
- El Tribunal General de la Unión Europea estima los recursos interpuestos por los Ayuntamientos de París, de Bruselas y de Madrid y anula parcialmente el Reglamento de la Comisión que fijaba unos límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno demasiado elevados para los ensayos de los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos.
- La Comisión no era competente para modificar los límites de emisiones Euro 6 para los nuevos ensayos en condiciones reales de conducción
- El Tribunal subraya que estos Ayuntamientos están legitimado para instar la anulación del Reglamento, al haber tenido que adoptar “diversas medidas de restricción de la circulación de los automóviles para luchar contra la acreditada contaminación del aire en sus términos municipales”.
14 de septiembre de 2018
En marzo de 2001, la Comisión Europea lanzó el programa “Aire puro para Europa” encaminado a reducir las emisiones del sector del transporte. Las instituciones europeas crearon un sistema de control de vehículos puestos en circulación dirigido a comprobar el cumplimiento con las exigencias técnicas en materia de emisiones contaminantes, como requisito indispensable para la matriculación. En este marco, el Reglamento (CE) 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, establecía las normas Euro 5 y Euro 6, encaminadas a reducir las emisiones de óxido de nitrógeno y los hidrocarburos, que exige que los vehículos ligeros nuevos cumplan determinados límites de emisiones.
Sin embargo, en 2016, la Comisión aprobó otro reglamento, el reglamento 2016/646, que ampliaba el valor límite de emisiones de óxidos de nitrógeno procedentes de este tipo de vehículos, incumpliendo el Reglamento 715/2007. Ahora, el tribunal europeo declara nulo el Reglamento (UE) 2016/646, lo cual supone un destacado avance en la carrera contra el cambio climático y en favor de ciudades sostenibles.
Antecedentes jurídicos
La Comisión definió en su Reglamento 2016/646 los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno no sobrepasables durante los nuevos ensayos en condiciones reales de conducción (en lo sucesivo, «ensayos de RDE»), a los que los fabricantes de automóviles deben someter los turismos y vehículos comerciales, en particular en el marco de los trámites de homologación de los nuevos tipos de vehículos.
Estos ensayos de RDE tienen por objeto dar respuesta a la constancia de que los ensayos de laboratorio no reflejan el verdadero nivel de las emisiones contaminantes en condiciones reales de conducción, así como frustrar el eventual uso de programas que falseen los resultados. La Comisión fijó estos límites a partir de los límites definidos para la norma Euro 6, asignando a estos unos coeficientes de corrección a fin de tener en cuenta, según ella, ciertas incertidumbres estadísticas y técnicas. Por ejemplo, para un límite definido en la norma Euro 6 de 80 mg/km, el límite se fijó con respecto a los ensayos de RDE en 168 mg/km para un período transitorio, y después en 120 mg/km.
Los Ayuntamientos de París, de Bruselas y de Madrid cuestionaron los límites de las emisiones establecidos por la Comisión y cada uno de ellos interpuso un recurso de anulación ante el Tribunal General de la Unión Europea. Consideraban que la Comisión no podía adoptar los valores de las emisiones de óxidos de nitrógeno que estableció, puesto que son menos exigentes que los límites que se han fijado para la norma aplicable, la norma Euro 6. 2.
En su sentencia dictada el día 13 de diciembre, el Tribunal General recuerda, en lo que se refiere a la admisibilidad de los recursos, admisibilidad que la Comisión negaba, que un recurso de anulación interpuesto por una persona que no sea un Estado miembro o una institución de la Unión contra un acto reglamentario, es admisible si afecta directamente al demandante y no incluye medidas de ejecución.
El Tribunal General también comprueba si las restricciones de la circulación vinculadas al nivel de las emisiones contaminantes de los vehículos que adopten las autoridades públicas de los Estados miembros, en la medida en
que se apliquen a los vehículos que sean conformes con las normas y los límites más recientes, podrían verse constreñidas por los requisitos impuestos por el Derecho de la Unión; el Tribunal General responde de manera afirmativa. Habida cuenta de ello, los Ayuntamientos de París, de Bruselas y de Madrid están legitimados para impugnar los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno determinados por la Comisión con respecto a los ensayos de RDE, puesto que no podrían incluir en el ámbito de aplicación de una medida de restricción de la circulación basada en el nivel de las emisiones contaminantes a aquellos tipos de vehículos que hayan superado estos ensayos y se ajusten a los demás requisitos de homologación.
En cuanto a la cuestión de la competencia de la Comisión para adoptar las medidas relativas a los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno en el marco de los ensayos de RDE, el Tribunal General recuerda que estas medidas se adoptaron como medidas de ejecución del Reglamento n.º 715/2007, con arreglo a disposiciones de este que permiten a la Comisión determinar los procedimientos, ensayos y requisitos específicos para la homologación de vehículos.
El Tribunal General subraya no obstante que los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno fijados para la norma Euro 6 constituyen un elemento esencial de este Reglamento que la Comisión no puede modificar. El Tribunal General estima además que, incluso si debiera admitirse que determinadas limitaciones técnicas pueden justificar una cierta adaptación, con una diferencia como la resultante del Reglamento impugnado, resulta imposible determinar si se respeta la norma Euro 6 en estos ensayos. El Tribunal General precisa que la incompetencia declarada de la Comisión implica necesariamente que ha infringido el Reglamento n.º 715/2007.
Por lo que se refiere al alcance de la anulación de las medidas que figuran en el Reglamento 2016/646, adoptado por la Comisión, el Tribunal General considera que solo debe anularse la disposición que fija los límites de las emisiones de óxido de nitrógeno, y no las demás disposiciones del Reglamento que precisan las condiciones en que deben realizarse los ensayos de RDE.
En cuanto al efecto en el tiempo de la anulación, el Tribunal General considera que razones de seguridad jurídica justifican que la Sentencia no tenga efectos retroactivos y que el Reglamento anulado mantenga sus efectos durante un período máximo de doce meses que permita modificar la normativa en la materia.
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