
El 24 de abril de 2013, un edificio que albergaba varias fábricas textiles se derrumbó en Bangladesh: 1.138 personas murieron y miles quedaron incapacitadas para trabajar de nuevo. Entre los escombros se encontraron etiquetas de marcas de ropa europeas.
Aquella tragedia no fue la primera que afectaba a las cadenas de valor de empresas multinacionales pero una vez más removió muchas conciencias y sirvió para cuestionar la falta de eficacia de auditorías sociales y del Derecho internacional para proteger los Derechos Humanos. Efectivamente, en el contexto del Derecho Internacional a las empresas multinacionales no se les reconoce personalidad jurídica, gozando por ello de una inmunidad que las protege ante cualquier imputación de responsabilidad. Algunos países, como Francia han reaccionado, y consciente de que sólo esa responsabilidad puede exigirse a nivel nacional, ha tomado cartas en el asunto y ha aprobado un proyecto de ley donde establece la obligación de sus empresas de controlar su cadena de valor en el extranjero.
Amparándose en los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos y en las Directrices de la OCDE para las multinacionales, la Asamblea Nacional de Francia aprobó el pasado 30 de marzo un proyecto de Ley que obligará a las empresas multinacionales francesas a controlar a sus filiales en el extranjero y a desarrollar mecanismos de debida diligencia para que sus proveedores cumplan con los derechos humanos. Este proyecto de ley tiene como finalidad lograr el objetivo marcado en la llamada “Ley Canfin”, ley 2014-773 de Julio de 2014 y que establecía en su artículo 5 que como parte del la responsabilidad social, las empresas francesas deberán implementar procedimientos de gestión de riesgos para identificar, prevenir o minimizar los daños sociales, ambientales y de salud, y también los abusos sobre los derechos humanos que puedan deberse a sus actividades en países socios.
Mientras que muchas empresas se comprometen a supervisar las consecuencias de sus acciones, otras no supervisan sus relaciones comerciales ni los impactos sobre los derechos humanos y el medio ambiente que puedan tener.
En ausencia de mecanismos legales de rendición de cuentas de las empresas trasnacionales, por las violaciones de los derechos humanos cometidos por sus filiales y subcontratistas, es difícil para las víctimas obtener una indemnización por los daños sufridos. Y es por esta desconexión entre el poder económico y la responsabilidad legal, por lo que la Asamblea Nacional francesa introdujo este proyecto de ley sobre la debida diligencia de las empresas matrices hacia aquellos afectados por sus filiales y proveedores en el extranjero.
Aunque Francia ha sido el primer país en avanzar en esta dirección, otros principios similares se han incorporado a la legislación nacional o internacional en Europa.
– En el Reino Unido la Ley contra el Soborno[1] recoge las infracciones para las empresas británicas cuando no cumplen con su deber de evitar la corrupción. Esta ley penaliza a cualquier empresa británica que disfrute de los beneficios ocasionados por una mala conducta de un tercero asociado a ella, sea un subcontratista, un intermediario o cualquier otra entidad con la que tenga relación económica. La empresa matriz no es responsable por el propio acto de corrupción, sino por no haber hecho lo suficiente para evitar un acto intencional de corrupción cuando es cometido por un individuo de la propia empresa o con relación contractual con la misma.
– En Suiza[2], en el artículo 102 del Código Penal se prevé la responsabilidad penal de la empresa. En principio, son las personas físicas las que responden por las infracciones que cometen en el seno de la empresa, sin embargo la responsabilidad penal es extendida a la empresa cuando la organización no hubiera tomado las medidas razonables y necesarias para prevenir ese delito.
– Italia, por su parte, emitió el Decreto Legislativo 231, de 8 de junio de 2001, «Disciplina de la responsabilidad administrativa de personas jurídicas, sociedades y asociaciones«, por el que se introdujo en el derecho italiano un régimen de responsabilidad administrativa de las sociedades italianas como consecuencia de ciertos delitos cometidos, en Italia o en el extranjero, en nombre o a beneficio de tales entidades.[3]
– En Canadá, desde 2004, el artículo 217.1 del Código Penal[4] establece que una empresa tiene la obligación legal de actuar con razonable diligencia para proteger a sus empleados y a la población contra el riesgo de lesiones; y también establece que debe adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad. En caso de lesión grave o muerte, una corporación puede ser penalmente responsable si el «Ejecutivo» no ha impedido una violación por uno de sus «representantes» o por incitar a uno de sus «representantes» a cometer un delito. La ley define «representante» no sólo como un «director, socio, empleado, miembro de», sino también como un «agente o promotor de la organización». Esta definición extiende la responsabilidad de la empresa incluyendo a aquéllos con los que trabaja.
-Por último, en los Estados Unidos la Alien Tort Statute [5] relativa a lesiones a los extranjeros otorgó jurisdicción a los tribunales para conocer de las acciones civiles interpuestas por ciudadanos extranjeros por violaciones de la ley o algún tratado celebrado por los Estados Unidos. Rara vez se aplicó durante dos siglos, pero en las décadas 1980, 1990 y 2000, esta ley se ha utilizado varias veces contra las filiales de empresas transnacionales y subcontratistas con sede en los Estados Unidos, en busca de daños o violaciones que tuvieron lugar fuera del territorio de Estados Unidos.
Para la Asamblea Francesa estos ejemplos demuestran que tal legislación no impide el dinamismo de la economía, como claman los que son contrarios a la regulación de los impactos de las empresas amparándose en la asunción voluntaria de la RSC. Por el contrario, Francia considera que fortalecer la rendición de cuentas de las empresas transnacionales también es una cuestión de competitividad.
Indudablemente, la expresión “no haber hecho lo suficiente” presenta claros problemas de concreción jurídica y a efectos de prueba en el proceso, tanto por la dificultad de establecer la relación de causalidad como por la difusión de la trazabilidad de la violación de derechos en la cadena de valor.
Aún así, la disposición francesa es innovadora en la medida que:
– Se crea una obligación legal para aquellas empresas que empleen a más de 10.000 empleados en todo el mundo o a más de 5.000 trabajadores dentro de Francia, y que los criterios a seguir en derechos humanos sean los que establece la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), además de las legislaciones de los países donde se asiente la producción.
– Se propone un enfoque amplio de los riesgos que la empresa genera por sus actividades, así como sobre los riesgos de violaciones sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales, graves daños a las personas o al medio ambiente, riesgos para la salud o la corrupción.
Con este proyecto de ley se espera que las empresas identifiquen los riesgos que corren a través de sus actividades y adopten medidas razonables a su alcance para evitarlos.
En su artículo 2 se establece la responsabilidad civil de las empresas afectadas por el daño que razonablemente podrían haber evitado. Además de la compensación por el daño ocasionado, el juez podrá imponer una multa civil y ordenar la publicación, distribución o exhibición de su decisión. Más allá del resultado del fallo judicial, el propio enjuiciamiento de la empresa, puede suponer en si mismo, un riesgo para la reputación de la empresa, lo que sin duda tendrá un efecto disuasorio y servirá de prevención.
Este proyecto de ley plantea un principio novedoso y es que permite dar un paso hacia una nueva generación de derechos – garantizar el principio de equidad y reciprocidad en la globalización – como la lucha contra los paraísos fiscales, y contra la esclavitud moderna. También puede establecer un paralelismo entre el respeto de los derechos humanos, la protección del medio ambiente y la lucha contra la corrupción, tres desafíos cuyo respeto se impone en el Derecho Internacional.
El texto debe pasar ahora por el trámite del Senado francés, y a pesar de las resistencias de la patronal francesa, sin duda, Francia ha adoptado una posición pionera y confiamos que pueda ser seguida por el resto de países miembros de la Unión. De hecho, algún diputado como Danielle Auroi, ha afirmado que preparará una resolución europea para continuar el debate en la Unión Europea.
[1] Ley de Soborno 8 de abril de 2010 (UK Bribery Act 2010).
[2] https://www-admin.ch/ch/e/rs/3/311.0.en.pdf; véase también José Hurtado Pozo, Responsabilidad Penal de la empresa Suiza en http://portal.uexternado.edu.co/pdf/5_derechoPenalyCriminologia/numero86-87/joseHurtadoPozo2.pdfhttp://portal.uexternado.edu.co/pdf/5_derechoPenalyCriminologia/numero86-87/joseHurtadoPozo2.pdf
[3] http://www.enelgreenpower.com/es-ES/doc/company/governance/es/ES_MOD_231_01_EGP_parte_generale_rev2.pdf
[4] http://www.teamstersrail.ca/TCRC_BillC45_Westray.htm
[5] Alien Tort Statute de la Ley de la Judicatura de 24 de septiembre 1789.
Fotografía: Biberta , morguefile.