Según el informe sobre la evolución de los salarios que elabora cada año la consultora ICSA Grupo y EADA Business School publicado a principios de este año, mientras que los sueldos de los directivos y los mandos intermedios aumentan, los de los trabajadores en pociones más bajas siguen estancados.
El estudio, fruto del análisis de 80.000 datos salariales en toda España, fija la retribución media de los empleados del 2018 en 22.819 euros anuales brutos, un 0,11% más que el año anterior. Este aumento se concreta en sólo 26 euros. En cambio, los mandos intermedios mejoran sus salarios en un 2,65% hasta un promedio de 41.597 euros (1.072 euros más) y los directivos un 2,48%, hasta 81.059 euros, lo que supone un incremento de 1.962 euros.
En este contexto, el Gobierno quiere poner coto a las abultadas retribuciones de los directivos. El objetivo es conseguir que los sueldos millonarios que perciben “contribuyan a la estrategia empresarial y a los intereses y la sostenibilidad a largo plazo” de las compañías y quiere dotar a los accionistas de poder para vetar la política de remuneraciones si no están de acuerdo.
El texto de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital pretende transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
Los primeros cambios llegarán en el informe de remuneraciones que se envía a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). En él debe aparecer “la remuneración total devengada en el ejercicio desglosada en sus componentes, así como una explicación” de cómo se ajusta al rendimiento a largo plazo de la sociedad. Es decir, que el salario de los directivos tendrá que estar perfectamente justificado, con informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones incluido.
Junto a ese sueldo anual debe aparecer también la remuneración media de los trabajadores de la empresa “distintos a los administradores” durante, al menos, los últimos cinco años. La finalidad es que se puedan hacer comparaciones y conocer -por ejemplo- cuantas veces es mayor el salario del CEO que el de la base de sus trabajadores y ver cómo avanzan las brechas salariales en las grandes empresas.
Así mismo también tendrán que figurar en el documento todas las remuneraciones procedentes de cualquier empresa del mismo grupo (por ejemplo, si se es presidente de una matriz y una filial); el número de acciones y de opciones sobre acciones concedidas y la información sobre el “uso de la posibilidad de exigir la devolución de la remuneración variable”.
La retribución variable es la que más cambios sufrirá si entra en vigor la Ley de Sociedades de Capital pues los ‘variables’ deben estar basados en “criterios de rendimiento financiero y no financiero, incluidos los relativos a la responsabilidad social de la empresa” y también tendrá que justificarse “los métodos que deben aplicarse para determinar en qué medida se han cumplido los criterios de rendimiento”. Y es que uno de los trucos que hasta ahora empleaban las empresas en los sueldos variables era la elaboración de unas complejas fórmulas para calcularlos.
La última palabra del salario que podrán cobrar los directivos de las empresas cotizadas la tendrán las juntas de accionistas. Se tendrá que aprobar -como hasta ahora- cada tres años, aunque puede ser modificada antes si se lleva a una nueva junta. “En caso de que fuera rechazado en la votación consultiva de la junta general ordinaria, la sociedad sólo podrá seguir aplicando la política de remuneraciones vigente en ese momento hasta la celebración de la siguiente junta general” cuando tendrá que volver a presenta una fórmula de pago para la dirección de la compañía.
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