La Comisión Europea ha elaborado una propuesta de directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y una comunicación sobre trabajo digno en todo el mundo.
La Comisión Europea ha publicado una propuesta de directiva y una comunicación sobre trabajo digno, estableciendo las normas para que las empresas respeten los derechos humanos y el medio ambiente en las cadenas de suministro y marcando la estrategia para promover el trabajo digno a escala global. De esta forma aunque varios Estados miembros ya han introducido algunas normas sobre debida diligencia o lo han adoptado por iniciativa propia, con la nueva propuesta de Directiva del 23 de febrero, la Comisión Europea propone un enfoque normativo por el respeto de los DDHH y el medio ambiente en actividades empresariales.
La propuesta de directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad establecerá obligaciones concretas a las empresas incluidas en su ámbito de aplicación, con la finalidad de que determinen y, en caso necesario, prevengan y mitiguen los efectos adversos de sus actividades propias, las de sus filiales o las de sus cadenas de valor, en los derechos humanos y en el medio ambiente.
La debida diligencia hace referencia a las medidas adoptadas por una empresa para identificar y actuar en consecuencia sobre los riesgos reales y potenciales de su actividad para las personas y el medio ambiente, en sus propias operaciones, cadena de suministro y en los servicios que utiliza. Implica en definitiva, la gestión del riesgo empresarial para las personas y el medio ambiente y es aplicable a empresas de todos los tamaños y estructuras.
Según informa la Comisión, esta propuesta supone un paso hacia la protección efectiva de los DDHH contemplados en convenios internacionales. Por ejemplo, los trabajadores deben tener acceso a condiciones de trabajo seguras y saludables. Análogamente, esta propuesta ayudará a evitar los efectos negativos en el medio ambiente considerados en los principales convenios en esta materia.
¿A qué empresas se dirige?
Las empresas a las que se dirigen las obligaciones de la propuesta de directiva son las empresas constituidas en un Estado miembro de la Unión Europea que cumplan los siguientes requisitos:
- Empresas de la UE:
- Grupo 1: todas las empresas de responsabilidad limitada de la UE de tamaño y poder económico considerables (más de 500 empleados y más de 150 millones de euros en volumen de negocios neto en todo el mundo).
- Grupo 2 Otras empresas de responsabilidad limitada con actividades en sectores definidos de gran impacto y que no alcancen los dos umbrales del grupo 1, pero que tengan más de 250 empleados y un volumen de negocios neto de 40 millones de euros en todo el mundo. Para estas empresas, las normas empezarán a aplicarse dos años más tarde que para el grupo 1.
- Empresas de países terceros con actividades en la UE con un umbral de volumen de negocios generados en la UE que se ajuste a los criterios de los grupos 1 y 2.
Las pequeñas y medianas empresas (pymes) no entran directamente en el ámbito de aplicación de esta propuesta.
La propuesta también propone medidas de acompañamiento a todas las empresas, incluidas las PYMES, con creación de sitios web, plataformas o portales específicos y posibles ayudas financieras a las PYMES.
¿A qué les obliga la propuesta de Directiva?
Las empresas indicadas deberán aprobar e integrar una política de diligencia debida con un contenido muy específico, que trata de fomentar la transparencia en la implantación y seguimiento del proceso, que debe estar destinado a:
- Identificar los efectos negativos, actuales y potenciales, en los derechos humanos y el medio ambiente.
- Prevenir potenciales efectos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente.
- Adoptar las medidas necesarias para poner fin, o reducir al mínimo, los efectos negativos causados.
- Asegurar y mantener un procedimiento de reclamación para las víctimas, los sindicatos y las organizaciones civiles.
- Valorar periódicamente la eficacia de las medidas establecidas y, en su caso, actualizar la política de diligencia debida en atención a la evaluación realizada.
- Publicar anualmente en su página web una declaración informando sobre el proceso de diligencia debida llevado a cabo, los efectos negativos, actuales y potenciales; y las acciones adoptadas.
Además la propuesta establece que:
- Las autoridades por los Estados miembros serán responsables de supervisar estas nuevas normas y podrán imponer multas en caso de incumplimiento.
- Las víctimas podrán emprender acciones legales por daños y perjuicios que podrían haberse evitado con medidas adecuadas de diligencia debida.
- Las empresas del grupo 1 deberán contar con un plan para garantizar que su estrategia empresarial sea compatible con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C, de conformidad con el Acuerdo de París.
La propuesta de directiva también incluye la previsión de que los Estados miembros se aseguren de que los directivos (principalmente, los administradores), en desarrollo de su deber de actuar en el mejor interés de la compañía, tomen en consideración las consecuencias de sus decisiones sobre sostenibilidad (incluyendo derechos humanos, cambio climático y consecuencias ambientales), en el corto, medio y largo plazo, y se responsabilicen de la supervisión de la política de due diligence y adapten la estrategia corporativa para tomar en consideración todos estos aspectos.
Como complemento a la propuesta de directiva, la Comisión también ha presentado una comunicación sobre trabajo digno en todo el mundo, con el objetivo de erradicar el trabajo infantil y el trabajo forzoso.
Entre los múltiples instrumentos y acciones existentes y futuras que relaciona la comunicación, la Comisión anuncia que está preparando una nueva iniciativa legislativa que prohibirá de hecho la comercialización en el mercado de la Unión Europea de productos fabricados mediante trabajo forzoso, incluido el trabajo infantil. La iniciativa incluirá productos nacionales e importados. El nuevo instrumento se basará en las normas internacionales y complementará las iniciativas horizontales y sectoriales existentes de la Unión Europea, en particular las obligaciones de diligencia debida y transparencia.
Además, las empresas del grupo 1 deben contar con un plan para garantizar que su estrategia empresarial sea compatible con la limitación del calentamiento del planeta a 1,5 °C, de conformidad con el Acuerdo de París.
La comunicación concluye insistiendo en el papel de liderazgo que tiene la Unión Europea para garantizar que la transición verde y digital de la economía vaya de la mano con una transición global socialmente justa. Asimismo, reitera que la Unión Europea colaborará con sus socios internacionales para lograr una recuperación de la crisis derivada del COVID-19 centrada en el ser humano, sostenible, justa e inclusiva.
Más información
Preguntas y respuestas sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad
Página de información sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad
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