
Las consecuencias para los consumidores del fraude de los motores diésel han sido bien distintas en Europa y EEUU, tanto por los intereses empresariales en juego, como por la presión de las autoridades públicas y en menor medida, por la respuesta de los consumidores, tanto en su grado de fidelidad a la marca traducido en aumento o descenso de ventas como en la beligerancia ante los Tribunales.
En Estados Unidos, Volkswagen ha llegado a un acuerdo de cerca de 13.000 millones de dólares para compensar a los propietarios estadounidenses de los automóviles Volkswagen diesel, pero ha rechazado hasta ahora cualquier compensación por los 8,5 millones de vehículos afectados en Europa, donde la reacción de la Comisión Europea ha sido más tibia y donde las distintas normas procesales nacionales, limitan una respuesta única a las demandas de los clientes afectados. Del mismo modo, la caída de ventas de la marca en EEUU contrasta con las observadas en Europa y especialmente en España.
Como se recordará, Volkswagen admitió en septiembre de 2015 que había manipulado de manera deliberada entre 2008 y 2015 varios de sus modelos diésel de las marcas Volkswagen, Audi, Seat y Skoda con un programa informático diseñado para evitar los límites a las emisiones de óxido de nitrógeno.
La Comisión Europea, que carece de competencias para sancionar directamente a Volkswagen, anunció el pasado mes de diciembre que abría un expediente a Alemania, Alemania, España, Luxemburgo y Reino Unido, por haber homologado los modelos de la firma alemana para su venta en todo el mercado único y por la existencia de pruebas, a juicio de la Comisión, de haber hecho la vista gorda. El cumplimiento de la normativa es competencia de los fabricantes de automóviles y las autoridades nacionales las encargadas de su cumplimiento.
No obstante, a pesar de que Volkswagen es por ahora el primer caso probado de medición fraudulenta, parece que puede haber más fabricantes sospechosos.
En este contexto, junto a la apertura de estos expedientes, la Comisión presentó en enero de 2016 una reforma para reforzar esos controles para que reflejen las emisiones reales, no las pruebas de laboratorio y para imponer directamente multas a los fabricantes que no respeten las reglas. El texto está pendiente de negociación por parte del Parlamento Europeo y del Consejo.
En España, se anunció la apertura de un expediente informativo a Seat, pero este expediente, no obstante, queda supeditado a la decisión que tome la Audiencia Nacional, que investiga a Volkswagen por el fraude.
Entretanto, la estrategia de VW se ha basado en Europa en eliminar el software ilícito e insiste en que las soluciones técnicas no causarán pérdida de valor a los propietarios de automóviles en Europa.
Esta estrategia parece que por ahora está dando buenos resultados a la empresa a tenor de los fallos judiciales en nuestro país. Volkswagen ha ganado por goleada en los tribunales su batalla con los compradores afectados por el fraude de las emisiones contaminantes. En 2016, once juzgados de primera instancia han dictado sentencias ante demandas de particulares por este caso y solo dos de ellas han dado la razón parcialmente al comprador. En las nueve restantes, se ha desestimado la demanda y se ha denegado la resolución del contrato y el reintegro del importe total del vehículo o petición de indemnización por daños y perjuicios.
Si bien las sentencias pueden ser recurridas en instancias superiores conviene echar un vistazo a los argumentos a favor y en contra de las alegaciones de los consumidores por sus implicaciones para la protección de bienes comunes y de los derechos individuales de cada consumidor.
Sentencias de los juzgados de primera instancia españoles por el Caso Volkswagen
Juzgado de Primera Instancia | Fecha de la sentencia | Fallo |
Torrelavega | 19-05-2016 | Desestimada |
Zaragoza | 13-06-2016 | Desestimada |
Valencia | 29-07-2016 | Desestimada |
Madrid | 21-09-2016 | Desestimada |
Valencia | 05-10-2016 | Desestimada |
Valladolid | 25-10-2016 | Estimada parcialmente |
Quart de Poblet | 10-11-2016 | Desestimada |
León | 18-11-2016 | Desestimada |
Manacor | 21-11-2016 | Desestimada |
Palma de Mallorca | 28-11-2016 | Desestimada |
Palma de Mallorca | 9-12-2016 | Estimada |
Fuente: elaboración propia a partir de datos de El País.
Los argumentos de las sentencias favorables a los concesionarios se basan
- En informes periciales que confirman que las emisiones en ruta de los vehículos afectados son iguales o inferiores que las de los coches de otras marcas de su categoría.
- Que Volkswagen ha ofrecido una solución técnica, consistente en una actualización del software defectuoso, sin coste para el cliente, por la que el vehículo cumple los valores de homologación con relación a los consumos y las prestaciones.
- En algunas sentencias, como la sentencia de Manacor, hacen hincapié en que la emisión no es un asunto primordial en la decisión de compra del consumidor. “Resulta cierto que el vehículo adquirido carece de una de las características que se le atribuían, pero sin embargo no resulta acreditado, (y en el presente caso, ni siquiera alegado), que la misma haya motivado de manera primordial y básica la celebración del contrato de compraventa, la adquisición del vehículo, por lo que no puede estimarse que la falta de información sobre la instalación del software tenga la relevancia necesaria para invalidar el consentimiento prestado”.
Por su parte, en las dos sentencias favorables, del juzgado de primera instancia de Valladolid del pasado 25 de octubre, y de Palma de Mallorca, de 9 de diciembre, los argumentos inciden más en el bien general de la protección del consumidor o el medio ambiente.
En el primero, el demandante pedía la rescisión del contrato de compra de un Audi Q5 Ambiente, que le costó 50.065 euros en mayo de 2013, y la sustitución del coche por otro nuevo de igual categoría o superior sin coste alguno, así como una indemnización por daños y perjuicios.
En esta sentencia se admite el derecho a una indemnización en favor del perjudicado, que ”surge de la infracción de los deberes de buena fe, y la pérdida de confianza en el consumidor, bienes jurídicos de difícil cuantificación, dada su naturaleza intangible” al tratarse de “ una actuación en masa, que afecta a una generalidad de consumidores; que implica un engaño a las autoridades de control; que conlleva la infracción de normas básicas de regulación del sector (la homologación previa); y con incidencia en un bien público como es el medioambiente”.
No obstante, el fallo solo reconoce como indemnización el 10% del valor del vehículo, esto es, 5.006 euros, ya que este se ha seguido utilizando. Esta sentencia ha sido recurrida por el demandado ante la Audiencia Provincial de Valladolid.
En la segunda sentencia favorable al consumidor, de 9 de diciembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma de Mallorca, condena a Seat y al concesionario de la marca, a indemnizar con 500 euros más intereses por la compra de un vehículo de segunda mano modelo Seat Ibiza 1.6 TDI con el software fraudulento.
El magistrado aprecia un daño subjetivo a la demandante, al afirmar que “el proceder cuanto menos negligente del fabricante ha dado pie a que la demandante padezca esa desazón, molestias y zozobra a las que se ha hecho referencia y por ello está obligada a indemnizarla en la misma medida que la vendedora y solidariamente con ella«.
Sin embargo, no ha lugar la cancelación del contrato de compra y una indemnización superior porque
- Volkswagenofrece una solución al problema originado sin coste para el cliente,
- desestima la reclamación de una compensación por la pérdida de valor residual del vehículo «ya que no se ha aportado ninguna prueba de la misma» aunque valora que el fraude provocó una caída en el valor de las acciones de VW, y en consecuencia en el precio de sus vehículos, aunque posteriormente los precios se recuperaron.
Más allá de los argumentos jurídicos de las partes,
los primeros fallos ponen el acento en las prestaciones del vehículo y sus características frente a otros productos de la competencia y en las motivaciones de compra del consumidor. Por el contrario, las sentencias estimatorias abundan en la idea genérica del fraude, la violación de la buena fe del consumidor (o consumidores), la vulneración de las normas medioambientales y el daño al medioambiente. Dos planeamientos distintos donde planean por un lado, el derecho individual de cada consumidor frente al bien jurídico general de la confianza en la decisión de compra y la protección del medio ambiente.
Otro planteamiento distinto para la defensa judicial ha surgido en Alemania, donde la asociación MyRight presentó el martes 3 de enero una demanda colectiva contra Volkswagen, acusándola de infringir la normativa de la UE al vender automóviles con software prohibido por la legislación comunitaria.
La estrategia de MyRight, en lugar de buscar compensación por una disminución de valor, se centra en obligar a VW a recomprar los vehículos al precio original. Además, MyRight ha ordenado al bufete de abogados Hausfeld de Estados Unidos que prosiga las reclamaciones en representación de propietarios y accionistas de VW lesionados en los EEUU.
La sensibilidad del consumidor al daño medioambiental y su capacidad de argumentación para hacer de su fraude particular en casos masivos como éste, una muestra de la pérdida de confianza en el sistema de controles, serán sin duda dos de los futuros elementos que ayudarán judicialmente a apuntalar nuestro sistema de protección medioambiental, de derecho del consumo y de la Responsabilidad social empresarial.
Deja una respuesta