
Helena Ancos, Directora de Ansari Innovación Social
6 de mayo de 2021
El Tribunal Constitucional de Alemania dictaminó el jueves 29 de abril que la ley climática del gobierno alemán era en parte inconstitucional al imponer una carga injusta a las generaciones más jóvenes.
El fallo se produjo después de que grupos ambientalistas y activistas climáticos de Alemania presentaran cuatro quejas ante la corte, alegando que los derechos de las generaciones más jóvenes estaban en peligro porque el país no tiene objetivos concretos para frenar el cambio climático en la próxima década.
Se dilucidaba en el fondo el alcance real de una de las premisas sobre las que se sustenta el desarrollo sostenible, aquel que se acuñó en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro en 1992, aquel que permite satisfacer las necesidades humanas en el tiempo presente, sin que ello implique comprometer la satisfacción de necesidades futuras. Pero ¿qué significa comprometer la satisfacción de las necesidades futuras? Y ¿a costa de qué o de quién?
Antecedentes
Alemania, al igual que otros países de la Unión Europea, está trabajando para reducir las emisiones en un 55 por ciento para 2030 en comparación con los niveles de 1990.
Hace dos años, el gobierno alemán aprobó la Ley Federal de Cambio Climático de 12 de diciembre de 2019 (Bundes-Klimaschutzgesetz – KSG) que estable un objetivo a largo plazo de lograr emisiones netas cero para 2050 y obliga a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 55% para 2030 con respecto a los niveles de 1990, en sectores como la energía, el transporte, la construcción y la agricultura, pero no implementó objetivos específicos más allá de 2030 para alcanzar el objetivo final.
A juicio del TC alemán, si bien no se puede determinar que el legislador violó su deber constitucional de proteger a los denunciantes de los riesgos del cambio climático o incumplió la obligación derivada del artículo 20a de la Ley Fundamental ( Grundgesetz- GG) que impone al Estado la obligación de adoptar medidas climáticas, algunas disposiciones son incompatibles con los derechos fundamentales en la medida en que carecen de especificaciones suficientes para nuevas reducciones de emisiones a partir de 2031.
¿Qué hay tras este razonamiento del TC alemán?
Para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París de limitar el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2° C y preferiblemente a 1,5 ° C respecto a los niveles preindustriales, las reducciones necesarias después de 2030 deberán alcanzarse con mayor rapidez y urgencia. Estas obligaciones futuras de reducir las emisiones tienen un impacto en prácticamente en todos los aspectos de la vida humana que implican la emisión de gases de efecto invernadero y, por lo tanto, se verán afectados de restricciones drásticas después de 2030. Por lo tanto, el legislador debería haber tomado medidas de precaución para mitigar esta mayor carga a las generaciones jóvenes y para salvaguardar la afectación a sus derechos fundamentales.
Además, las disposiciones legales sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a partir de 2031 no son suficientes para garantizar que la transición necesaria a la neutralidad climática se logre a tiempo. El legislador deberá por tanto promulgar disposiciones antes del 31 de diciembre de 2022 que especifiquen con mayor detalle cómo se ajustarán los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para períodos posteriores a 2030.
Importancia de este fallo
La sentencia envía una poderosa señal para la justicia intergeneracional donde resuena el eco del movimiento que iniciara Greta Thunberg frente al parlamento sueco en agosto de 2018. Como diría Kant, «la libertad del individuo termina donde comienza la libertad de los demás» y ello en múltiples vertientes.
Por un lado, en la carga impuesta las generaciones futuras. Según el fallo, «las disposiciones impugnadas violan las libertades de los denunciantes, algunos de los cuales aún son muy jóvenes»…»Prácticamente todas las libertades se ven potencialmente afectadas por estas obligaciones futuras de reducción de emisiones porque casi todas las áreas de la vida humana todavía están asociadas con la emisión de gases de efecto invernadero y, por lo tanto, están amenazadas por restricciones drásticas después de 2030”.
Es decir, el legislador ha de encontrar un equilibrio entre la libertad de todos y las cargas que enfrentan algunos, entre la protección del clima y los derechos de los jóvenes.
Pero es que además, ello tiene consecuencias en la planificación económica. Según el TC, sería incorrecto que una generación «use gran parte del presupuesto de CO2 con una carga de reducción comparativamente leve, si eso significa simultáneamente que las siguientes generaciones se quedan con una carga de reducción radical y sus vidas están expuestas a límites integrales a la libertad». El tribunal además apoyó la idea de que las restricciones severas a la libertad son aceptables cuando se relacionan con los esfuerzos para prevenir el cambio climático, de ahí que los objetivos de reducción de emisiones deban ser concretos para cada año individual entre 2022 y 2050″.
El fallo desestima las alegaciones de violación de los deberes constitucionales de protección así como sobre un derecho fundamental a un futuro acorde con la dignidad humana y un derecho fundamental a un nivel de vida mínimo ecológico, al considerar el calentamiento global como un proceso continuo donde cualquier estrategia de protección que no persiga el objetivo de la neutralidad climática debería considerarse manifiestamente inadecuada para brindar protección contra los riesgos del cambio climático, lo que no ocurre en la ley alemana.
Otro razonamiento interesante según el fallo es que lejos de difuminar las obligaciones nacionales de protección climática a la población, la dimensión internacional del cambio climático, las refuerza. La dimensión internacional del cambio climático impone una necesidad constitucional de implementar medidas de acción climática a nivel nacional y no crear incentivos para que otros estados socaven la cooperación entre Estados: “la obligación de emprender acciones climáticas derivadas del art. 20a GG no se ve invalidado por el hecho de que el clima y el calentamiento global son fenómenos mundiales y que, por lo tanto, los problemas del cambio climático no pueden resolverse con los esfuerzos de mitigación de ningún estado por sí solo. El mandato de acción climática consagrado en el art. 20a GG posee una especial dimensión internacional.”
Junto a ello, la sentencia recuerda un deber de especial diligencia al Estado en la adopción de medidas de transición climática y de precaución para garantizar una equidad intergeneracional en el reparto de las cargas del proceso y que las restricciones a las generaciones futuras sean proporcionales.
En definitiva, hablar de transición justa hacia el desarrollo sostenible no es sólo no dejar a nadie atrás sino tener en cuenta la magnitud de los esfuerzos requeridos para todos en la reducción de emisiones. Ello implica: a) adoptar medidas de precaución para gestionar los esfuerzos de reducción previstos después de 2030 de forma proporcional a la afectación de los derechos fundamentales; b) iniciar la transición a la neutralidad climática cuanto antes y c) formular directrices transparentes para la estructuración adicional de la reducción de gases de efecto invernadero en una etapa temprana. Esto es, el legislador debe, como mínimo, determinar el tamaño de los montos de emisión anuales que se fijarán para períodos posteriores al 2030 o imponer requisitos más detallados para su definición.
Este fallo no es el primero en materia de justicia climática. La decisión comparte similitudes con Ununa sentencia de 2019 donde el Tribunal Superior holandés declaró que la respuesta del gobierno al cambio climático no cumplió con los estándares necesarios para proteger a la ciudadanía de las amenazas a sus vidas y bienestar que genera el cambio climático. O con el fallo más reciente del Consejo de Estado francés de noviembre de 2020 por el que controlará las actuaciones del Gobierno francés para conseguir una reducción del 40% en gases de efecto invernadero para 2030. Pero sí es un gran avance en el reconocimiento de la equidad intergeneracional y su plasmación en las políticas públicas.
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) ya lo recogía en el artículo 3 de su tratado de 1992: “Las Partes deberían proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades”. Un proverbio indígena estadounidense lo afirmaba de forma más simple: “No heredamos la Tierra de nuestros antepasados, nos la prestaron nuestros hijos”. Necesitamos la responsabilidad compartida para dar forma al futuro.
Imagen: Goran Horvat en Pixabay
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