solo afecta a las viviendas de uso turístico y no a los apartamentos turísticos, que se diferencian de los primeros en que estos ocupan todo un edificio destinado a este fin. Es decir, la nueva normativa madrileña deja en la ilegalidad a buena parte de los alojamientos colaborativos, al ofrecer en alquiler una parte de la vivienda.
Como siempre, el límite entre la protección de los derechos de los usuarios de estos alojamientos y de la calidad de los servicios, frente a las presiones de la patronal hotelera, ha de buscarse en criterios de racionalidad y eficiencia. A este respecto resulta muy ilustrativa la comunicación “Economía colaborativa y regulación” de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia publicada en su blog el pasado 16 de julio. Desde la CNMC, que ha abierto una consulta pública sobre este tema, se valoran muy positivamente los efectos beneficios para la competencia que puede traer la economía colaborativa y se argumenta que “una regulación innecesaria o desproporcionada perjudicaría a los consumidores y al interés general, además de suponer un obstáculo a la competencia efectiva.”
Entre las ventajas de la economía colaborativa cita:
- asignación más eficiente de los recursos infrautilizados
- efectos favorables para la competencia, que obligan a los proveedores tradicionales a innovar y a reducir sus márgenes y precios
- menores costes de transacción
- reducción de los problemas de información asimétrica
- efectos medioambientales positivos al crear una economía basada en el acceso a los servicios y no tanto en la propiedad de los bienes
- mayor facilidad para detectar bases imponibles por parte de las administraciones tributarias
- mayor oferta para el consumidor
Las recomendaciones de la CNMC son las siguientes:
“1. La ausencia de regulación podría ser, en algunos casos, la solución óptima.
2.Si se diera una respuesta regulatoria, se debe primar el interés general, no el interés de un grupo de operadores económicos.
- Sólo habría que considerar una respuesta regulatoria proporcionada si existen fallos de mercado (externalidades, información asimétrica…); si el mercado por sí mismo no puede alcanzar objetivos de interés público; o existe tratamiento asimétrico respecto a operadores sujetos a obligaciones de servicio público.
- La respuesta por parte de las autoridades no tiene por qué consistir en más regulación para los nuevos entrantes, sino que podría centrarse en reducir los requisitos para los operadores tradicionales cuando estos requisitos sean innecesarios o desproporcionados.”
Poco queda añadir a la posición de la CNMC. Sólo tres ideas. Como diría Owyang, autor del informe citado, la economía colaborativa puede definirse como la convergencia de tres ideas: la economía colaborativa o compartida, el movimiento de coinnovación y el maker movememt – el hágalo usted mismo. La tendencia sería pues un mundo donde la multitud esté empoderada para obtener los bienes y servicios unos de otros más que para comprarlos de las marcas. Por ello, independientemente del trato fiscal que deba recibir, tal vez entre de lleno en el juego de una competencia leal (fair competition).
De ahí que muchas actividades de producción y servicios se vean abocadas a medio y corto plazo a cambiar sus modelos de negocio, ante las nuevas expectativas de los clientes, y la forma en la que los clientes interactúan con ellas. Estas son algunas de las claves hacia el cambio de paradigma.
Para más información:
Asociación Madrid Peers
http://www.collaborativeocnsumption.com/directory/
Glosario de términos de economía colaborativa: http://www.web-strategist.com/blog/2014/08/29/a-glossary-of-emerging-terms-of-the-collaborative-economy/?utm_content=bufferf0272&utm_medium=social&utm_source=twitter.com&utm_campaign=buffer
[1] La paradoja de Jevons formalmente dice que aumentar la eficiencia disminuye el consumo instantáneo pero incrementa el uso del modelo lo que provoca un incremento del consumo global. Por ejemplo, la paradoja de Jevons implica que la introducción de tecnologías con mayor eficiencia energética pueden, a la postre, aumentar el consumo total de energía.