
Han pasado 67 años desde la promulgación de la Declaración Universal de DDHH, ratificada por 195 países, un texto que aunque no tiene carácter vinculante, tiene rango constitucional en algunos países. Sin embargo, la protección de los derechos humanos en la justicia penal es muy desigual a nivel mundial y a todas luces insuficiente.
La nueva gobernanza internacional, donde los Estados han perdido peso frente al poder empresarial, donde el equilibrio comercial entre países emergentes, países desarrollados y en desarrollo, determina las relaciones de poder político y de estándares legales de protección social y medioambiental y donde cuestiones como el poder armamentístico o los recursos naturales han escalado posiciones en la agenda global, han determinado que la protección internacional de los DDHH siga siendo hoy todavía todo un desafío.
Baltasar Garzón estuvo los días 9 y 10 de septiembre en Buenos Aires en el “II Congreso de Jurisdicción Universal” un foro internacional organizado por FIBGAR, la fundación que preside, y donde han intervenido premios Nobel (como de Héctor Sejenovich, Premio Nobel de Paz compartido por sus trabajo sobre el Cambio climático en 2007 o Rigoberta Menchú), activistas como Raji Sourani; Frank LaRue, ex Relator Especial de la ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, el juez de la Corte Interamericana Raul Zaffaroni; los jueces españoles José Ricardo de Prada, y Fernando Andreu, entre otros, hasta un total de 30 ponentes que se suman a los 70 expertos de todo el mundo que han participado a lo largo de un año en la discusión de los nuevos Principios de la Jurisdicción Universal..
Tenemos pues el privilegio de conocer de la mano de un pionero en la aplicación de este principio, juez y experto reconocido internacionalmente, las conclusiones del Congreso y el estado de la protección de los DDHH en el mundo.
-¿Hemos avanzado en todos estos años en la protección internacional de los DDHH? ¿Es factible en el nuevo orden económico y político mundial alcanzar una regulación vinculante y efectiva en materia de DDHH? ¿Cuáles serían las vías idóneas para alcanzarlo?
Claro que hemos avanzado desde entonces. Los instrumentos jurídicos internacionales que se han ido acordando protegen cada día más a toda la ciudadanía y lo hacen de modo vinculante para los Estados. Los espacios de impunidad poco a poco se van reduciendo. Las sociedades y los pueblos se van constituyendo como actores de la defensa de los mismos. Pero no es suficiente y, a pesar de haber pasado ya 67 años, es un proceso que no está más que empezando.
En relación a la segunda cuestión, como activistas de Derechos Humanos sólo nos queda una posición posible: la de cambiar ese orden económico injusto que se contrapone sin razón alguna a los Derechos Humanos, cuando aquél debería auspiciar y proteger la evolución de éstos.
Los sistemas económicos deben estar al servicio de los ciudadanos y no al revés. El desafío, por tanto es lograr esa compatibilidad y hacer que sean los Derechos Humanos la medida del desarrollo y de una adecuación de los sistemas económicos y financieros. ¿Y cómo? Desde abajo, de la mano de los pueblos, con educación y empoderamiento y con la continua revalorización de las personas. Desde aquí han de partir el resto de acciones.
EMPRESAS TRANSNACIONALES Y PROTECCIÓN DE MÁS BIENES JURÍDICOS
-En el caso de las Empresas transnacionales, a quienes se reclama de forma cada vez más contundente por los grupos activistas, el respeto de los DDHH en sus actuaciones directas e indirectas en la cadena de valor y en todos los países donde operan, los Principios Ruggie llegaron – no exentos de polémica en su redacción- en un momento crítico donde se evidenciaba que era necesario actuar ante el creciente poder de las EMNs y sus impactos en los DDHH. ¿Cuál es su valoración sobre el marco Respetar, Proteger y Remediar?
A las empresas transnacionales les hemos de pedir no sólo producción, empleo y beneficios, sino que todo el proceso productivo incluya de modo transversal una política de Derechos Humanos responsable y pro activa. Hacer bien las cosas y realizarlas de acuerdo con los principios básicos que rigen las relaciones humanas debe ser más rentable que quebrantarlos. El problema se encuentra en hallar el punto de encuentro de dos cuestiones hasta ahora contrapuestas: la obviedad del beneficio económico que persiguen las empresas y la capacidad de impacto de las grandes corporaciones, que tienen su agenda propia, en la calidad de vida de las personas y comunidades a las que afectan sus actividades y el respeto a los Derechos Humanos de los mismos. Pero ese encuentro no puede ser a través de la sumisión del segundo interés respecto del primero. Esto es inadmisible, como lo es que en algunos puntos del planeta nos encontremos con individuos y comunidades que no son dueños de su vida, sino únicamente del espacio de supervivencia que les permiten grandes y lejanos mastodontes económicos.
En este contexto, los Principios Ruggie detallan las obligaciones de Estados y papel de las empresas en relación a su afectación a los Derechos Humanos. En este sentido, el marco representa, como mínimo, un buen punto de partida. Sin embargo, en la naturaleza de todo punto de partida está el hecho de que no tienen valor si no son proseguidos de una clara voluntad de aplicación y asimilación integral.
-En el seno de Naciones Unidas parece que después de muchos años de soft law, se ha producido un cierto cambio de signo. El 24 de junio de 2014, el Consejo de Derechos Humanos aprobó una resolución de inspiración opuesta a los Principios para crear un grupo de trabajo intergubernamental con el mandato de elaborar un instrumento internacional legalmente vinculante para regular, de acuerdo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las actividades de las empresas transnacionales. ¿Sería Naciones Unidas la sede idónea para el control y seguimiento de las Empresas transnacionales? ¿O los tribunales penales internacionales serían más operativos a nivel regional?
No tengo claro del todo que dicha resolución sea contraria en su inspiración a los Principios. Si uno se dirige a la exposición de motivos de la misma, puede observar que se alinea con el trabajo anterior en ese ámbito, aun recordando el papel protagonista de los Estados en la protección de los Derechos Humanos y reconociendo el buen trabajo de la sociedad civil. Dicha resolución surge de la preocupación por la continuación de las violaciones de Derechos Humanos derivadas de la actuación de las empresas transnacionales. Ese espacio para proteger no está lleno ni mucho menos, con lo que la actuación de las Naciones Unidas, los TPIs o los Estados no son incompatibles. La cuestión que nos debe ocupar es cómo articulamos la acción de todas las entidades con capacidad de proteger para que ésta sea lo más eficiente posible.
Desde luego, el ámbito penal es importante y el diseño de la protección penal de los derechos frente a violaciones individuales o corporativas, es trascendental.
La Fundación que presido es consciente de ello y por eso ha tomado la iniciativa de desarrollar los nuevos Principios de Jurisdicción Universal, describiendo como crímenes de protección internacional los crímenes económicos y contra el medio ambiente que por su extensión y escala afectan gravemente los Derechos Humanos de grupos o colectividades o supongan la destrucción irreversible de ecosistemas.
Entre los posibles crímenes que se ajustan a esta categoría, cabe destacar los siguientes: los fraudes alimentarios, la especulación de precios sobre productos de primera necesidad de los que dependan la supervivencia o la salud de una generalidad de personas; la explotación laboral de menores y el incumplimiento de los derechos de los trabajadores reconocidos a nivel internacional; la desviación ilícita de fondos internacionales aprobados para paliar catástrofes humanitarias; el tráfico ilícito de armas hacia lugares o zonas de conflicto o con prohibición expresa de exportación por Naciones Unidas; la fuga de corporaciones o extracción masivas de fondos que traten de eludir las responsabilidades pecuniarias derivadas de la comisión de los crímenes contenidos en estos Principios; el aprovechamiento ilícito de bienes de las víctimas de los delitos identificados en estos Principios; los traslados forzosos de comunidades con fines de explotar los recursos naturales de sus tierras ancestrales; la obstrucción ilegal del disfrute de recursos transfronterizos como la contaminación severa de ríos internacionales; la explotación ilícita de recursos naturales que afecten gravemente a la salud, la vida o la convivencia pacífica de las personas con el entorno natural en el espacio donde se produzca la explotación o la destrucción irreversible de ecosistemas.
-En cuanto a la obligación de proteger por los Estados, en Europa parece que asistimos a un contexto jurídico a dos velocidades, puesto que países como Francia, Holanda, Suecia están avanzando, al igual que en otros contextos geográficos, como Argentina, México o Sudáfrica. En España, la justicia universal ha sufrido recortes sucesivos, en 2009 por el gobierno del PSOE, y en 2014 por el gobierno del PP, supuestamente por presiones externas de China ¿Está en retroceso el concepto de justicia universal? ¿Hay patrones comunes en el contexto de cambio en estos países?
Si contemplamos la historia de la Jurisdicción Universal en un plano corto, veremos subidas y bajadas pero, al ampliar la lente, el principio toma otra perspectiva y, lo que se pretende que sea un retroceso y de hecho lo es en España, sirve para tomar impulso y avanzar con paso más decidido. No se puede ni se debe renunciar a cotas de defensa y reconocimiento de derechos de las víctimas por intereses meramente económicos o políticos.
Lo que ha ocurrido en España es una muestra de lo que indicábamos antes, los Estados se encuentran en ocasiones sacrificando sin demasiadas objeciones su soberanía por motivos económicos, en aras de la globalización y sin embargo la reivindican para proteger la impunidad de unos pocos y eso es lo que las víctimas y cualquier miembro de una sociedad civilizada no puede consentir. Efectivamente, las modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2009 y 2014 han supuesto un retroceso grave, pero tanto los operadores jurídicos, incluidos los jueces, como los ciudadanos no han tardado en dejar oír su voz. Es decir, existe una masa crítica para revertir dicho retroceso en España.
EL TTIP Y LOS DERECHOS HUMANOS
-En estos momentos, está siendo objeto de negociación el Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones entre la Unión Europea y Estados Unidos (TTIP), donde se incluye la posibilidad de recurrir a tribunales internacionales de arbitraje en las demandas de las multinacionales contra Estados que quieran modificar condiciones de los contratos. ¿Corre peligro la protección de los DDHH ante el TTIP?
El problema del TTIP es tanto de forma como de fondo. Es de forma porque su negociación se hace de espaladas a los millones de personas a las que afectará en su vida diaria. Es un Tratado que impacta en lo más profundo de la capacidad de los Estados de gestionar su economía y eso es una verdadera traición a la ciudadanía a la que se mantiene lejos en aras de las peores prácticas de tutelaje económico, sin atender a otros intereses que los de las grandes corporaciones, olvidando que los pueblos son personas y colectividades que deben ser respetados.
La verdadera cuestión de fondo es que ese tratado reduce las capacidades de los Estados en favor de las multinacionales y esto disminuye la soberanía efectiva de los ciudadanos de dichos Estados, que es la base de la democracia. ¿Corren peligro los Derechos Humanos? Sí, realmente corren grave riesgo como también que la democracia sea algo real y participativo y no una entelequia que nos obliga a asumir lo que nuestros representantes ni siquiera nos consultan.
DELITOS ECONÓMICOS Y MEDIOAMBIENTALES
-La amplitud de la justicia Universal a las violaciones de las empresas multinacionales en los países donde operan y donde tienen su cadena de valor, ha encontrado argumentos ideológicos pero también argumentos jurídicos. Los delitos que afectan a bienes públicos como el medio ambiente o los delitos económicos pueden afectar a miles de personas. El debate político y especialmente también desde instancias como la RSC, va en aumento. Y en algunos países como Ecuador, Bolivia o la Unión Africana ya se está planteando. Pero desde un punto de vista de técnica jurídica, ¿cómo se puede articular mejor la sujeción a la responsabilidad penal de las personas jurídicas?
Los Principios de Madrid – Buenos Aires a los que antes he hecho referencia, establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas (siempre que lo reconozca el ordenamiento nacional) pero en todo caso de las personas físicas que la dirijan. Abren la conexión a la Jurisdicción Universal de determinados delitos económicos que afectan a las personas de forma sistemática, sin vínculo territorial, nacional activo o pasivo, ni interés legítimo del Estado. Por lo tanto, las empresas podrían ser perseguibles penal o civilmente en sus actuaciones más lesivas por cualquier tribunal del mundo (tanto a las personas jurídicas como a las físicas). Las personas físicas o jurídicas podrán ser responsables penal y/o civilmente por acción u omisión de los crímenes enunciados en los principios 2, 3 y 4 (genocidio, lesa humanidad, guerra, económicos, financieros y medioambientales) cualquiera que haya sido la forma y grado de participación o encubrimiento y sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudieran tener los Estados. La responsabilidad penal se extenderá a los superiores jerárquicos en estructuras organizadas de poder, así como a sus subordinados, los cuales no podrán alegar obediencia debida. Por su parte, la responsabilidad penal de las personas jurídicas deberá estar reconocida en el Derecho interno o internacional con independencia del enjuiciamiento y, en su caso, condena de las personas físicas que hubieren cometido materialmente el delito.
En el caso de que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no estuviere prevista, responderán los representantes legales o de hecho de las mismas. Para hacer efectiva esa responsabilidad se proponen medidas claras y contundentes de protección de las víctimas como el decomiso de todos los bienes, efectos y valores pertenecientes al responsable penal que guarden relación directa o indirecta con los hechos cometidos, con la extensión que se fije en la sentencia, con la finalidad de lograr la reparación integral del daño causado y eliminando toda posibilidad de reconocimiento al secreto bancario o corporativo ni cualquier otra medida que favorezca a la fuga de corporaciones o extracción masivas de fondos que traten de eludir las responsabilidades pecuniarias derivadas de la comisión de aquellos crímenes.
LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
-Este año, el gobierno de Mariano Rajoy, aprobó la reforma del CP en su art. 31 bis por el que se establece la exención de responsabilidad penal para las sociedades si se prueba que la empresa adoptó medidas de vigilancia y control para prevenir el delito, lo de que facto, supone una exención de la responsabilidad penal si la empresa tiene un programa de compliance o cumplimento. ¿Cuál es su valoración de esta reforma? ¿Seguirán impunes los delitos de las empresas?
Las distintas reformas que el gobierno del Partido Popular ha ido impulsando en los últimos cuatro años, no pueden sino entenderse en la lógica que ha regido todo el periodo del presidente Mariano Rajoy, la lógica del beneficio político partidista, ya sea para obtener más votos o, como en el presente caso, para obtener el favor de alguno de los agentes económicos. Esta lógica es la de la alienación de la ciudadanía, despojándola de su soberanía para traspasarla a una minoría de poderes económicos. Pero esto no es nada nuevo. Como tampoco es nuevo el estilo en la redacción del artículo introducido en marzo de 2015 al que hace referencia.
La técnica jurídica utilizada es muy pobre o intencionadamente difusa, es decir, ¿qué persigue la utilización de conceptos jurídicos indeterminados como «ejecutar con eficiencia medidas de vigilancia idóneas para prevenir el delito»? Si es lo que se intuye, no someter a responsabilidad penal a las empresas, y esto se confirma, se estaría traicionando a la ciudadanía.
Sin embargo, el hecho de tomarse la molestia de introducir formalmente dicha posibilidad, aunque la redacción lo deje virtualmente sin efectividad, es indicativo de una presión externa reflejo de la preocupación de la sociedad civil. Y es por esto último que no creo que la impunidad tenga ya mucho recorrido.
WIKILEAKS Y ASSANGE
-Hablemos de Wikileaks. Para sacar a la luz, los intereses ocultos de las grandes empresas y gobiernos en contra la protección de los DDHH, son necesarias herramientas de activismo. El control de la neutralidad de las redes, el control de la privacidad y los datos personales, la censura y las leyes mordaza en sus distintas denominaciones y contextos, y la persecución de activistas son una amenaza para las denuncias a las violaciones de DDHH ¿Cómo vislumbra el futuro del activismo a la luz del control tecnológico y de los big data por gobiernos y grandes empresas?
Lo que ha demostrado Wikileaks es que con base en la excepción de seguridad nacional se ha limitado el derecho de acceso a la información de los ciudadanos para ocultar los más aberrantes crímenes de Estado y eso es inaceptable, como ha puesto de manifiesto el relator de libertad de expresión de ONU en su informe a la Asamblea General de 2013. Si se me pregunta que si creo que los Estados han abusado de la seguridad nacional para ocultar crímenes, la respuesta es sí y Wikileaks ha revelado que efectivamente es una cláusula excesiva que debe ser revisada, ya que permite la impunidad de graves violaciones de los Derechos Humanos, evitando la acción de la justicia y sin que los ciudadanos puedan ejercer un mínimo control de dichos abusos debido a la opacidad con la que se producen y la protección que se les otorga. Una vez más, se confunde seguridad de determinados representantes del Estado con la seguridad de todos los ciudadanos. Y frente a esta realidad, la única acción que se puede oponer es la de la exigencia de transparencia. En esto, la sociedad civil lo tiene claro y lo está demostrando con cambios sustanciales.
-Finalmente, ¿Ve alguna salida inmediata al caso de Julian Assange?
El caso de Julian Assange, es el paradigma de la insensibilidad de algunos Estados frente a los Derechos Humanos. Se desprecia el derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información y difusión de la misma y se premia el secreto y la impunidad, a la vez que se persigue a quienes pusieron al servicio de la sociedad las trampas y delitos cometidos. Es el mundo al revés. Afortunadamente, Ecuador otorgó asilo a Julian Assange y esperamos que en las diferentes instancias en las que nos estamos moviendo como defensores del mismo en Suecia, Estados Unidos, Gran Bretaña o Naciones Unidas a través de diferentes Comités y Tribunales de Derechos Humanos, encontremos una pronta solución a este caso, en el que Julian Assange jamás ha eludido responsabilidad alguna sino tan sólo exige que se reconozca el derecho fundamental al asilo frente a una persecución política desde Estados Unidos.