
Helena Ancos
13 de septiembre de 2020
Teletrabajo, trabajo en red, flexibilidad, nuevas competencias digitales, son algunos de los términos que se han generalizado a nivel laboral durante esta pandemia pero son sólo algunos de los aspectos que reflejan una nueva realidad de las relaciones laborales.
La incursión de la inteligencia artificial, de la automatización y de los robots en los centros de trabajo no sólo reclaman nuevas competencias y habilidades al trabajador, sino que están marcando ya una nueva relación entre empleador y empleado.
La regulación del derecho a la desconexión o del teletrabajo, son algunos de los aspectos que marcarán este nuevo entorno de convivencia pero sin duda, uno de los debates cruciales en juego es el derecho del trabajador a no ser reemplazado por un software o una máquina.
Las repercusiones son de amplio alcance, no solo porque el avance tecnológico y su implantación en las empresas crece a un ritmo exponencial, sino también porque en ausencia de regulación protectora del trabajador en este ámbito, los logros sociales conseguidos pueden quedar orillados frente a una globalización tecnológica imparable.
De hecho, de acuerdo con la OCDE, un 21% de los empleos en España están en riesgo de desaparecer o transformarse significativamente por la automatización y un 14% para el conjunto de países de la UE. Una tendencia que se ha acelerado con la pandemia.
Según un informe de la consultora McKinsey, el coronavirus y la robotización podrían suponer la destrucción de hasta siete millones de puestos de trabajo en nuestro país.
En los últimos meses, en distintos fallos judiciales, los jueces se han inclinado por proteger al trabajador en varios despidos donde las máquinas suplían su trabajo o aumentaban la eficiencia.
El primero de los fallos fue objeto de comentario en Agora. Era el caso de una trabajadora que fue despedida al ser sustituida por un software informático, y el juez estimó que el despido era improcedente al considerar que el motivo que dio la compañía, la mejora de la productividad, “no es suficiente para justificar el cese”.
Mientras que la empresa se basaba para defender la rescisión del contrato en el artículo 52.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) que regula el despido por causas técnicas siempre y cuando se produzcan cambios en los medios e instrumentos de producción. Siguiendo el mismo criterio que siguió otro juez en un fallo anterior, el juez explica que, de admitirse la rescisión, “se estaría reduciendo el derecho al trabajo para aumentar la libertad de empresa”.
“La automatización implicará una destrucción de empleos de al menos el 35% de la población activa”, afirma la resolución, que recuerda, por el contrario, que en todo Estado Social predomina “el interés público en el mantenimiento del empleo”.
Lo cierto es que esas soluciones socioeconómicas quizás implican una solución voluntarista por los jueces. La necesidad de innovación empresarial, de reducción de costes, de aumento de su competitividad son perfectamente legítimos, pero también ha de como lo son el derecho de un trabajador a ni ser comparado con el trabajo de una máquina, un criterio de proporcionalidad que sopese la viabilidad de la empresa a largo plazo, la relación de un robot y la amortización de un puesto de trabajo con el resto del empleo de la empresa, el tamaño de la empresa, o factores como si la empresa está obligada a propiciar el reciclaje de los empleados, algo que ya apunta el artículo 52.b del Estatuto de los Trabajadores.
El informe que presentó el grupo de alto nivel de la Unión Europea para la transformación digital y su impacto en el mercado laboral en abril de 2019 incide en que “La digitalización está conduciendo hacia una polarización. Los trabajos de cualificación media están siendo computerizados, mientras la digitalización aumenta la productividad de muchos trabajos altamente cualificados y [hay] poco cualificados que sobreviven porque no pueden ser automatizados ni tienen grandes beneficios de las nuevas tecnologías”. Es decir, el peligro reside en un aumento de la polarización y la desigualdad laboral: todo parece indicar que aumentará la robotización en empleos menos cualificados y con menos salarios y se mantendrán o aumentará el empleo en los más cualificados y mejor retribuídos.
En este mismo sentido el Foro Económico Mundial en su informe The Future of Jobs Report de 2018 , a través de una encuesta a 313 directivos de empresas multinacionales, avanza las profesiones que serán más requeridas en un horizonte 2022: analistas de datos y científicos, especialistas en inteligencia artificial, directores generales, especialistas en big data, especialistas en transformación digital. Las más amenazadas por la digitalización serán las de entrada de datos, contabilidad y nóminas, secretaría administrativa y ejecutiva, trabajos de montaje y de fábrica, información al cliente y servicios al consumidor.
En este criterio se apoyó el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en su fallo de octubre de 2019 para declarar improcedente el cese de nueve empleados después de que su compañía, una imprenta, sustituyera sus rotativas por dos modelos mucho más avanzados. El fallo sostenía que no se cumplía el requisito de proporcionalidad. Para la Sala, la dirección debió haber presentado pruebas que justificaran el despido más allá de la simple mejora de la productividad. De hecho, los magistrados aventuraron que el aumento del volumen de la producción podría llevar a necesitar más personal. Asimismo, menciona que es habitual que en la firma se realizasen horas extras y se contratasen auxiliares por medio de empresas de trabajo temporal (ETT), por lo que los magistrados sugieren que la firma podría haber recolocado a sus trabajadores para cubrir esas necesidades.
En definitiva, aunque juzgados y tribunales estén conteniendo temporalmente el riesgo de una sustitución masiva de trabajadores por robots, los intereses en juego requieren de una regulación urgente y de calado, que realmente proteja no solo los derechos sociales del trabajador sino que arbitre medidas para una transición digital que busque un equilibrio entre la innovación, la automatización, el aumento de la productividad y la protección del trabajador y su formación continua, la fiscalidad del empleo de robots en la empresa cuando sustituyan a trabajadores, y que sobre todo, no deje orillados a muchos trabajadores y trabajadoras aumentando su vulnerabilidad y la desigualdad social.
Imagen: Freepik
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