Sueldos bancarios en la UE y RSC. ¿Límite a la libertad de empresa?
El pasado 5 de diciembre, la OIT publicaba su Informe Mundial de Salarios donde entre otras conclusiones, advertía del peligro que la disparidad salarial tiene sobre la distribución de la riqueza y la desigualdad a nivel global, recalcando que la creciente desigualdad del mercado laboral impone una carga mayor a las iniciativas para reducir la desigualdad a través de impuestos y transferencias.
España y EEUU fueron los países donde más aumentó la desigualdad entre 2006 y 2010, mientras que el nivel del salario medio en España en 2013 fue inferior al de 2007, al igual que en otros países desarrollados como Grecia, Irlanda, Italia, Japón y Reino Unido.
Otra conclusión es que en España, según Rosalía Vázquez-Alvarez, portavoz de la OIT en España, es que “los salarios se han reducido drásticamente, pero la productividad ha seguido creciendo igual que en el resto de países, lo que significa que el poder adquisitivo de los trabajadores ha disminuido mucho más en España que en su entorno”.
Pues bien, en este contexto, el pasado 20 de noviembre, el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Nilo Jääskinen, avaló en su dictamen general, el tope impuesto por la normativa de la UE a las primas de los banqueros en relación con el sueldo base, recomendando la desestimación del recurso presentado por el Reino Unido a esta medida.
Como se recordará, a raíz de la crisis financiera mundial en 2008, la UE adoptó una serie de medidas diseñadas para mejorar la regulación y la estabilidad de sus instituciones financieras.
en la medida en que el pago de bonificaciones sobre los salarios, suponía un incentivo para la excesiva toma de riesgos por los empleados, participando en los beneficios a corto plazo de los bancos, pero no en el costo de su fallas que, en los casos más graves, fueron sufragados por los contribuyentes. El paquete de la legislación aprobada en 2013 por el Consejo y el Parlamento (conocido como el paquete CRD IV y compuesto por una Directiva y un Reglamento, incluyó una serie de medidas para regular esta materia[1].
La Directiva CRD incluye una disposición que impone una relación fija entre la retribución fija (sueldo base) y la remuneración variable («bonus») para las personas cuyas actividades profesionales impacten en el perfil de riesgo de sus instituciones financieras. La Directiva establece que no se pueden pagar bonificaciones que superen el 100% del salario base, o el 200% si los Estados miembros deciden conferir este poder a los accionistas, propietarios o miembros de estas instituciones financieras. La Directiva también confiere a la Autoridad Bancaria Europea (EBA) la competencia para establecer un proyecto de normas técnicas que especifiquen los criterios utilizados para identificar a las personas que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva. Por su parte, el Reglamento CR exige la divulgación obligatoria por las entidades financieras de la relación entre salario base-bonus y el número de individuos retribuídos por encima de un determinado umbral.
La justificación del Reino Unido para impugnar esta medida se basaba en varios argumentos jurídicos que tienen una importante relevancia de fondo. Los más relevantes eran los siguientes:
– En primer lugar, una cuestión de competencias: según el Reino Unido, este tipo de medidas están comprendidas dentro del ámbito de la política social y por tanto, son competencia de los Estados miembros, en vez del empleo de las disposiciones del Tratado relativas a la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios (artículo 53 (1) del TFUE), con lo que intentaba sustraer estas limitaciones a la acción de la UE,
- En segundo lugar, y siempre según el Reino Unido, estas limitaciones vulneran los principios de proporcionalidad, subsidiariedad, seguridad jurídica y protección de datos (por la violación del derecho a la intimidad)
En sus conclusiones, el Abogado General Nilo Jääskinen sugiere que todas las peticiones del Reino Unido deben ser rechazadas y pide que el Tribunal de Justicia desestime el recurso –lo que suele hacer en la mayoría de los casos siguiendo los argumentos del Abogado General-. El razonamiento más interesante surge en relación a la primera cuestión, donde el Abogado General afirma
Dado que el componente variable de la remuneración tiene un impacto directo sobre el perfil de riesgo de las entidades financieras, puede afectar a la estabilidad de las entidades financieras con capacidad para operar libremente en toda la UE, y por consiguiente, a la estabilidad de los mercados financieros de la UE
Es decir, la estabilidad del sistema bancario y la protección de los ahorradores estaría por encima de la libertad de empresa –competencia de política social de la UE-, matizando que la determinación del nivel de retribución es competencia de los Estados miembros: “la imposición de una ratio fija entre las bonificaciones y el salario base no limita la cuantía total de las remuneraciones” y al no haber ningún límite legal sobre la cantidad que puede pagarse como salario de base, tampoco existe límite alguno con respecto al nivel total de la remuneración. La relación de 100% se establece en relación con cualquier suma de dinero que un banco esté dispuesto a pagar en concepto de retribución fija.
Interesante resulta también la contestación del abogado general frente a las alegaciones del Reino Unidos sobre la falta de proporcionalidad y la vulneración de la subsidiariedad de la medida. El abogado afirma que “la actuación de los gobiernos nacionales no habría sido más eficaz que la acción de la UE para alcanzar el objetivo de crear un marco regulatorio uniforme de gestión del riesgo”.
Finalmente en respuesta al argumento del Reino Unido que la divulgación de la remuneración total para cada miembro de gestión sería contrario a la ley de protección de datos de la UE, el Abogado General observa que esta divulgación no es obligatoria sino una facultad discrecional conferida a los Estados miembros.
Es cierto que la asunción por parte del Tribunal de Justicia de la UE de las argumentaciones del Abogado General, no suponen un remedio al incremento de las remuneraciones de los ejecutivos de banca y son más bien, en principio, una victoria pírrica. Especialmente si se tienen en cuenta los datos del informe publicado el pasado mes de octubre de la Autoridad Bancaria Europea (European Banking Authority, EBA), según el cual 39 grandes bancos europeos –que no identifica- se están saltando el tope de los bonus de los directivos inflando artificialmente la parte de la remuneración fija con complementos salariales que en realidad son variables.
No obstante y aún teniendo en cuenta este fraude de hecho por parte de los bancos al espíritu de la limitación, creo que esta medida puede ser un buen comienzo.
En una industria donde los sesgos estructurales y operativos son de tal índole que los beneficios van ligados a volúmenes de contratación y a productos financieros (innovaciones financieras) cada vez más arriesgadas (Sony Kappor y Philippe Lambert), las medidas de publicidad de retribuciones y limitación de los bonus establecidas en la regulación comunitaria, suponen una estrategia intermedia para gestionar el cambio hacia una mentalidad orientada al largo plazo, los sistemas de compensación en base al triple bottom line y que eviten comportamientos egoístas:
– Por una parte, porque el recordatorio moral tiene cuanto menos un efecto preventivo. La generalización de estas limitaciones, podría extender una mayor prudencia en la asunción de riesgos,
– Porque se ha demostrado que en el caso del sector bancario, las pérdidas privadas se acabaron socializando,
– Porque aunque la sensibilidad de los bonus a los beneficios es mucho mayor que cualquier aumento en el riesgo asumido, y la responsabilidad esté por desgracia, todavía muy limitada, la publicación de las remuneraciones aumentará la visibilidad de estas remuneraciones, y el reproche social en caso de asunción excesiva de riesgos.
En un estudio reciente de Alain Cohn, Ernst Fehr, y Michel Maréchal del Departamento de Economía de la Universidad de Zurich, (Business culture and dishonesty in the banking industry, Nature, November 19, 2014) se constató que las normas sociales imperantes en el sector bancario tienden a promover comportamientos deshonestos y por tanto contribuyen a la pérdida de reputación de la industria. Alain Cohn, en este estudio sugiere varias medidas para contrarrestar este tipo de comportamientos: “los bancos deberían promover comportamientos honrados cambiando las normas sociales implícitas en la industria”.
El establecimiento de una cultura que desincentive estos comportamientos deshonestos, sería coherente con el establecimiento de limitaciones retributivas reales, como medida más del conjunto de reforma del sistema bancario
y de la promoción del largo plazo y la sostenibilidad, unida a la necesidad de evitar el riesgo moral de los operadores bancarios, y el recordatorio moral implícito en el establecimiento de esos topes retributivos, revalorizarían el papel de los incentivos ligados a los rendimientos económicos, sociales y medioambientales, para la contención y reconducción de los comportamientos imprudentes, no éticos y abiertamente ilícitos.
Los bonus cap pueden ser una medida efectiva pero dentro de un conjunto. Máxime en un entorno generalizado de empobrecimiento de las clases medias y de una reducción de salarios que para la mayoría, no va asociada al aumento de la productividad.
[1] Directiva 2013/36 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 sobre el acceso a la actividad de crédito instituciones y la supervisión prudencial de las entidades de crédito y empresas de inversión, se modifica la Directiva 2002/87 / CE y se derogan las Directivas 2006/48 / CE y 2006/49 / CE, DO 2013 L 176, p. 338. El Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 sobre prudencial requisitos para las instituciones de crédito y empresas de inversión y se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012, DO 2013 L 176,
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