La nueva Ley de Contratos del Sector Público impulsa los Planes de Igualdad en las Empresas
Raquel Jiménez
18 de febrero de 2018
El próximo 9 de marzo entra en vigor la nueva Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, 8 de noviembre publicada en el BOE nº272, de 9 de noviembre de 2017) y, entre las novedades que se incluye, vamos a destacar las siguientes en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres:
De acuerdo con el artículo 71 de la citada Ley, se prohíbe expresamente la contratación de empresas en las que concurra una serie de circunstancias y, entre ellas, se recoge el incumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad:
“d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo.”
Esta prohibición supone un paso adelante en relación a la puesta en marcha de los planes de Igualdad ya que, de acuerdo con la Resolución de 18 de diciembre de 2012, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre los Convenios de Colaboración y la Contratación celebrados por el Instituto de la Mujer (BOE nº 64, de 15 de marzo de 2013), se recogía como improcedente la utilización de los planes de igualdad como criterio de adjudicación y se recomenda, en todo caso, a efectos de resolver situaciones de empate. “A juicio de este Tribunal, los citados criterios podrían tener, sin embargo, mejor encaje, no como criterios de adjudicación, sino como medios para dirimir los empates entre proposiciones igualmente ventajosas.”
Además, en esta Ley 9/2017, se establece la posibilidad de que los órganos de contratación puedan exigir “en las prescripciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato, una etiqueta específica como medio de prueba de que las obras, los servicios o los suministros cumplen las características exigidas, etiquetas de tipo social o medioambiental, como aquellas relacionadas con la agricultura o la ganadería ecológicas, el comercio justo, la igualdad de género (..)” (Artículo 127).
Así, se estaría haciendo referencia al Distintivo Empresarial en materia de Igualdad regulado en el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En este sentido, hay que señalar que, a nivel estatal, se acaba de publicar la Orden SSI/113/2018, de 6 de febrero por la que se convoca la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2017 (BOE nº 38, de 12 de febrero de 2018).
A nivel autonómico, se puede consultar la concesión de otros distintivos y/o reconocimientos en la siguiente web: Igualdad en las Empresas.
- En tercer lugar, en relación a los criterios de adjudicación de los contratos se incluye dentro de la calidad, las características sociales. Las características sociales se refieren, de acuerdo con el artículo 145 a: “al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato”.
- En cuarto lugar, en cuanto a los criterios de desempate (artículo 147), se incluye dos posibilidades:
A). En los pliegos se puede recoger como criterio, que se haya incluido en la propuesta presentada por la empresa “medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”.
- B) Y, por otro lado, en el caso de que no exista previsión en los pliegos, el empate “se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de las ofertas:
- a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate”.
- En quinto lugar, se recoge la posibilidad de que los órganos de contratación puedan establecer condiciones especiales en relación a la ejecución del contrato, siempre y cuando “estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 145, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos” (Artículo 202).
Entre las condiciones de ejecución se encuentran las consideraciones sociales o relativas al empleo y, dentro de estas se hace referencia a “eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar; combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración; favorecer la formación en el lugar de trabajo”
En relación a estas consideraciones sociales resulta interesante subrayar que todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todas las empresas subcontratistas que participen en dicha ejecución.
En los últimos años se han planteado distintos debates en torno a la aplicabilidad de diferentes mandatos contemplados en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como son los referidos a las empresas y, en concreto, el referido a la puesta en marcha de Planes de Igualdad. En este sentido, el informe de McKinsey “Women Matter: A way forward for Spain”(diciembre de 2017) señalaba que solo un 17% de los planes de igualdad logra resultados en las empresas españolas, o el informe “Protocolos laborales: Radiografía de su implantación en España” elaborado por el departamento de Asesoramiento Laboral de BDO Abogados, concluía que solo el 25% de las empresas en España tiene implantado un Plan de Igualdad
En el caso que nos ocupa, esta nueva Ley de Contratos del Sector Público le da un nuevo impulso al convertir los planes de igualdad en una exigencia real que compete a la Administración en dos sentidos: por un lado, como parte contratante y, en segundo lugar como responsable del cumplimiento de estas medidas (fiscalizadora), al margen, de las actuaciones que se lleven a cabo por parte de la Administración Judicial.