
El derecho humano a la paz y la (in)seguridad humana: contribuciones atlánticas
Carmelo Faleh y Carlos Villán (dirs.)
Luarca/Oviedo: AEDIDH / Velasco, 2017
272 pp.
ISBN 978-84-697-8036-7 (impreso)
ISBN 978-84-697-8037-4 (digital)
En El derecho humano a la paz y la (in)seguridad humana: contribuciones atlánticas, la aedidh ha querido cargar el acento sobre la seguridad humana como componente del derecho humano a la paz. Para ello, recabó el concurso de profesores y especialistas de distintas disciplinas científicas, de dentro y fuera del Archipiélago Canario, que pudieran abordar los vínculos entre la seguridad humana y la paz en distintas situaciones. La paz y la seguridad humana son, así, vehículo hacia distintos temas (el desarme, la libre determinación, el medio ambiente, los derechos proclamados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el medio ambiente, los Centros de internamiento de extranjeros, las personas migrantes o la responsabilidad social corporativa) y situaciones (refugiados y desplazados sirios, la vulnerabilidad de la infancia saharaui y palestina, el camino de Colombia hacia la paz y las situaciones en Venezuela y México) escogidos.
En su contribución, el profesor Carlos Villán, presidente de la aedidh, actualiza y pone al día el estado en que se encuentra el proceso de codificación del derecho humano a la paz en las Naciones Unidas, hasta llegar a la Resolución 71/189, de 19 de diciembre de 2016, por la que la Asamblea General de las Naciones Unidas proclama la Declaración sobre el Derecho a la Paz. Es un texto y una concepción de la paz ciertamente insatisfactorios para la sociedad civil mundial, porque ni plasma el pretendido consenso (finalmente inexistente visto el registro de votaciones de esa resolución, pese a las tremendas cesiones habidas en el curso de las negociaciones con los países contrarios al derecho humano a la paz), ni atiende las legítimas reivindicaciones de la sociedad civil mundial, reunidas en la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz (ds), del 10 de diciembre de 2010.
Por su parte, el profesor Juan Manuel de Faramiñán, de la Universidad de Jaén, interpela las conciencias al recordar cómo se ha instalado en este mundo global el que resulte «casi natural que los conflictos deban resolverse por la fuerza y por las armas», con el apoyo de tecnologías destructoras que ponen de manifiesto la fragilidad e inseguridad humanas, frente a lo cual es imperativo forjar y promover las éticas individuales capaces de influir en el contexto social. En el camino hacia una seguridad humana global sitúa el autor la humanización necesaria de las relaciones internacionales, de la mano de un desarrollo sostenible que tenga «rostro humano» y a la persona como protagonista que contribuye y se beneficia de ese derecho de tercerea generación, proclamado por la Asamblea General en una Declaración de 1986 que, lamentablemente, no ha encontrado el eco que merece en las políticas de los países más desarrollados. A partir de aquí, evocando la campaña mundial por el derecho humano a la paz, pasa revista a los esfuerzos de Naciones Unidas para lograr el desarme y la limitación de los armamentos, que libere los recursos que las políticas de desarrollo reclaman y pongan freno al lucrativo comercio de las armas.
El profesor Juan Soroeta, de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, se ha ocupado del derecho de los pueblos sometidos a dominación colonial y/u ocupación extranjera a vivir en seguridad y a su libre determinación. Se trata de un tema que conoce bien y al que pasa revista desde sus orígenes, considerando el decisivo impulso que para su consolidación, interpretación y desarrollo supuso la acción de la Asamblea General, y abordando el caso de los pueblos palestino y saharaui, víctimas de dominación colonial y ocupación y colonización extranjeras. Pueblos que comparten una situación similar de notoria injusticia alimentada por la división de su territorio, la violación sistémica de sus derechos y libertades, el expolio de sus recursos y riquezas naturales y una colonización inacabada. Dos casos intolerables en derecho y que la comunidad internacional no puede continuar consintiendo.
La seguridad humana «no es una preocupación por las armas: es una preocupación por la vida y la dignidad humanas» y supone librar una batalla por la paz para alcanzar la libertad respecto al miedo, pero también en el frente económico y social, en que la victoria significa libertad respecto de la miseria (pnud, 1994). Es por esto por lo que en la obra se incluye también un examen de la práctica del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que tiene vínculos con ese segundo frente de la libertad respecto a la miseria. El profesor de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Carmelo Faleh, toma como punto de referencia el examen de algunas observaciones generales ─sobre alimentación, vivienda y salud─ de ese Comité, competente para supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en las que ciertamente está implícita la seguridad humana, aunque el Comité rehúya el empleo de la expresión.
Por otro lado, la libertad respecto al miedo incorpora una dimensión colectiva relacionada con el derecho de toda persona a vivir en un entorno sano y seguro y con las circunstancias en que debe desarrollarse en paz la vida humana: las que debe propiciar un medio ambiente seguro y sostenible para todas las personas y los pueblos. Al examinar esta cuestión, el profesor de la Universitat de València, José Manuel Sánchez, reclama una respuesta de los Estados (en forma de obligaciones vinculantes), titulares de la responsabilidad principal de garantizar este derecho, pero también de las empresas (en forma de deberes) por el controvertido e innegable impacto negativo que sus actividades ocasionan sobre el medio ambiente. Así, recurre a los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos adoptados en Naciones Unidas y a la norma de conducta mundial exigible a las empresas, enunciada como deber de respetar los derechos humanos. Sin embargo, unas y otros (obligaciones estatales y deberes empresariales) están tan interrelacionados, que solo su observancia conjunta (esto es, la conjugación del deber de las empresas de respetar y de la obligación estatal de proteger) puede contribuir a la efectiva salvaguarda del medio ambiente como garantía de que no se van a producir ciertos impactos negativos sobre los derechos humanos.
La profesora María del Pino Domínguez, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aborda también los deberes de las empresas, en un plano más genérico, ligado a la responsabilidad social corporativa y a la necesidad de su efectiva puesta en práctica mediante una legislación estatal que permita a los Estados ejercer su control efectivo sobre las empresas. Advierte, en efecto, de que en un mundo global en el que las fronteras a las transacciones empresariales de mercancías, capitales y servicios se diluyen, la consecución de la seguridad humana en la que se subsume la protección de distintos derechos humanos y libertades demanda superar los meros compromisos políticos y conseguir que los Estados ejerzan un control efectivo sobre la actividad de las empresas domiciliadas en su territorio, que repercutan negativamente en el disfrute efectivo de tales derechos y libertades, tanto dentro como fuera de los espacios de soberanía territorial. No bastan ni soft law, ni la enunciación de meros compromisos o directrices de naturaleza política, ni los códigos de buenas prácticas. En tal sentido, es interesante el recurso a la reciente Observación general 24 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sobre las obligaciones de los Estados en virtud del pidesc y en el contexto de las actividades empresariales. Pasa revista igualmente al estado en que se encuentran las actividades del Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, establecido por el Consejo de Derechos Humanos y a los progresos momentáneamente alcanzados mediante el llamado proyecto de instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos.
Los profesores Carlos Arce (Universidad de Córdoba) y Alberto Hidalgo (Universidad de Oviedo) se ocupan separadamente de dos temas que enlazan la seguridad humana con la vida y los derechos humanos de las personas migrantes y también de las que tratan de hallar refugio. La contribución del profesor Carlos Arce confirma en buena medida los contenidos sustantivos que para la sociedad civil merece la formulación de la paz como derecho humano emergente, pues representa decididamente un aval para los artículos 10 (derecho a emigrar y participar) y 12 (grupos en situación de vulnerabilidad), entre otros, de la ds. En su contribución expone cuáles son las causas reales de la movilidad humana en esta era de globalización, marcada por el efecto expulsión que se alimenta, en los países de origen, de la pobreza, la falta de expectativas económico-laborales, la inseguridad ciudadana, los conflictos armados, el deterioro ambiental… Y, en lo que constituye la parte medular de su trabajo, nos recuerda en qué consisten realmente los cie (sus pésimas condiciones materiales y de funcionamiento, su evidente impronta carcelaria…) y los motivos para proclamar su incompatibilidad con la dignidad humana en la que se asientan los derechos y libertades que toda persona tiene, incluso careciendo de determinados documentos, tanto en el derecho internacional y europeo de los derechos humanos como en el orden constitucional español. Esto incluye, ciertamente, el derecho de toda persona al goce irrestricto de su derecho a la integridad personal y el derecho a no ser víctima de un trato que restrinja de modo discriminatorio, irrazonable, desproporcionado o arbitrario el disfrute de su derecho a la libertad y seguridad personales. Derechos que, precisamente, se conculcan dando carta legal al internamiento «sistemático» en los cie de todos los migrantes en situación administrativa irregular.
Por su parte, el profesor Alberto Hidalgo se ocupa de la exclusión e inclusión social de los migrantes en España. Parte para ello de una reflexión general sobre los procesos de inclusión y de exclusión social de las personas migrantes y denuncia la creciente agudización de la contradicción entre libertad y seguridad en los países occidentales, así como el incremento de la exclusión de esas personas vista nuestra incapacidad para dar una respuesta articulada y solidaria a la creciente masa de refugiados, al aumento de la xenofobia y el racismo y a su traducción en el auge de los populismos en Europa. Propone abordar decididamente la exclusión/inclusión tomando en consideración el factor decisivo de las desigualdades, lo que ilustra con los serios riesgos de fractura social que las distintas variables de la exclusión arrojan (en empleo, consumo, vivienda, educación, salud…) para nuestro país. Nos disuade, en consecuencia, acerca de la necesidad de alcanzar la plena inclusión solo a través de la integración laboral, puesto que son necesarias políticas para luchar contra la discriminación y los prejuicios y fomentar la integración, destinando mayores recursos para atender estos frentes. Finalmente, se detiene en el drama que han representado las sucesivas olas de refugiados especialmente para Europa, aquejada endémicamente por los pecados del mercado, la falta de un proyecto político común o la ampliación apresurada hacia los países del Este. Y hace suyas las propuestas de Sami Naïr, quien aboga especialmente por proporcionar a los refugiados un pasaporte de tránsito que les reconozca el derecho a circular en los países europeos hasta encontrar un país que les acepte.
Precisamente, el profesor José Abu-Tarbush (Universidad de La Laguna) dedica su aportación a esta obra al drama de los refugiados y desplazados sirios, tomando el mismo referente de la seguridad humana. Un conflicto armado seguido de una catástrofe humanitaria, que se nutrió del descontento propiciado por distintos factores generadores ciertamente de inseguridad humana: el impacto negativo de la liberalización económica, la suspensión de subsidios estatales, el incremento del desempleo y la pobreza, la corrupción, la represión y la continuada ausencia de libertades políticas en el país. Un país que ha sido, desde mediados del siglo xix, tierra de acogida para distintas colectividades y minorías (tártaros, caucasianos y circasianos de origen musulmán, armenios, kurdos, asirios cristianos, palestinos, iraquíes…). Un país que protagoniza, sin embargo, el exilio y desplazamiento de sus nacionales, en medio del escenario regional del Oriente Medio, convulso, volátil y frágil, y que es la región del mundo de mayor aumento de migrantes y población forzada a desplazarse (un incremento del 120 % entre 2005 y 2015). Para las personas forzadas al desplazamiento interno o a la migración en búsqueda de refugio, las derivadas en términos de inseguridad humana son incontestables: devastación de ciudades, infraestructuras y viviendas, falta de alimentos y medicinas, hacinamiento, obstáculos para acceder a servicios de salud, hostigamiento por parte de las fuerzas gubernamentales y yihadistas, bombardeos, explotación laboral, violencia sexual, restricciones a la libertad de movimientos, traumas psicológicos, interrupción de la escolarización… Secuelas que se agudizan entre los que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad: las mujeres y los menores, sometidos a realidades y expectativas desoladoras, inciertas, sombrías.
Lamentablemente, esa vulnerabilidad la conocen cotidianamente las niñas y los niños palestinos y saharauis. Nasara Cabrera, profesora de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, analiza, en una perspectiva comparativa, la situación de la infancia de dos pueblos titulares del derecho (aún irrealizado) a la libre determinación y víctimas de una ocupación colonial de larga data que repercute en la vida diaria de la infancia sometida, con sus familias, a esa ocupación y a lo que esta trae consigo. Niñas y niños que son víctimas directas e indirectas de múltiples violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales perpetradas con abierta impunidad por el ejército de ocupación y/o los colonos que coadyuvan en y para perpetuar la ocupación. Un cuadro intolerable de inseguridad humana que en ambos casos se dibuja con los asesinatos, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias, la vulneración del derecho a un juicio con las debidas garantías, las torturas, los tratos crueles e inhumanos, la discriminación y la humillación, los asentamientos ilegales, la destrucción de casas e infraestructuras, el expolio de riquezas y recursos naturales, la apropiación del patrimonio cultural, el miedo y los traumas psicológicos, las privaciones severas en educación y sanidad, la pobreza, marginación y exclusión extremas… .
Cambiando de continente, Alejandro Valencia, abogado y consultor colombiano, se pregunta si Colombia camina hacia la paz tras el Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito en noviembre de 2016 por el Gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo. Admitiendo lo prematuro de toda pretensión evaluadora de este Acuerdo en la fecha de cierre de esta obra, el autor realiza algunos comentarios en relación con el derecho humano a la paz proclamado en la ds de 2010; llama la atención sobre los derechos de las víctimas y los grupos en situación de vulnerabilidad; expone el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición contemplado en el Acuerdo y el enfoque diferenciado con las víctimas particularmente vulnerables; e indica algunas de las dificultades actuales que genera la ejecución del Acuerdo. El autor vaticina que aun siendo irreversible el desarme, la desmovilización y la reincorporación de las farc a la política, el camino es arduo y difícil, por lo que comparte la idea de que Colombia «tendrá un postacuerdo y no un postconflicto» y afirma que «desafortunadamente hay diferentes aristas que denotan que el conflicto armado se prolongará y que una paz total no es inmediata para los colombianos y colombianas».
Ciertamente, también en Venezuela hay incertidumbre. Yubi Cisneros, especialista en Derechos Humanos (Universidad Central de Venezuela), documenta y hace un balance de la grave situación en el país, que representa un desafío serio para la paz y la seguridad humana. Con buen criterio, previene acerca de peligros y necesidades que son imperiosas desde el plano de los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia e inalienabilidad que están a la cabeza del derecho internacional de los derechos humanos. Mejor citarla en su literalidad, cuando afirma que «el discurso político basado en los anhelos legítimos de justicia social […] puede convertirse en un ariete que destruya los contenidos de la democracia y con ello reducir las posibilidades reales de garantizar la seguridad humana». El derecho humano a la paz y a la seguridad humana «solo son viables si comportan el disfrute universal de todos los derechos humanos, sin sacrificar unos por otros, a la par que se garantice un modelo de convivencia plural y democrática, realmente participativa y con funcionamiento efectivo de la separación de poderes».
Finalmente, dos defensores de los derechos humanos, Juan Carlos Gutiérrez y Silvia Patricia Chica, integrantes de la ong idheas (Litigio Estratégico en Derechos Humanos), traen a esta obra las implicaciones para el derecho a la paz que comportan las graves violaciones de los derechos humanos en México. La violencia y la impunidad en el país han convertido a miles de personas en víctimas de gravísimas violaciones de derechos humanos cometidas, por acción u omisión, por el Estado mexicano, denegando así el derecho que tienen los pueblos y las personas a «vivir en un entorno privado y público que sea seguro y sano, así como a recibir protección contra cualquier acto de amenaza o de violencia física o psicológica, con independencia de su procedencia estatal o no estatal» (artículo 3 de la ds). No es en absoluto fácil poner remedio y detener las disputas por el control territorial en el negocio del narcotráfico, las distintas formas de violencia de los grupos armados, la corrupción, la impunidad, la violencia política y la violencia contra las mujeres, factores que contribuyen a explicar la violencia estructural en México. No basta, siendo imperativa, la voluntad política del Estado mexicano, y por ello ambos autores abogan por una implicación de la comunidad internacional a través del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y la adopción de una resolución sobre la situación de derechos humanos e impunidad en México, que llame la atención de la comunidad internacional sobre la crisis de derechos humanos en el país y sirva para establecer un mecanismo internacional contra la impunidad en el país.
Son temas y situaciones en los que la seguridad humana está en entredicho y, por añadidura, también el derecho humano a la paz en la construcción holística que construyó y puso por escrito la sociedad civil en la Declaración de Santiago de 2010. Su lectura confirma que no puede haber cabalmente paz sin seguridad humana.
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