
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) publicó el lunes 12 de junio un documento de consulta de 16 páginas sobre las responsabilidades del sector bancario en la gestión de los efectos de sus finanzas sobre los derechos humanos.
Estas directrices que constituyen las orientaciones más detalladas del ACNUDH al sector bancario hasta la fecha, se publican antes de una reunión el próximo lunes 19 de junio organizada por el Grupo Thun, agrupación informal de bancos sobre derechos humanos.
Esta guía interpretativa es una respuesta a una solicitud de BankTrack de asesoramiento sobre cómo deben aplicarse los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre los Negocios y los Derechos Humanos («Principios Rectores de las Naciones Unidas») en el contexto del sector bancario.
La solicitud de BankTrack al ACNUDH fue consecuencia de un «Documento de Discusión» publicado por el Grupo Thun en enero de este año, duramente criticado por declarar unilateralmente que los bancos ni contribuían ni causaban impactos en los DDHH en relación con las operaciones de sus clientes.
Este aparente intento de minimizar las responsabilidades de los bancos en materia de derechos humanos contradecía el Consejo previo de 2013 del ACNUDH y otros, y llevó al Profesor Ruggie, autor de los Principios Rectores de la ONU, a declarar públicamente que estaba «profundamente preocupado» por el papel.
Esta nueva guía de la OACDH:
- Reafirma que los bancos pueden contribuir a impactos adversos en materia de derechos humanos a través de sus finanzas, por ejemplo, si sus acciones y decisiones influyen en un cliente de tal manera que sea más probable tener ese impacto. En tales circunstancias, el banco puede ser responsable de remediar el impacto de los derechos humanos junto con su cliente.
- Un banco también puede estar vinculado a un impacto en los derechos humanos a través de sus finanzas, sin contribuir directamente a ello, en cuyo caso no sería responsable de remediar el impacto, aunque puede tener un papel en hacerlo. También deja claro que ninguno de los casos implica un cambio de responsabilidad del cliente hacia el banco.
- Explica los factores que influyen en la naturaleza de la participación de un banco con un impacto adverso en los derechos humanos, incluyendo si el banco estaba incentivando o facilitando el daño, y la calidad de sus sistemas de derechos humanos y procesos de diligencia debida.
- También describe cómo los bancos pueden pasar de estar vinculados a una situación de abuso de derechos humanos a contribuir a ella, si «con el tiempo dejan de tomar medidas razonables para tratar de prevenir o mitigar el impacto».
- Evalúa la responsabilidad de los bancos en remediar los impactos de los derechos humanos cuando se identifica que han contribuido a ellos y su responsabilidad separada de establecer o participar en un mecanismo de quejas para que las personas cuyos derechos hayan sido afectados por el banco puedan recurrir.
Esta guía del ACNUDH es probable que informe los procesos pertinentes de múltiples partes interesadas, incluido el proyecto de la OCDE sobre la conducta empresarial responsable en el sector financiero y el Acuerdo sobre los derechos humanos del sector bancario neerlandés. El ACNUDH recomienda su empleo por cualquier persona dentro del sector bancario con la responsabilidad en sostenibilidad y los derechos humanos.
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