
La Comisión ha adoptado nuevas normas sobre las modalidades de selección de los grupos de expertos consultivos que proporcionan asesoramiento y conocimientos técnicos externos y contribuyen a conformar el proceso de elaboración de políticas. En 2005 se introdujo el primer marco institucional horizontal para los grupos de expertos, que fue revisado por última vez en 2010. Esta decisión es fruto de las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo Europeo que apuntaban a un necesario aumento de la transparencia y la imparcialidad, y resultado de una investigaciòn por iniciativa propia, de las sugerencias de los diputados del Parlamento Europeo y de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil.
Esta Decisión establece un conjunto único de normas y principios a fin de aumentar la transparencia, evitar los conflictos de intereses y garantizar una representación equilibrada de los distintos intereses. Las nuevas normas son vinculantes para todos los departamentos de la Comisión.
En la actualidad unos 800 grupos de expertos asesoran a la Comisión en todos los ámbitos políticos. Los miembros de los grupos de expertos puedan ser designados a título individual o en representación de los Estados miembros, terceros países, órganos de la UE e internacionales, empresas, sindicatos, la sociedad civil, el mundo académico u otras partes interesadas.
Se recurre a los grupos de expertos en la preparación de nueva legislación o de actos delegados o de ejecución, en la aplicación de la legislación existente o, con carácter más general, en el desarrollo de orientaciones estratégicas. Estos grupos no adoptan decisiones (su papel es meramente consultivo), pero pueden formular dictámenes y recomendaciones y presentar informes a la Comisión por lo que su influencia es patente, máxime cuando estos expertos proceden de empresas o sindicatos y se abordan temas de especial sensibilidad.
Frans Timmermans, vicepresidente primero, ha declarado: «A la hora de diseñar normas y políticas debemos contar con conocimientos técnicos externos para tener una visión clara de la situación real. Los ciudadanos tienen derecho a esperar que este proceso se realice de forma transparente y equilibrada. Gracias a las medidas que adoptamos hoy, la Comisión podrá recabar conocimientos técnicos de alta calidad sin incurrir en conflictos de intereses y estará preparada para rendir cuentas de ello a los ciudadanos. La decisión de hoy es el resultado de las fructíferas consultas mantenidas con los miembros del Parlamento Europeo, el Defensor del Pueblo Europeo y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, socios clave en la adopción de un enfoque transparente de cara a la elaboración de políticas de la UE. Es un paso más en la transformación del «modo de funcionar» de Bruselas».
Con arreglo a las nuevas normas, los departamentos de la Comisión estarán obligados a seleccionar a los miembros de los grupos de expertos a través de convocatorias públicas de candidaturas, excepto a los que representan a los Estados miembros, a terceros países y a los organismos de la UE e internacionales. Estas convocatorias se publicarán en el Registro de los Grupos de Expertos y deberán establecer claramente los criterios de selección, incluidos los conocimientos técnicos necesarios y los grupos de interés destinatarios. Se hará todo lo posible por garantizar una representación equilibrada, teniendo en cuenta las áreas de conocimiento y de interés, el género y el origen geográfico y el mandato del grupo de expertos de que se trate.
Las normas revisadas aumentan aún más la transparencia de los trabajos de los grupos, al obligar de forma explícita a los servicios de la Comisión a poner a disposición del público los documentos pertinentes, como los órdenes del día, las actas completas y significativas y las presentaciones de los expertos. En caso de adopción de la posición de un grupo de expertos mediante votación, las opiniones minoritarias de algunos expertos también pueden hacerse públicas si así lo desean.
Las normas revisadas mejoran de forma significativa la gestión de los conflictos de intereses de los expertos nombrados a título individual, expertos que deben actuar con independencia y en aras del interés público. Los servicios de la Comisión tendrán que realizar evaluaciones específicas de los conflictos de intereses de los expertos sobre la base de un modelo de declaración de intereses que estos últimos deberán presentar. Las declaraciones se publicarán en el Registro de los Grupos de Expertos para su escrutinio público.
Este registro revisado de los grupos de expertos está disponible en línea y reflejará los nuevos requisitos de transparencia y garantizará las sinergias con el Registro de Transparencia. Los expertos que soliciten representar intereses u organizaciones específicos solo podrán ser seleccionados como miembros de un grupo de expertos si están inscritos en el Registro de Transparencia. Esta condición se aplicará de forma retroactiva a todos los miembros de los grupos de expertos existentes a finales de 2016. También se mejorará la organización del Registro de los Grupos de Expertos mediante una nueva clasificación de los miembros de los grupos para aportar mayor claridad y transparencia. La nueva clasificación separará organizaciones como empresas, ONG y sindicatos de entidades públicas que antes se incluían en la misma categoría. Así mismo, se crearán nuevas subcategorías para permitir un mayor control público del equilibrio de intereses.
Fuente. Comisión Europea
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