
- Un tribunal de Manacor anula la compraventa de un Skoda Yeti de 2012
- El juez condena al fabricante y al vendedor a devolver el precio abonado, de 378,11 euros, y los intereses legales desde 2012, y al comprador a devolver el vehículo. Contra la sentencia cabe recurso de apelación.
- La sentencia reconoce el fraude al consumidor y el daño al medioambiente
9 de enero de 2018
El Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Manacor ha dictado una sentencia en la que condena a Volkswagen Audi España a reembolsar el importe íntegro de un Skoda Yeti de 2012 que incluía ‘software’ para manipular los registros de emisiones contaminantes.
El juzgado anula la compraventa del vehículo y condena al fabricante y al vendedor a pagar los 19.378 euros del precio al afectado, y a este a devolver el coche.
Ya en enero de 2017, el tribunal de la ciudad alemana de Hildesheim dictó una sentencia que obligaba a recomprar un Yeti TDi 2.0 por los 26.500 euros que había pagado su propietario en 2013.
En España, hasta la fecha, lo máximo que habían reconocido los tribunales era una indemnización a los afectados de entre 500 euros y el 10% del valor del vehículo».
El demandante compró un vehículo Skoda Yeti, de la línea Greenline en diciembre de 2012 en el concesionario oficial en Manacor.
El afectado alegó que la venta «se efectuó de forma engañosa», omitiendo información sobre la existencia de un software ilegal y de los niveles exactos de emisiones de óxido nitroso (NOx), reclamando la nulidad de la compraventa o bien que se resolviera el contrato por incumplimiento, así como una indemnización de más de 15.000 euros por depreciación del vehículo, daños morales y por los gastos de financiación.
En la sentencia, que estima parcialmente la demanda, el magistrado señala que el contrato de compraventa no incluía ninguna información sobre el nivel de emisiones de NOx pero que el vehículo, de la línea Skoda Yeti Greenline, se publicitó expresamente como respuesta a la «gran preocupación por el medioambiente» y que el bajo nivel de emisiones contaminantes «fue el motivo principal de adquisición para una gran mayoría de usuarios, y que las restantes características del vehículo no disponían de atractivo suficiente para otros potenciales compradores que no se movieran en función de criterios ecológicos».
El magistrado explica en la sentencia que procede estimar la petición que comporte mayor satisfacción del interés económico del demandante, por lo que declara la nulidad. Según la sentencia, concurre en el comprador «un error excusable» sobre una de las condiciones que principalmente dieron motivo a la elección del vehículo.
Otro dato a destacar de la sentencia es la afirmación del juez que abre paso a un reconocimiento al daño genérico al medioambiente: añade que el vehículo ha estado funcionando con el software alterado durante 5 años y por más de 57.000 kilómetros, por lo que aunque se reconfigurase «nunca podrían subsanarse las emisiones de gases producidas con anterioridad».
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