
Las entidades financieras deberán entregar a partir de septiembre a pymes y a autónomos a los que financia una extensa información sobre su situación financiera e historial de pagos en un documento denominado «Información Financiera-Pyme». Así se establece en la Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, una norma que completa la ley de Fomento de la Financiación Empresarial, y que ha sido publicada hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Según esta norma, que entrará en vigor dentro de tres meses, tanto las entidades de crédito españolas, como las extranjeras que operan en España y los establecimientos financieros tendrán que proporcionar a autónomos y pymes financiados una calificación de su riesgo crediticio. Este rating, obtenido según la metolodogía establecida en la circular, calificará a las pymes y autónomos como de «riesgo bajo», «riesgo medio-bajo», «riesgo-medio alto», «riesgo alto» o «no disponible».
Esta norma vendrá a aportar seguridad jurídica a la calificación por las entidades financieras y sobre todo, objetividad, y junto a los criterios justificativos que conducen a la calificación de riesgo, se incluirán una relación de los créditos históricos y vigentes de las pymes o los autónomos, así como de los importes pendientes de amortización y de los riesgos transferidos a terceros pero cuya gestión conserve la entidad. Del mismo modo, se debe incluir todo lo relativo a impagos, concursos de acreedores, acuerdos de refinanciación o extrajudiciales de pagos, embargos, procedimientos de ejecución y otras incidencias judiciales.
El Banco de España explica en su circular que de la misma manera cuando las entidades decidan cancelar o reducir el flujo de financiación a pymes y autónomos, además de informarles con un preaviso de tres meses, les tendrán que hacer entrega de la citada «Información Financiera-Pyme», que deberá asimismo ser facilitada en cualquier otra circunstancia, previo pago de la tarifa correspondiente, a solicitud del acreditado. Toda esta información contenida en el rating deberá conservarse durante seis años por parte de las entidades financieras, así como el historial crediticio de los cinco años anteriores.