
La pasada semana el Gobierno acordó, tras 6 años de paralización de la Ley 9/2009, la ampliación del permiso de paternidad a 4 semanas, ampliación que entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
La PPIINA (Plataforma por los Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción) recuerda que la Ley 9/2009 mantiene una inaceptable desigualdad de derechos: a lo sumo los padres podrían disponer de 4 semanas para cuidar a sus bebés, la cuarta parte de las 16 que dura el permiso de maternidad. Junto a ello, advierte que la Ley 9/2009 tendrá un efecto negativo si se aplica tal como está ahora redactada, pues obliga a que las cuatro semanas sean ININTERRUMPIDAS. Es decir, no promueve la flexibilidad en la organización de la baja entre el padre y la madre: dado que salvo excepciones, los padres se toman ahora las primeras dos semanas a continuación del nacimiento o de la adopción, la actual redacción solamente les permitiría una prolongación de este periodo, sin poder utilizar esas dos semanas adicionales para sustituir a la madre cuando esta volviera a su puesto de trabajo.A juicio de la PPiiNA, bastaría con un sencillo cambio en la redacción de la ley, cambiar “cuatro semanas ininterrumpidas” por “cuatro semanas, que podrán disfrutarse en dos bloques“(1).
Como se recordará, hace dos meses, la PPIINA consiguió que el Pleno del Congreso de los Diputados demandara prácticamente por unanimidad los permisos iguales, intransferibles y pagados al 100%.
Véase Proposición de Ley de la PPIINA.
Redacción actual (Artículo 1 de la Ley 9/2009):
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
Debería cambiar a (subrayado lo que habría que añadir):
El trabajador o trabajadora que ejerza este derecho podrá tomarse las primeras dos semanas durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. Las restantes dos semanas podrá tomárselas antes de que transcurran 6 meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento.
Deja un comentario