
- En su informe ante el Comité de Naciones Unidas que evalúa el desempeño de los Estados parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Amnistía Internacional analiza el nivel de progreso de España respecto a la debida diligencia de las empresas en Derechos Humanos
- España no ha adoptado un marco legal de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir y mitigar los riesgos de violaciones de los derechos del Pacto
Entre el 12 y el 19 de marzo ha tenido lugar en su 63ª sesión, la evaluación ante el Comité de las Naciones Unidas para la Economía, los Derecho sociales y culturales («El Comité») del sexto informe periódico de España sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Derechos sociales y culturales (el Pacto).
Amnistía Internacional, como otras ONGs, presentó previamente un informe alternativo, que proporciona información y plantea preocupaciones en relación con la aplicación del Pacto por España, en particular con respecto a la aplicabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales en España.
Para Amnistía Internacional, desde la última revisión de la comisión en mayo de 2012, España no ha adoptado medidas para garantizar que los derechos económicos, sociales y culturales disfruten del mismo nivel de protección como derechos civiles y políticos. Además, en un momento de crisis económica, cuando la protección de los derechos humanos de las personas en situación vulnerable es más necesaria, las autoridades españolas adoptaron medidas retrógradas y discriminatorias, socavando derechos como el derecho a la salud y el derecho a una vivienda adecuada.
El apartado 5 de este informe se refiere a la adopción de un marco legal de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir y mitigar los riesgos de violaciones de los derechos del Pacto, para evitar el abuso de esos derechos, y para dar cuenta de los efectos negativos causados o contribuidos a sus decisiones y los de entidades que controlan sobre el disfrute de los derechos del Pacto.
Queremos destacar en este artículo, las conclusiones en materia de diligencia debida de las empresas en Derechos Humanos.
Para AI, no existen regulaciones en el ordenamiento jurídico español que obliguen a las empresas, en medidas de diligencia debida en derechos humanos. Tampoco impone sanciones en su defecto. Las últimas reformas legales no abordan los muchos obstáculos de naturaleza legal, judicial y práctica que limitan o dificultan el acceso a la justicia a las víctimas.
Por el contrario, España ha decidido adoptar un enfoque eminentemente voluntario sobre la observancia de los derechos humanos por parte del sector privado.
Los puntos fundamentales de este apartado son:
- REGULACIÓN DE LA DILIGENCIA DEBIDA Y TRANSPARENCIA
Los Estados deberían adoptar medidas para prevenir abusos de los derechos del Pacto. Asimismo, deberían facilitar el acceso a la información relevante para la comprensión de los impactos corporativos reales o potenciales en los derechos humanos.
En cuanto a las leyes de divulgación obligatoria de estos impactos, España ha transpuesto la Directiva de la Unión Europea en lo que respecta a la divulgación de información no financiera mediante el Real Decreto Ley 18 / 2017.88. Esta Directiva solo se aplica a entidades con más de 500 empleados que deben proporcionar un informe anual por escrito sobre cuestiones de derechos humanos, ambientales y sociales que incluya una descripción de las políticas de la entidad en cada una de las áreas anteriores y los resultados de esas políticas. Este informe por lo tanto, debe incluir una descripción de los principales riesgos del negocio de la entidad en cada área y cómo maneja esos riesgos.
La información provista debe cubrir las operaciones propias de la entidad cuando sea «relevantes y proporcionadas», como la relativa a sus cadenas de suministro y relaciones comerciales. Sin embargo, la ley también estipula que si la entidad no tiene una política en ninguna de estas áreas, debe ofrecer una explicación clara y razonada en su lugar.
- MECANISMOS DE RESPONSABILIDAD EN EL SISTEMA LEGAL
Los Estados partes deben proporcionar los medios apropiados de reparación a las personas o grupos perjudicados cuyos derechos humanos han sido abusados por las empresas y garantizar la rendición de cuentas de estas corporaciones. Del mismo modo, los Estados deben tomar las medidas apropiadas para garantizar que los sistemas judiciales son eficaces al abordar los abusos contra los derechos humanos cometidos por las empresas, limitando los obstáculos legales o de otro tipo que puedan existir.
Esta obligación tiene una dimensión extraterritorial. Los Estados partes deben seguir los pasos necesarios para prevenir violaciones de derechos humanos en el extranjero por parte de corporaciones domiciliadas en su territorio y / o jurisdicción. Y se les exige que garanticen el acceso a los mecanismos de reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos en terceros países cometidas por corporaciones bajo su jurisdicción.
En el marco de los mecanismos judiciales nacionales de reparación, España prevé la responsabilidad civil de algunas violaciones de derechos humanos. Sin embargo, hay muchos obstáculos de naturaleza legal, judicial y práctica que limitan o dificultan la rendición de cuentas y el acceso efectivo para reparar en la práctica.
- EL PLAN DE ACCIÓN NACIONAL SOBRE NEGOCIOS Y DERECHOS HUMANOS: UNA OPORTUNIDAD PERDIDA
En 2017, España aprobó su Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos106, tres años después de que comenzase a desarrollarlo.
Existe en el plan un reconocimiento por parte del Estado de la responsabilidad de las empresas españolas de adoptar medidas efectivas para prevenir abusos contra los derechos humanos tanto en sus actividades nacionales como en el extranjero. Sin embargo, el plan no ha cumplido con los requisitos mínimos para la prevención de los abusos contra los derechos humanos cometidos tanto en el país como en el extranjero.
El plan es una oportunidad perdida porque no aborda los detalles detallados anteriormente. Al contrario, el plan aborda la debida diligencia corporativa desde un enfoque voluntario que se centra en la promoción de códigos de autorregulación, incentivos y difusión de información sobre las mejores prácticas para las empresas que se someterán voluntariamente.
Por otra parte, aunque incluye la posibilidad de considerar y hacer recomendaciones para la extensión de los mecanismos no judiciales, no incluye este compromiso con respecto a los mecanismos judiciales, esenciales para la reparación efectiva de las víctimas. Para AI, tampoco se proporciona un mecanismo de participación para la sociedad civil y una referencia a la reciente reforma de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el código penal y no hay un compromiso específico en el plan de que el gobierno quiera adoptar las reformas pertinentes, que es algo que contempla hacer en relación con los mecanismos extrajudiciales.
Tampoco se menciona uno de los principales obstáculos para el acceso a la reparación de las víctimas, que es el acceso desigual a la información por parte de las víctimas. Es por eso que es esencial que el plan aborde la obligación de las empresas de divulgar información clave relacionada con sus análisis de impactos y evaluaciones de mitigación de riesgos.
Además, el plan es una oportunidad perdida para que el Estado adopte medidas específicas para garantizar la condicionalidad del apoyo del Gobierno a los proyectos empresariales para la adhesión estricta a derechos humanos por parte de las empresas, la supervisión del Estado de los proyectos que han recibido apoyo público, la negación del apoyo del gobierno a proyectos económicos que violan los derechos humanos y la demanda de respeto por esos derechos en los contratos de la administración de los servicios de las empresas.
En cuanto a las obligaciones extraterritoriales, España ha reconocido, en el plan, la importancia de extender la responsabilidad corporativa por los derechos humanos más allá de las fronteras. Sin embargo, el Plan no hace ninguna referencia a la expectativa de que las empresas españolas respeten a los humanos Derechos tanto en sus operaciones nacionales como en el extranjero.
Amnistía Internacional recomienda que el estado parte:
- Adopte un marco legal para ejercer la debida diligencia en materia de derechos humanos con el fin de identificar, prevenir y mitigar riesgos para los derechos humanos y los abusos contra los derechos humanos, así como para explicar cómo se abordan los riesgos.
- La ley debe articular claramente esa debida diligencia extendiéndola a las actividades de las subsidiarias, proveedores, subcontratistas, franquiciados y otros.
- La Ley de Sociedades Anónimas, aprobada por el Real Decreto Ley 1/2010 y el Código de Comercio, debe reformarse de manera coherente con esa nueva legislación.
- Adoptar la reforma legal necesaria del Real Decreto Ley 18/2017 sobre información no financiera que garantice que las empresas generen y divulguen información relacionada con el impacto de sus operaciones globales en los derechos humanos, el medio ambiente, la salud pública y otros asuntos de interés público. Por lo tanto, la ley debe exigir que las empresas matrices o subsidiarias garanticen la generación y publicación de esta información. Esto es especialmente importante en el contexto de las corporaciones multinacionales.
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