
8 octubre 2016
Recientemente, Susan George, en su discurso de cierre del Seminario “Interreligious and inter cultural dialogue: consciences and climate change” en el International Center for the Promotion of Human Rights, recuperaba un término relativamente joven para un fenómeno nada nuevo en la historia de la Humanidad: el Geocidio. Y lo definía como la acción colectiva de una sola especie entre millones de especies que están cambiando el planeta Tierra hasta el punto de hacerlo irreconocible e inadecuado para la vida. Esta especie– continuaba- comete geocidio contra todos los componentes de la naturaleza ya sean microorganismos, plantas, animales, o incluso frente a ellos mismos, la Humanidad.
Dos acontecimientos recientes, diferentes pero relacionados, podrían a partir de ahora revertir esta tendencia de destrucción e impunidad.
Nuevos crímenes, viejos delitos
El pasado mes de septiembre, el Tribunal Penal Internacional (TPI) anunciaba un giro en su estrategia de investigación y persecución penal. Sin ampliar formalmente sus competencias jurisdiccionales, su estrategia extendía el ámbito de actuación a delitos del Estatuto de Roma agravados por la destrucción del medio ambiente, la explotación ilegal de los recursos naturales y la desposesión ilegal de tierras, en un movimiento estratégico aclamado por los defensores de los derechos humanos.
Desde que se creó en virtud del Estatuto de Roma de 1998[i], el tribunal penal de La Haya se ha centrado en el enjuiciamiento de cuatro crímenes principales: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión. Sin embargo, había un vacío de facto en la actuación del Tribunal que no perseguía por ejemplo, delitos con daños colaterales en el medioambiente, el atentado a los recursos naturales y el subsiguiente daño a las poblaciones afectadas.
En el Policy Paper sobre la selección y priorización de los casos, de 15 de septiembre, se pretende aportar claridad y transparencia sobre las posibilidades operativas de la Fiscalía del TPI. Así, entre los criterios legales para valorar la gravedad del crimen, se enumeran (párrafo 38):
– el numero directo e indirecto de víctimas,
– el alcance del daño causado por los crímenes, en particular el daño físico o psicológico causado a las víctimas y sus familias,
– y su alcance geográfico y temporal (alta intensidad de los crímenes en un breve período o la baja intensidad de los crímenes en un período extenso de tiempo).
Asímismo, continúa el documento (párrafo 41), “El impacto de los crímenes puede valorarse a la luz, entre otras,
-del aumento de la vulnerabilidad de las víctimas,
-el terror causado como consecuencia de ello,
-o el daño social, económico, y medioambiental, infligido en las comunidades afectadas.
En este contexto, la Oficina dará especial consideración a la persecución de los crímenes del Estatuto de Roma que sean cometidos por medio de, o que resulten en, entre otros, la destrucción del medioambiente, la explotación ilegal de recursos naturales o la desposesión ilegal de tierras.”
Adicionalmente, el documento resalta la cooperación entre la Fiscalía y los Estados, bajo requerimiento, respecto a conductas que constituyan un delito serio en el derecho nacional, como la explotación ilegal de recursos naturales, el tráfico de armas, el tráfico de personas, el terrorismo, los delitos financieros, el acaparamiento de tierras y la destrucción de medio ambiente. (párrafo 7)…
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