
El 19 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2018, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el período 2018-2020. A continuación, se recoge un análisis de dicho Plan teniendo en cuenta las medidas para eliminar las discriminaciones de género en el mercado laboral.
ANTECEDENTES
A través de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se refuerza el papel de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en relación a la adaptación de las infracciones y sanciones y los mecanismos de control de los incumplimientos en materia de no discriminación.
Por ejemplo, se tipificó una nueva infracción de carácter muy grave, consistente en no elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, supondrá, además de la imposición de la sanción que corresponda por la comisión de la infracción tipificada: La pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y beneficios y la exclusión del acceso a tales beneficios será durante seis meses a contar desde la fecha de la resolución de la autoridad laboral por la que se acuerda dejar sin efecto la suspensión y aplicar las sanciones accesorias.
Asimismo, se incluyó como novedad la posibilidad de conmutar sanciones accesorias por el establecimiento de planes de igualdad.
En este sentido, dentro del Plan Integrado de Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2008-2010 se recogieron distintas actuaciones para, por ejemplo, comprobar “el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y en otras disposiciones legales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales) referidas a la igualdad y no discriminación en el ámbito de las relaciones laborales” (capítulo IV).
Una vez finalizado este Plan, se comprobó la necesidad de establecer nuevos criterios que permitieran orientar la futura actuación inspectora en esta área y se llevó a cabo mediante la Instrucción 3/2011, sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la vigilancia en las empresas de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Dicha Instrucción establece que junto a la actividad rogada (denuncias, petición de informes de otras Administraciones o de los Juzgados) se mantendrá una actividad programada, estableciendo criterios de selección de las empresas, y que se incrementará el número de actuaciones selectivas realizadas en base a informaciones previas que permitan actuar sobre empresas con indicios de irregularidades, o con obligaciones normativas conocidas de adoptar medidas o planes de igualdad. La actividad inspectora en general se centra en los siguientes programas:
- Planes de Igualdad y otras obligaciones de la Ley de Igualdad.
- Discriminación en la relación laboral.
- Discriminación Salarial.
- Prevención de riesgos laborales con un enfoque de género.
- Acoso sexual y por razón de sexo.
- Discriminación en la negociación colectiva.
- Discriminación en el acceso al empleo.
- Derechos sobre conciliación de la vida familiar y laboral.
Así, por ejemplo, según el Informe Anual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2016 (2017) (Páginas 98- 100) dentro del Plan de Actuación 2016 sobre el cumplimiento de la normativa en materia de medidas para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres se realizaron las siguientes actuaciones y se obtuvieron los siguientes resultados:
Durante estos años, además, se aprobó la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en relación a las funciones, el artículo 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se establecieron las siguientes:
- De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y del contenido de los acuerdos y convenios colectivos.
- De asistencia técnica.
- De conciliación, mediación y arbitraje.
Dentro de la función de vigilancia y exigencia del cumplimiento de la normativa se recogían las “normas en materia de tutela y promoción de la igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo”.
En este ámbito se ha dado un paso más y, el pasado 6 de abril el Gobierno aprobó el Plan Estratégico de Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2018-2020 y, entre otros objetivos, se señala que este Plan ha de permitir “asegurar el cumplimiento de las normas de igualdad y no discriminación” y, para ello se priorizará en el ámbito de la discriminación por género a través de campañas específicas y la supervisión de la brecha salarial y de la negociación colectiva a fin de evitar cláusulas discriminatorias.
PLAN ESTRATÉGICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA EL PERÍODO 2018-2020
El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el período 2018-2020 se estructura en 4 ejes, 12 objetivos y 100 líneas de actuación.
Los ejes a partir de los que se ha diseñado el Plan son:
Eje 1: Actualización de la Organización y Funcionamiento.
Eje 2: Calidad en el Servicio.
Eje 3: Eficacia en la Actuación.
Eje 4: Asistencia Técnica y Mediación
Y estos 4 ejes se estructura en doce objetivos estratégicos, y, en materia de igualdad efectiva de oportunidades y de trato hay que señalar el eje 3: Eficacia en la Actuación, en el que se recogen los objetivos 6 y 7.
Objetivo 6. Mejorar la garantía de cumplimiento de la legislación en materia laboral y de empleo.
- Reforzar el control de la contratación temporal injustificada.
- Impulso de actuaciones en materia de contratación a tiempo parcial.
- Intensificar la fiscalización de contratos en prácticas y para la formación.
- Mayor control de horas trabajadas y tiempo de trabajo.
- Refuerzo de actuaciones con subcontratas y empresas multiservicio.
- Actuaciones específicas para discapacidad e inmigración.
Objetivo 7. Mejorar la garantía de cumplimiento de la legislación en materia de igualdad y no discriminación
- Priorización del ámbito de discriminación por género y especialización funcional de RRHH.
- Lanzamiento de campañas específicas, incluyendo Planes de igualdad y prevención de acoso laboral.
- Reforzar la supervisión de la brecha salarial.
- Garantizar la normativa relativa a la conciliación.
- Monitorizar la negociación colectiva para evitar cláusulas discriminatorias.
Y en cuanto a las líneas de actuación diseñadas para el cumplimiento de este séptimo objetivo, se han establecido las siguientes:
Línea 62. Igualdad y no discriminación:
1) Especialización funcional de inspectores de Trabajo y Seguridad Social en materia de igualdad, tanto en la relación laboral como en el acceso al empleo.
2) Priorización en la programación en esta materia de actuaciones relativas a colectivos especialmente vulnerables, entre los cuales se encuentran mujeres, personas con discapacidad, e inmigrantes.
Línea 63. Igualdad de género: Diseño de campañas específicas en materia de igualdad de género, particularmente las siguientes:
1) Campañas con enfoque de género, que incluyan, en su caso, comunicaciones recibidas de los servicios regionales de empleo
2) En materia de planes de igualdad, abarcando tanto la vigilancia del cumplimiento de la obligación empresarial de su elaboración como la aplicación efectiva de las medidas derivadas del mismo.
3) Campañas destinadas a verificar el cumplimiento de la obligación empresarial de elaborar un protocolo para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de género.
Línea 64. Brecha salarial:
1) Establecimiento de sistemas de detección de discriminación salarial por razón de género mediante nuevos procedimientos de selección de empresas que tengan en cuenta la información contenida en diversas fuentes de información.
2) Diseño de acciones de formación específicas en materia de discriminación por razón de género.
Línea 65. Discriminación en la negociación colectiva:
1) Realización de campañas específicas, en colaboración con las Comunidades Autónomas y con la Dirección General de Empleo, que tengan por finalidad detectar, con carácter previo a la publicación de convenios colectivos, posibles cláusulas discriminatorias existentes en los mismos.
2) Elaboración de informes anuales sobre los resultados de dichas campañas.
Línea 66. Conciliación de la vida familiar y laboral: Diseño de campañas específicas en materia de conciliación de la vida laboral y personal, con especial atención al disfrute de permisos de maternidad y paternidad de trabajadores, utilizando las posibilidades de cruces de datos a efectos de programar actuaciones concretas.
En la siguiente imagen, se puede ver tanto la previsión temporal en relación a estas líneas de actuación:
CONCLUSIONES
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un órgano imprescindible en la consecución de la igualdad efectiva de oportunidades y de trato en el mercado laboral en la medida que tiene un acceso privilegiado a las empresas tanto en lo que se refiere a la obtención de información como a su influencia en relación a las actuaciones que puede llevar a cabo en relación a situaciones de discriminación. En este sentido, recordemos que la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, afirmó en el Senado que la Inspección de Trabajo realizó «más de 37.000 actuaciones para vigilar la igualdad retributiva entre 2012 y 2017”. (Diario de Sesiones del Senado del 6 de febrero de 2018. Página 47
Ahora bien, aunque la cifra en datos absolutos pueda parecer alta, si tenemos en cuenta, los datos recogidos anteriormente en relación al Informe Anual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2016 (2017) se comprueba que la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social necesita ser potenciada. Así, en 2016, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social llevó a cabo 1.016.558 actuaciones y solo el 0,59% fueron relativas a discriminación por género (5.976); de las 79.675 infracciones, 81 fueron por discriminación por género (0,1%) y, en relación a la recaudación, de los 306 millones de Euros, 524.155 euros (0,17%) responde a esta materia.
Entre las razones que explican estos datos tan bajos se encuentran, según señalan, por ejemplo desde la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT): la escasez de recursos, la falta de denuncias y la necesidad de más formación. Aunque, es importante visibilizar el compromiso de Inspectoras e Inspectores y para muestra un botón “Y, como seguimos obstinados en la promoción del trabajo decente, seguiremos perseverando en intentar reducir las desigualdades de todo tipo” (palabras de Mercedes Martínez Aso, Inspectora de Trabajo y Seguridad Social autora del artículo «La inspección de trabajo y la brecha salarial»)
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