
Miércoles 7 de marzo de 2018.
El pasado martes el máximo tribunal de la Unión Europea dictaminó que las cláusulas de arbitraje comunes a casi 200 acuerdos de inversión entre los países miembros de la UE violan la legislación de la UE, lo que arroja dudas sobre dichos acuerdos y otros alcanzados por el bloque en su conjunto.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE) determinó que la adjudicación de daños a la aseguradora holandesa Achmea de Eslovaquia en virtud de un tratado bilateral de inversiones (TBI) heredado de la antigua Checoslovaquia, violaba la legislación de la UE.
Según el tribunal de arbitraje no era un tribunal de un estado miembro, no tenía poder para remitir asuntos al TJCE y que sus decisiones eran definitivas, a pesar de que las disputas referidas a él podrían referirse a la aplicación o interpretación de la legislación de la UE.
Según el Tribunal mediante la celebración del TIB, Eslovaquia y los Países Bajos han establecido un mecanismo de resolución de controversias que no permite garantizar que los litigios antes mencionados se diriman ante un órgano jurisdiccional perteneciente al sistema judicial de la Unión, dado que sólo un órgano jurisdiccional de este tipo puede garantizar la plena eficacia del Derecho de la Unión. En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que la cláusula arbitral incluida en el TBI vulnera la autonomía del Derecho de la Unión y, por tanto, no es compatible con éste.
La sentencia se dicta en virtud de un recurso prejudicial sobre un TBI acordado entre los Países Bajos y la antigua Checoslovaquia en 1991, antes de que este último se dividiera en dos países que más tarde se convertirían en miembros de la UE.
En 2012, un tribunal determinó que Eslovaquia, el estado sucesor de Checoslovaquia, había violado ese TBI y le ordenó pagar 22.1 millones de euros ($ 27.3 millones) a Achmea. La aseguradora había dicho que sufrió daños financieros después de que Eslovaquia revirtió en parte la liberalización de su mercado de seguro de enfermedad.
Eslovaquia entabló una acción legal en Alemania, desde donde el caso fue remitido al TJCE para decidir si las cláusulas sobre el arbitraje eran compatibles con la legislación de la UE.
El caso ha sido seguido de cerca dentro de la Unión Europea ya que 196 TBI entre miembros de la UE contienen este tipo de cláusulas, algunas concluidas entre países de la UE occidental para proteger las inversiones de sus compañías en países del este antes de que estos últimos se unieran a la UE.
La República Checa, Estonia, Grecia, España, Italia, Chipre, Letonia, Hungría, Polonia, Rumania y la Comisión Europea presentaron observaciones en apoyo de los argumentos de Eslovaquia. Por su parte, Alemania, Francia, los Países Bajos, Austria y Finlandia sostuvieron que tales cláusulas eran válidas.
Sin embargo, la Comisión Europea ha cambiado su modelo de protección de inversiones para futuros acuerdos, previendo que sean los tribunales los que resuelvan las disputas, después de una oposición abierta al sistema existente, que según los críticos daba a las multinacionales un poder demasiado grande para influir en las políticas públicas.
El dictamen solo afecta a los tratados intracomunitarios —por ejemplo, un inversor canadiense que quiera demandar a un país de la UE ante un tribunal de arbitraje sigue estando habilitado para hacerlo— y su aplicación se refiere a tratados bilaterales de los que la UE no forma parte.
Más allá del camino que se abre para España, la justicia europea cambiará el modo en que empresas y Estados dirimen sus diferencias dentro de la Unión Europea. Este fallo es importante para España ya que da argumentos al Ejecutivo para defender la ilegalidad de los arbitrajes. Esa posibilidad beneficia a España debido a que, teóricamente, los tribunales de arbitraje suelen tener un sesgo favorable a las empresas, lo contrario de lo que ocurre cuando el caso va a la justicia ordinaria.
España se juega más de 7.600 millones de euros en las demandas presentadas por inversores foráneos por el conflicto derivado de los recortes del Gobierno a las renovables. Recordar que España se enfrenta a un total de 40 demandas de arbitraje (de ellas, tres ya han sido, una a favor y dos en contra) por más de 7.600 millonesde euros. Los arbitrajes se deben dirimir en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial, la Cámara de Estocolmo y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral).
Deja una respuesta