La Comisión Europea ha declarado hoy que el régimen fiscal belga de «beneficios extraordinarios» es ilegal y que deben recuperarse unos 700 millones de euros de 35 multinacionales. La Comisión Europea ha concluido que las ventajas fiscales selectivas concedidas por Bélgica en virtud de su régimen fiscal de «beneficios extraordinarios» son ilegales con arreglo a las normas de la UE sobre ayudas estatales.
El régimen ha beneficiado como mínimo a 35 multinacionales, principalmente de la UE, que ahora deben pagar a Bélgica los impuestos no percibidos.
El régimen fiscal belga de «beneficios extraordinarios», aplicable desde 2005, permitió a determinados grupos empresariales multinacionales pagar sustancialmente menos impuestos en Bélgica por la aplicación de resoluciones fiscales.
El régimen redujo la base del impuesto de sociedades de las empresas entre un 50 y un 90 % para descontar los denominados «beneficios extraordinarios» que presuntamente resultan de formar parte de un grupo multinacional. La investigación pormenorizada de la Comisión iniciada en febrero de 2015 puso de manifiesto que el régimen constituía una excepción de la práctica habitual con arreglo a las normas del impuesto de sociedades belga y del denominado «principio de plena competencia». Según las normas de la UE sobre ayudas estatales, esto es ilegal.
La comisaria Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado: «Bélgica ha dado a un selecto número de multinacionales ventajas fiscales sustanciales que infringen las normas de la UE sobre ayudas estatales. El régimen falsea la competencia basada en el mérito al poner en desventaja a los pequeños competidores que no son multinacionales.
Hay muchas formas legales de que los países de la UE subvencionen la inversión y muchas buenas razones para invertir en la UE. Ahora bien, si un país concede a algunas multinacionales beneficios fiscales ilegales que les permiten eludir el pago de impuestos sobre la mayor parte de sus beneficios reales, esto perjudica seriamente la competencia leal en la UE y, en última instancia, a sus ciudadanos.».
El régimen fiscal de «beneficios extraordinarios» fue ofrecido por las autoridades tributarias con el logo «Only in Belgium» (Solo en Bélgica) y únicamente beneficiaba a determinados grupos multinacionales, a los que se concedió una resolución fiscal en virtud del mismo, mientras que las empresas independientes (es decir, aquellas que no forman parte de un grupo) y que sólo estaban presentes en Bélgica no podían acogerse a beneficios similares. El régimen representa un falseamiento de la competencia muy grave dentro del mercado único de la UE que afecta a multitud de sectores económicos.
Las multinacionales que se beneficiaron del régimen son esencialmente empresas europeas que también eludieron el pago de la mayor parte de los impuestos adeudados en el marco de dicho régimen y que ahora Bélgica está obligada a recuperar de las empresas. La Comisión estima que el importe ronda los 700 millones de euros.
El régimen de beneficios extraordinarios
Según el impuesto de sociedades belga, las compañías tributan sobre la base de los beneficios realmente registrados por sus actividades en Bélgica. Sin embargo, el régimen de «beneficios extraordinarios» de 2005, basado en el artículo 185, apartado 2, letra b), del «Code des Impôts sur les Revenus/Wetboek Inkomstenbelastingen» (Código relativo al impuesto sobre la renta), permitía a las multinacionales reducir su base impositiva por presuntos «beneficios extraordinarios» por la aplicación de una resolución fiscal vinculante. Estas resoluciones solían tener una validez de cuatro años que podía renovarse.
En virtud de dichas resoluciones fiscales, los beneficios reales registrados de una multinacional se comparan con los beneficios medios hipotéticos que habría tenido una empresa independiente en una situación comparable. Las autoridades fiscales belgas consideran la supuesta diferencia de beneficios como «beneficio extraordinario» y la base impositiva de la multinacional se reduce proporcionalmente. Se parte de la premisa de que las compañías multinacionales obtienen un «beneficio extraordinario» por el hecho de formar parte de un grupo multinacional, es decir, debido a sinergias, economías de escala, reputación, redes de clientes y proveedores y acceso a nuevos mercados. En la práctica, el beneficio registrado real de las compañías en cuestión generalmente se reducía en más del 50 % y en algunos casos llegaba al 90 %.
Bélgica alegaba que las ventajas fiscales selectivas eran necesarias para evitar la doble imposición. Sin embargo, Bélgica hizo los ajustes de manera unilateral, es decir, no correspondían a una imposición de los mismos beneficios en otro país. El régimen no requiere que las empresas aporten pruebas de la doble imposición o ni siquiera de que estén expuestos a ella. La realidad es que se produce una doble no imposición.
La Comisión puso de manifiesto que, al descontar los «beneficios extraordinarios» de la base imponible real de una empresa, el régimen constituía una excepción tanto de la práctica habitual con arreglo a las normas del impuesto de sociedades belga, al conceder una subvención preferente y selectiva a 35 multinacionales frente a otras empresas; como del «principio de plena competencia» en virtud de las normas de la UE sobre ayudas estatales. Aun suponiendo que una multinacional genere unos «beneficios extraordinarios», según el principio de plena competencia, dichos beneficios se repartirían entre el grupo empresarial de manera que reflejara la realidad económica y estarían sujetos a impuestos allí donde se generaran. Sin embargo, según el régimen belga de «beneficios extraordinarios», esos beneficios simplemente se descuentan de forma unilateral de la base imponible de una única compañía del grupo.
Fuente: Comisión Europea
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