Como decía recientemente José Angel Moreno en AGORA, parece que últimamente algo se mueve en Naciones Unidas. Junto a la resolución del Consejo de Derechos Humanos de 24 de junio sobre la creación de un grupo de trabajo para la elaboración de un marco internacional vinculante para las empresas multinacionales, el pasado 9 de septiembre, la Asamblea General de la ONU aprobó una resolución promovida por Sudáfrica, por la que establecen los principios básicos para los procesos de reestructuración de deuda soberana.
En la resolución, que se aprobó por 136 votos a favor (muchos países en desarrollo afectados por los fondos buitre), seis en contra (EEUU, Reino Unido, Japón, Canadá, Australia e Israel), y 41 abstenciones (entre ellas España), se marcan unos principios básicos a seguir en casos de reestructuración de deuda. El principal impacto práctico que tienen estos principios es que establece que cuando una propuesta de restructuración es aprobada por una amplia mayoría de tenedores de bonos, la minoría restante debe aceptarla y no puede apelar a otras instancias, como sucedió en el caso argentino, con los fondos buitre en los tribunales de Nueva York.
En el trasfondo de la decisión, el contencioso que mantienen ante los tribunales de EEUU, un grupo minoritario (cerca del 1%) de acreedores inflexibles (holdout) frente a Argentina, que se niegan a aceptar la negociación que este país había cerrado con el 92% de los acreedores, que sí habían accedido a la reestructuración de la deuda soberana[i].
¿Qué repercusiones tiene esta resolución para el desarrollo sostenible?
Junto al pronunciamiento anterior respecto a los acreedores minoritarios, la resolución contiene nueve principios entre los que destacan también un principio de sostenibilidad, que aboga por que los procesos de reestructuración se completen a tiempo y con eficacia, de manera que no pongan en peligro la estabilidad de los países deudores y contribuya a un crecimiento económico inclusivo “minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos”.
Establece también la promoción de la transparencia “para aumentar la rendición de cuentas de los interesados”, compartiendo tanto datos como procesos relacionados con la renegociación de la deuda.
Incluso, se exige “la imparcialidad” de todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones, “incluso a nivel regional”, y que se abstengan de ejercer influencia indebida en el proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen conflictos de interés o corrupción.
Independientemente del devenir de las negociaciones entre el gobierno argentino y los fondos buitre, el posicionamiento de Naciones Unidas marca un hito por varias razones:
- Por un lado, por visibilizar aún más, un problema que enfrenta a unos acreedores particulares con el bienestar de millones de personas, poniendo el foco en el interés social frente al poder económico y la capacidad de influencia y presión de acreedores con muchos recursos financieros.
En segundo lugar, el posicionamiento de la Asamblea General de Naciones Unidas, sienta un precedente jurídico importantísimo para el reconocimiento de los derechos económicos soberanos frente a comportamientos abusivos y extorsivos, racionalizando los procesos de reestructuración de la deuda.
Recordemos que, recientemente, en la Conferencia sobre Financiación del Desarrollo, la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Alicia Bárcena, propuso la condonación de la deuda de los países del Caribe por parte de las organizaciones multilaterales acreedoras y la creación de un fondo de resiliencia. La petición perseguía promover los avances económicos y sociales en estos países, y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, imposibles por los esfuerzos fiscales para reducir la deuda[ii]. Sin embargo, la Declaración final de Addis Abeba, quedaba muy lejos de estos pronunciamientos.
- Tercero, se eleva a una organización multilateral internacional como es la ONU un debate monopolizado por los países desarrollados en instancias como el FMI o el G20, de ahí que la resolución supone un paso político fundamental en la gobernanza de las finanzas internacionales, y el reconocimiento incipiente de la invocación de intereses nacionales por un Estado soberano en la reestructuración de su deuda, bien ante acreedores particulares, bien ante organismos como el FMI y el Banco Mundial.
- En cuarto lugar, la mayor parte de los Estados miembros de la UE se abstuvo en la votación, tras posiciones encontradas en la redacción del borrador, lo que deja la puerta abierta a efectos prácticos, a la libertad de desarrollo de estos principios a nivel nacional y pone en evidencia, una vez más, las fisuras políticas en este tema.
- Limita también la capacidad especulativa de los fondos buitre, en un asunto con claros sesgos jurídicos del llamado conflicto de civilizaciones. El juez Thomas Griesa, norteamericano y el foro del contencioso jurídico, un tribunal de EEUU, precisamente uno de los países acreedores.
Los principios permitirán contar con un marco jurídico mundial para las reestructuraciones de deuda soberana, que sin duda, podrán ser invocadas por otras economías sobreendeudadas como Grecia, Ucrania, España o países en desarrollo.
La primera consecuencia práctica de esta resolución ha sido el anuncio por la presidenta Cristina Fernández de la incorporación de estas normas en una Ley nacional. Es cierto, que su efectividad dependerá mucho de la situación económica de cada país. Por otra parte, la resolución no ha sido unánime y ello generará disensiones en la interpretación de sus principios y las preferencias hacia la ubicación de los procesos de reestructuración de la deuda soberana en el FMI.
Sin embargo, se ha abierto la espita de una mayor conciencia internacional hacia las prácticas deplorables de los fondos buitre y el aumento de la estabilidad y previsibilidad del sistema financiero internacional como un objetivo compatible con el crecimiento y desarrollo económico sostenido e inclusivo en cada Estado.
[i] Estos acreedores poseen bonos del Estado argentino que no entraron en la reestructuración de la deuda de 2005 y 2010, sino que compraron bonos que ya estaban en default a precios muy bajos y denunciaron a Argentina ante los tribunales de EEUU reclamando el precio original de emisión, en total más 1.300 millones de dólares, de ahí que se les haya llamado “fondos buitre”.
El proceso sigue pendiente en EEUU, donde el juez Thomas Griesa bloqueó el pago en este país a los acreedores que sí aceptaron la reestructuración, hasta que Argentina no cumpla sus obligaciones también con los fondos buitre. El gobierno argentino intentó revertir este fallo sin éxito, y al verse impedida de pagar un bono reestructurado que vencía en julio, el país entró en default.
El litigio continúa con un nuevo fallo del Tribunal de Apelaciones de Nueva York a favor de Argentina http://www.ieco.clarin.com/economia/fondos_buitre-default-citibank-thomas_griesa_0_1432656750.html
[ii] Durante el año 2013 la deuda total, tanto interna como externa, en quince países del Caribe ascendió a 46.000 millones de dólares, equivalentes al 71% del PIB subregional
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