
Los derechos de las niñas en España es un informe realizado por la firma Herbert Smith Freehills para Plan International que analiza, tanto la legislación española, como diferentes tratados internacionales y su aplicación al derecho nacional, desde 1976 hasta 2015, para identificar en qué medida el ordenamiento jurídico español considera los derechos y las necesidades específicas de las niñas. El informe se articula sobre la base de unos principios constitucionales y legales que rigen la práctica jurídica en España y analiza el derecho nacional en relación con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado español.
El estudio destaca cuándo existe una mención específica a las niñas y hasta qué punto sus derechos están incluidos y protegidos en el contexto jurídico español. En base a este informe, Plan International extrae las conclusiones sobre la situación de las niñas en el derecho internacional y nacional y recomienda una serie de medidas que pueden contribuir a mejorar la situación de las niñas.
PRINCIPALES CONCLUSIONES DEL INFORME
• En el ordenamiento jurídico español no se diferencia con carácter general al grupo de las niñas en la protección de los derechos de los niños o de la infancia.
Esta concepción unitaria también está presente en el Derecho Internacional. España ha ratificado la ‘Convención sobre los derechos del Niño’ (CDN) y la ‘Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer’ (CEDAW), en 1990 y 1984, respectivamente. Sin embargo, las niñas y sus necesidades específicas son prácticamente invisibles en estas convenciones, al quedar ensombrecidas por las categorías genéricas de ‘infancia’ o de ‘mujer’. La CDN es neutral en materia de género, con lo cual no menciona explícitamente a las niñas ni dispone de medidas particulares para su protección. En la CEDAW las niñas solo son mencionadas en relación al absentismo escolar. La ausencia de las niñas como grupo demográfico particular hace que queden olvidadas como sujeto explícito de derecho y como objeto de vulnerabilidades específicas En España las niñas han sido invisibles en el ordenamiento jurídico hasta 2007, cuando se reconocen por primera vez como sujeto explícito de una especial protección.
• Las niñas han sido invisibles en el ordenamiento jurídico español hasta el año 2007, cuando se las reconoce por primera vez como sujeto de una especial protección en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Sin embargo, las niñas figuran dentro de la categoría de ‘mujeres con especial vulnerabilidad’ y no en calidad de sujeto de mayor vulnerabilidad respecto a la mujer.
• La Constitución española dispone la protección de los ‘derechos de los niños’ en el artículo 39. No recoge una mención específica sobre los derechos de las niñas, que figuran agrupadas en las categorias de ‘familia’, ‘hijos’ y ‘niños’. Sin embargo, en su artículo 14 proclama el derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de sexo.
• La Ley Orgánica 8/2015 proclama el ‘Interés Superior del Niño’ como eje transversal en materia de protección a la infancia y la adolescencia, adoptando así un principio de la CDN. La ley defiende ‘la preservación de la identidad, cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual o idioma del menor, así como la no discriminación [..] incluida la discapacidad’. Es la primera vez que la legislación española recoge un enfoque de inclusión y diversidad, pero la perspectiva de género está ausente en la norma. Las niñas no son reconocidas como sujeto de protección especial ante la violencia de género, el matrimonio forzado o la mutilación genital.
• El máximo regulador de la protección de las niñas en España es la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor. En 2015 son aprobadas la Ley Orgánica 8/2015 y la Ley 26/2015, para adecuar el sistema de protección a la infancia y la adolescencia al contenido de la CDN y a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño. También en este caso, el estudio evidencia la ausencia de medidas y acciones de protección específica para las niñas.
• La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género representa un hito histórico en la defensa de los derechos de la mujer en España. La Ley contempla la protección de ‘los menores no sólo para la tutela de sus derechos, sino también para garantizar de forma efectiva las medidas de protección adoptadas respecto de la mujer’. Sin embargo, no menciona a ‘las niñas’, que quedan incorporadas en la categoría general de ‘menor’.
• El Código Penal recoge la prohibición de la mutilación genital o ablación, incorporado como delito a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Orgánica 11/2003. ‘Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, custodia, guarda o acogimiento durante entre cuatro y 10 años’. Tampoco en este caso se considera que las niñas merezcan una especial protección, quedando ocultas bajo la categoría genérica de “menor” a pesar de que son quienes sufren mayoritariamente la mutilación genital.
RECOMENDACIONES DE PLAN INTERNACIONAL
Los derechos, las vulnerabilidabes y las necesidades específicas de las niñas deben ser incorporados de manera sistemática en la legislación que regula los derechos de la infancia y de la mujer, estableciendo acciones específicas para la defensa de los derechos y la protección de las niñas. ) Los
2) Utilizar un lenguaje inclusivo no es suficiente. Además, es preciso que se incorpore a las niñas como grupo que necesita una especial protección ante la doble discriminación que sufren (por género y por edad). Es fundamental que la legislación y los planes estratégicos españoles reconozcan en primer lugar esta doble discriminación que las niñas enfrentan a diario y que adopten las medidas necesarias para que puedan ejercer sus derechos.
3) El gobierno y los parlamentos adoptan cada día decisiones en todos los ámbitos –salud, educación, justicia, finanzas– que tienen un impacto directo en los derechos y oportunidades de niñas y mujeres. Es necesario contar con datos concretos, desagregados por sexo y edad, para poder desarrollar leyes y políticas eficaces que permitan cumplir con los derechos de las niñas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible en 2030.
4) Los mayores avances legislativos y penales en España no contemplan a las niñas como sujeto de protección especial ante la violencia de género, el matrimonio forzado y a la mutilación genital. Las niñas son el grupo que más sufre violencia hacia a la infancia. Es urgente por ello adoptar una Ley Integral de protección ante la violencia contra la infancia, que contemple acciones y recursos específicos para erradicar la violencia, los abusos, la explotación y todas las prácticas nocivas hacia las niñas. Dada la fragmentación del ordenamiento legislativo y juridico español en materia de protección de las niñas y la persistente invisibilidad de sus derechos específicos, es crucial promulgar una Ley Integral de protección ante la violencia contra la infancia que aborde las diferentes formas de violencia que sufren las niñas, dirigiéndose a la violencia psicológica, física y sexual, tipificando el acoso callejero y escolar, y mejorando las medidas de protección frente al matrimonio forzado, el matrimonio infantil, la mutilación genital femenina y la prostitución de las niñas, entre otros, desde un enfoque de derechos humanos, infancia y género. Es preciso articular respuestas que comprendan la detección y derivación de casos, el adecuado apoyo a las niñas víctimas y la previsión de procedimientos judiciales y protección adaptados a ellas.
5) Por último, es necesaria la aprobación de un Plan de Nacional de Acción contra la violencia hacia las niñas que garantice los derechos de las víctimas a la atención, protección, justicia y reparación, y que asegure, mediante la asignación del presupuesto adecuado, la formación y los sistemas de denuncias, evaluación y rendición de cuentas del conjunto de profesionales que debe ponerlo en práctica.
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