
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes dos normas que constituyen dos ejes fundamentales de la Agenda Social en España: los anteproyectos de las leyes de Voluntariado y del Tercer Sector de Acción Social, con las que se «pretende modernizar y reforzar la acción solidaria española y el compromiso con la igualdad y con la justicia social», según la vicepresidenta Sáenz de Santamaría.
Con las nuevas normas se refuerza el papel de las organizaciones sociales en el diseño y ejecución de las políticas públicas en el campo de los servicios sociales (lucha contra la pobreza, apoyo a los colectivos vulnerables, etcétera.) y se refuerzan los derechos y deberes de los voluntarios y de las entidades en las que participan, ya que se definen su concepto, su radio de actuación, la conexión con las administraciones y la nueva opción que se abre para que empresas y universidades promuevan iniciativas de voluntariado.
LEY DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL
En nuestro país hay alrededor de treinta mil entidades sociales y su actividad representa casi un 2 por 100 del PIB. Además, casi 636.000 personas trabajan en el sector, un 3,5 por 100 del empleo español y atiende a cinco millones de españoles.
La Ley del Tercer Sector de Acción Social, pretende dar cobertura jurídica a nivel nacional a estas entidades. El tercer sector es una vía de acción ciudadana alternativa, y a veces complementaria, a la que establecen las Administraciones, y siempre con un foco nítido: ayudar a los grupos sociales excluidos o en riesgo de exclusión. Su labor enriquece la ejecución de las políticas contra la pobreza, e impulsa la inclusión y la integración y es un actor principal en la concienciación y sensibilización ciudadana.
La Ley del Tercer Sector de Acción Social dará un marco jurídico y legal para la actuación de las ONG, a las que se reconoce un destacado papel como interlocutor de la Administración en la elaboración y seguimiento de políticas públicas enmarcadas en la lucha contra la pobreza y la exclusión.
La norma establece los cauces de participación del Tercer Sector en las políticas públicas de acción social, compromete al Gobierno a aprobar en doce meses desde su entrada en vigor un programa de impulso de esas entidades y equipara las obligaciones de pago de las administraciones a las existentes con otros proveedores.
Su finalidad consiste en fortalecer la capacidad del Tercer Sector de Acción Social como interlocutor ante las administraciones públicas, dotarle de un marco normativo adecuado a la realidad actual y garantizar su participación en la elaboración y seguimiento de las políticas públicas orientadas a apoyar a los colectivos que lo requieren.
La nueva Ley define el Tercer Sector de Acción Social como el conjunto de organizaciones de carácter privado, sin ánimo de lucro y surgidas de la iniciativa ciudadana o social que buscan objetivos de interés general a través de la solidaridad y participación. Deberán tener personalidad jurídica e integrar el voluntariado en el desarrollo de sus actuaciones.
A partir de este punto, se concretan sus principios, que son la participación democrática de sus miembros, el carácter altruista, la transparencia en la gestión, la autonomía, la cohesión social, la promoción de la igualdad y la no discriminación y el establecimiento de fines socialmente relevantes.
El papel de la Administración
La Ley recoge medidas para el fomento de la sostenibilidad y promoción de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, empezando por el ámbito fiscal, ya que dichas organizaciones se regían por el régimen fiscal general o especial en función de sus características; pero con la nueva norma se reconoce que, al ser su actividad de interés general, se acogerían al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y a los incentivos fiscales al mecenazgo, lo que reporta mayores ventajas. La Administración, además, facilitará el acceso a las fuentes de financiación disponibles, y en esta línea impulsará la responsabilidad social empresarial.
Igualmente, en los planes de estudio escolares se incluirán contenidos y referencias al Tercer Sector de Acción Social y a su importante labor.
(Anteproyecto de Ley del Tercer Sector)
LEY DE VOLUNTARIADO
España es el sexto país de la Unión Europea en participación en actuaciones de voluntariado: seis millones de españoles y españolas son voluntarios, un 15 por 100 de la población. Más del 40% de los voluntarios en España son menores de 34 años, aunque la acción voluntaria también está aumentando entre los mayores de 65 años. 30.000 entidades en España canalizan la solidaridad de los ciudadanos.
El gobierno pretende unificar la dispersión normativa de las reglas autonómicas y actualizar la vigente Ley que data de 1996, que ya no daba respuestas a la nueva realidad del voluntariado.
La Ley del Voluntariado fija el régimen jurídico de las personas voluntarias y sus relaciones con las entidades de voluntariado, establece el marco jurídico de la Administración, contempla otros ámbitos de voluntariado y tiene en cuenta tanto la actividad en suelo nacional, como actuaciones a escala internacional y los ámbitos de voluntariado (social, internacional de cooperación al desarrollo, ambiental, cultural, deportivo, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil).
Las entidades deberán estar legalmente registradas, desarrollarán programas de acuerdo con el interés general, contarán con voluntarios (sin menoscabo de los trabajadores en plantilla que requiera para su día a día, su mantenimiento), y suscribirán una póliza de seguro que cubra los riesgos de accidente o enfermedad derivado de la práctica de la acción de voluntariado. Por otra parte, garantizarán información y formación necesarias, y facilitarán una acreditación específica, así como el reconocimiento por el valor social de las actividades cometidas por los voluntarios.
Estructurada alrededor de cinco objetivos (regulación diferenciada, nuevos mecanismos de cooperación de las Administraciones con las entidades locales, la apertura del voluntariado a otros ámbitos y la incorporación de nuevos actores, como las universidades y las empresas), la ley considera como voluntariado aquellas actividades de interés general desarrolladas por personas físicas siempre que tengan una vocación solidaria, su realización sea libre, no conlleve prestación económica o material y se canalice a través de las entidades acreditadas.
El interés general determina el campo de actuación, y éste es la mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos y el apego a los valores de la democracia y a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y por los organismos internacionales.
Por tanto, se excluyen actuaciones aisladas o esporádicas prestadas al margen de las entidades, actuaciones ejecutadas por razones familiares o de amistad, o efectuadas en virtud de una relación laboral o mercantil. También quedan fuera las becas, las prácticas no laborales en empresas o las prácticas académicas externas. La acción de voluntariado nunca podrá ser causa de la extinción de un contrato.
El texto regula un elemento clave para la relación entre el voluntario y la entidad con la que colabora: el acuerdo de incorporación, «que viene a ser el contrato entre la persona que va a prestar su tiempo y la entidad que ha diseñado un proyecto y un programa concreto con un objetivo al servicio del interés general», según Alfonso Alonso.
Se enumeran los derechos y deberes de los voluntarios y de las personas destinatarias (como no dar nunca prestación económica o material al voluntario) y se regula quién o quiénes no pueden desempeñar dicha actividad (por ej. los condenados por delitos contra menores no podrán participar en proyectos que conlleven contacto con ellos y los condenados por violencia de género o por violencia doméstica no podrán formar parte de programas que supongan contacto con familias, mujeres o jóvenes).
Es la primera vez que se establecen una serie de restricciones en dicho campo. Así, los menores de dieciséis años participarán en iniciativas de voluntariado si cuentan con la autorización de sus padres o tutores legales, y siempre y cuando lo que lleven a cabo no perjudique su formación integral o su desarrollo. Las personas entre dieciséis y dieciocho años necesitarán la autorización de sus padres o tutores, y las personas con discapacidad y mayores ejercerán su labor en formatos adecuados y en condiciones acordes a sus circunstancias personales, sobre la base de la accesibilidad.
Actores
Las Administraciones no podrán fomentar iniciativas de voluntariado que reemplacen los servicios públicos que están obligadas a prestar. La Administración, promoverá en colaboración con las entidades de voluntariado actuaciones y actividades, para lo cual facilitará asesoramiento, medios e información e impulsará la coordinación entre esferas central, autonómica y local, y de éstas con las propias entidades, y sentará un modelo de criterios comunes para la inspección y seguimiento. Como novedad, favorecerán a los trabajadores que adapten o reduzcan su jornada laboral para la ejecución de actividades de voluntariado, lo que puede significar la suspensión del puesto de trabajo con reserva de plaza o la interrupción de la prestación.
En cuanto a las empresas, podrán participar en actuaciones en dicho campo siempre que se adapten al interés general que define la norma y a sus proyectos se sumarán los propios trabajadores si así lo desean, aunque en ningún caso sin que ello signifique el cese del contrato. Las Universidades, podrán apostar por acciones dirigidas a la población universitaria si se desenvuelven en los ámbitos de la sensibilización, formación o investigación. Los estudiantes podrán sumarse libremente a estas iniciativas, pero estas nunca podrán sustituir servicios a los que está obligada la administración universitaria. Los centros podrán establecer fórmulas de reconocimiento académico de dichas acciones de voluntariado.
(Anteproyecto de Ley del Voluntariado)
Fuente. Consejo de Ministros
Foto: erdenebayar
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